El jueves 16 de julio el Senado vota la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada con 13 modificaciones respecto al texto que aprobó Diputados. La versión modificada distingue dos situaciones completamente distintas: la usurpación ilegal (sin vínculo contractual) y el incumplimiento de un contrato de alquiler. Confundirlas puede costarte caro.
Dos regímenes distintos para dos situaciones distintas
Régimen 1 — Usurpación ilegal (sin contrato): Si alguien ocupa un inmueble sin ningún vínculo jurídico con el propietario, el juez puede ordenar la restitución del inmueble en 72 horas. Este es el “desalojo exprés” del que hablan los medios.
Régimen 2 — Inquilino en mora (con contrato vigente): Si tenés un contrato de alquiler y dejaste de pagar, el proceso es completamente diferente:
- El propietario debe enviarte una intimación fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o notificación electrónica con firma digital certificada) otorgándote 10 días corridos para regularizar el pago.
- Si no pagás dentro de ese plazo, el propietario puede iniciar una acción sumarísima ante la justicia.
- El juez tiene 10 días hábiles para resolver desde que se presenta la demanda.
- Si en el inmueble hay menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, el juez debe dar intervención al organismo de protección social para garantizar una solución habitacional transitoria antes de ejecutar cualquier desalojo.
En ningún caso se puede desalojar a un inquilino con contrato en 72 horas. Eso no existe en este proyecto.
Qué se eliminó del texto original
El texto que votará el Senado difiere en aspectos clave del que aprobó Cámara de Diputados en mayo:
- Se eliminó el capítulo que afectaba a barrios populares y villas (donde la regularización dominial es más compleja).
- Se incorporó expresamente la protección para grupos vulnerables (menores, discapacitados, adultos mayores) con intervención obligatoria del área social.
- Se precisó que la intimación previa debe ser fehaciente — un WhatsApp o llamada telefónica no alcanza.
- En total, el proyecto sufrió 13 modificaciones antes de llegar al Senado.
Si el Senado aprueba estas modificaciones, el texto vuelve a Diputados para su ratificación final.
Qué cambia realmente para el inquilino
- Tenés 10 días corridos para pagar desde que recibís la intimación. Si pagás en ese plazo, el proceso se detiene.
- La intimación debe ser fehaciente. Si el propietario no mandó carta documento o equivalente, la acción judicial es prematura y podés oponerte.
- Tenés derecho a defensa en el proceso sumarísimo: podés presentar pruebas de pago, de nulidad del contrato, o de que la intimación previa no fue válida.
- Si tenés hijos o personas vulnerables en el hogar, informalo al juzgado desde el primer escrito. El juez está obligado a intervenir el área social antes de ordenar el desalojo.
- El proceso dura mínimo 10 días corridos + trámite judicial. No es de un día para el otro.
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Base legal
- CN art. 14 bis — acceso a la vivienda digna como derecho constitucional.
- CN art. 18 — inviolabilidad del domicilio y garantía del debido proceso.
- CCyC art. 1221 — intimación previa obligatoria antes de resolver el contrato de locación por falta de pago.
- Proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada (texto con modificaciones del Senado, julio 2026) — ver análisis en Parlamentario.com.
Preguntas frecuentes
¿El desalojo exprés de 72 horas aplica si no pago el alquiler?
No. Las 72 horas son exclusivamente para personas que ocupan un inmueble sin ningún vínculo contractual (usurpadores). Si tenés contrato de alquiler vigente y entrás en mora, el proceso es otro: 10 días corridos de intimación fehaciente + acción sumarísima con 10 días hábiles de plazo judicial.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el alquiler atrasado antes de que me demanden?
Mínimo 10 días corridos desde que el propietario te envía la intimación fehaciente (carta documento, telegrama colacionado o notificación electrónica con firma digital certificada). Si pagás dentro de ese plazo, la acción judicial no puede iniciarse.
¿Me pueden desalojar en 10 días hábiles automáticamente si no pago?
No. Los 10 días hábiles son el plazo máximo que tiene el juez para resolver, pero dentro de ese proceso tenés derecho a presentar tu defensa: prueba de pago, cuestionamiento de la validez de la intimación, o cualquier excepción procesal.
¿Qué pasa si tengo hijos menores en el inmueble?
El proyecto obliga al juez a dar intervención al organismo de protección social (en Mendoza, la DINAF) antes de ejecutar el desalojo. El objetivo es garantizar una solución habitacional transitoria para los menores. Informalo al juzgado en el primer escrito que presentes.
¿Esta ley ya está vigente?
No. Al 12 de julio de 2026, el Senado la vota el 16 de julio. Si la aprueba con modificaciones, vuelve a Diputados. Solo entra en vigencia cuando se promulgue y se publique en el Boletín Oficial.
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