Si en las últimas semanas te llamaron del banco para ofrecerte refinanciar tu deuda en cuotas más cómodas, no sos el único. El Banco Central reportó que entre octubre de 2025 y mayo de 2026, el stock de préstamos familiares refinanciados pasó de 1,09 a 2,47 billones de pesos: casi el doble en siete meses. Según el relevamiento publicado esta semana por iProFesional, el 3,2% del crédito familiar total está hoy refinanciado, la cifra más alta de la serie histórica del BCRA.
Los bancos están en modo “operativo rescate”: necesitan sanear su cartera morosa antes de que la situación empeore. El Banco Nación, por ejemplo, lanzó un esquema de refinanciación de préstamos personales a 72 meses, con tasas fijas del 65% TNA y montos de hasta $100 millones. Suena razonable. Pero antes de firmar cualquier acuerdo de refinanciación, hay puntos concretos que tenés que verificar.
Lo digo por experiencia directa: en los últimos meses recibí decenas de consultas de personas que firmaron refinanciaciones creyendo que resolvían su problema, y terminaron debiendo más que antes. La letra chica importa, y el derecho del consumidor te da herramientas concretas para no quedar atrapado.
Los 4 puntos que revisás antes de firmar
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¿El contrato incluye TEA y CFT?
La Ley 24.240 (art. 36) obliga a que toda operación financiera de consumo informe la Tasa Efectiva Anual (TEA) y el Costo Financiero Total (CFT). Si el banco te manda un plan con solo la cuota mensual o la TNA, no alcanza. El CFT incluye seguros, comisiones y gastos de otorgamiento: es el número real de lo que pagás. Si ese dato falta en el contrato, la operación es nula de pleno derecho y podés pedir esa nulidad ante un juez. -
¿El acuerdo capitaliza intereses mes a mes?
El Código Civil y Comercial (art. 770) es claro: no se pueden capitalizar intereses en períodos menores a seis meses. Sin embargo, muchos contratos de refinanciación —especialmente de fintechs y tarjetas no bancarias— lo hacen de forma mensual. Si tu acuerdo tiene cláusulas de “interés sobre saldo impago que incluye intereses vencidos”, tenés un argumento sólido para plantear la nulidad de esa cláusula antes o después de firmar. -
¿El contrato cambia tu jurisdicción para reclamar?
El artículo 36 de la Ley 24.240 establece que en operaciones financieras de consumo, la competencia judicial es siempre la del domicilio del consumidor. Si el contrato incluye una cláusula que fija otra jurisdicción —Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ejemplo— esa cláusula es nula. No la aceptés sin señalarlo expresamente. -
¿El acuerdo incluye renuncia a reclamar sobre la deuda original?
Algunos refinanciamientos vienen con una cláusula de “reconocimiento de deuda” que en sí misma puede ser válida, pero si incluye renuncia a futuros reclamos o a cuestionar el origen de la obligación, es potencialmente abusiva bajo el artículo 37 de la misma ley. No la firmés sin revisarla punto por punto.
¿Qué hacer si ya firmaste y el plan se volvió impagable?
No todo está perdido. Si el contrato no informó el TEA/CFT, si capitaliza intereses mensualmente, o si el banco no respetó el plazo de 20 días hábiles para responder reclamos que establece el Régimen de Protección de Usuarios de Servicios Financieros (PUSF) del BCRA, tenés base para impugnar. El camino es: reclamo ante el banco, luego ante el BCRA, y si no hay respuesta, la vía judicial donde el juez competente es el de tu domicilio.
Para el cuadro completo de tus opciones ante una deuda que se volvió impagable, revisá la guía completa sobre deudas financieras impagables que preparé con los pasos ordenados.
Base legal
- Ley 24.240, art. 36 — en operaciones financieras de consumo: obligación de informar TEA y CFT; competencia judicial = domicilio del consumidor; nulidad si falta información obligatoria. Texto en Infoleg.
- Ley 24.240, art. 37 — cláusulas abusivas en contratos de adhesión: son nulas de pleno derecho aunque el consumidor las haya firmado.
- CCyC, art. 770 — anatocismo: capitalizar intereses en períodos inferiores a 6 meses es nulo; solo se admite en los supuestos taxativos del artículo.
- BCRA Régimen PUSF — entidades financieras y fintechs tienen 20 días hábiles para responder reclamos; sin respuesta, el consumidor puede escalar al BCRA. Texto oficial.
Preguntas frecuentes
¿El banco puede ofrecerme refinanciar sin informar la tasa real (TEA)?
No. La Ley 24.240 (art. 36) exige que toda operación financiera de consumo informe la Tasa Efectiva Anual y el Costo Financiero Total. Si el contrato no los incluye, es nulo de pleno derecho.
¿Puedo cuestionar una refinanciación que capitaliza intereses mensualmente?
Sí, y tenés base legal concreta. El Código Civil y Comercial (art. 770) prohíbe capitalizar intereses en períodos inferiores a seis meses. Esa cláusula es nula y podés impugnarla ante la Justicia.
Si firmo el acuerdo de refinanciación, ¿pierdo el derecho a reclamar después?
No necesariamente. Si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar que no fue negociada individualmente, puede ser considerada cláusula abusiva bajo el art. 37 de la Ley 24.240, y por lo tanto nula aunque hayas firmado.
¿Qué pasa si el banco no responde mi reclamo sobre la refinanciación?
El Régimen PUSF del BCRA establece 20 días hábiles para que el banco responda. Si no contesta en ese plazo, podés presentar el reclamo ante el BCRA y, en paralelo, ante Defensa del Consumidor.
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