Cómo reclamar por el aumento del Impuesto Automotor

Miles de mendocinos han recibido sus boletas del Impuesto Automotor y se han encontrado con un aumento desmedido: un incremento del 40% en la base imponible más un 151% en el monto final a pagar respecto al año pasado. Este incremento no guarda relación con la inflación ni con el aumento de los ingresos de los ciudadanos, menos aún con el valor real de su auto usado, sino que responde a una interpretación ilegal de la norma por parte del Gobierno de Mendoza para aumentar la recaudación.

El problema no está en la alícuota, sino en la forma en que se calculó la valuación de los vehículos. La Administración Tributaria Mendoza (ATM) no abandonó la valuación oficial de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), sino que realizó una interpretación forzada de la normativa para justificar el uso de los valores de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), que son un 40% superiores.

El resultado es que los mendocinos están pagando un impuesto inflado sobre valores de mercado y no sobre la valuación fiscal oficial, en un claro perjuicio a los contribuyentes.

Interpretación de la norma

La norma establece que la valuación de los automotores se determinará en función de tres fuentes principales:

Sin embargo, la ley establece claramente que la fuente prioritaria debe ser la DNRPA. Solo en caso de que sus valores no existan o estén desactualizados, y con una justificación técnica adecuada, se puede recurrir a fuentes alternativas como ACARA.

El Gobierno de Mendoza violó esta jerarquización al tomar directamente los valores de ACARA, sin demostrar que la información de la DNRPA estaba desactualizada. Esta decisión discrecional no tiene respaldo normativo y perjudica a los contribuyentes.

Problema central: Elección de la base de valuación

El problema surge porque el Gobierno ha tomado como referencia las valuaciones de ACARA, que son un 40% superiores a las de la DNRPA.

Este hecho genera un perjuicio directo para los contribuyentes, quienes terminan pagando un impuesto basado en valores comerciales inflados en lugar de los valores fiscales oficiales.

Además, el Gobierno no presentó ninguna justificación técnica ni legal para optar por ACARA en lugar de la DNRPA, lo que refuerza la arbitrariedad de la medida.

Cuestiones legales y principios vulnerados

Principio de Legalidad Tributaria (Art. 17 y 19 de la Constitución Nacional)

Principio de Razonabilidad y Capacidad Contributiva

Violación de los Derechos del Consumidor y del Contribuyente

El impacto: un aumento encubierto del impuesto

El resultado de esta decisión es evidente: el Gobierno infló la base de cálculo un 40% y además aplicó un nuevo esquema de alícuotas progresivas que elevó el impuesto final en un 151% con respecto a 2024.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza (CPCE) ha rechazado la justificación del Gobierno, señalando que las valuaciones de la DNRPA son más consistentes y adecuadas en relación con años anteriores. A pesar de que el presidente del CPCE presentó esta inquietud a las autoridades de la ATM, la respuesta oficial fue que las tablas de la DNRPA estaban “desactualizadas”. Sin embargo, no se presentó ninguna prueba técnica que respaldara esta afirmación.

¿Qué podemos hacer?

 Presentar reclamos administrativos en la Administración Tributaria Mendoza (ATM), exigiendo que se utilicen los valores de la DNRPA.

Modelo de Reclamo Administrativo

A: Administración Tributaria Mendoza (ATM)
De: [Nombre del Contribuyente]
DNI/CUIT: [Número]
Domicilio Fiscal Electrónico: [Dirección]
Asunto: Impugnación de la base imponible del Impuesto Automotor 2025 y solicitud de suspensión del acto administrativo

Sr./Sra. Responsable de la ATM,

Por medio de la presente, en mi carácter de contribuyente y titular del vehículo [Marca y Modelo], dominio [Patente], vengo a presentar reclamo administrativo contra la determinación de la base imponible del Impuesto Automotor 2025, en virtud de los siguientes fundamentos:

  1. Violación de la normativa vigente: La valuación del vehículo se ha realizado en base a la tabla de ACARA, cuando la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que debe utilizarse la DNRPA como fuente prioritaria.
  2. Falta de justificación técnica y legal: No se ha demostrado la inexistencia o desactualización de la valuación de la DNRPA, requisito indispensable antes de recurrir a fuentes alternativas, conforme al principio de legalidad tributaria establecido en los artículos 17 y 19 de la Constitución Nacional.
  3. Perjuicio económico injustificado: La valuación de ACARA es un 40% superior a la de la DNRPA, lo que ha generado un aumento excesivo e indebido en la base imponible, vulnerando mi derecho a una tributación justa y razonable.

Por lo expuesto, solicito:

  1. La suspensión inmediata del acto administrativo que establece la base imponible hasta que se realice una nueva liquidación conforme a la valuación de la DNRPA.

Atentamente,

[Nombre y Apellido]
DNI/CUIT: [Número]
Firma: ____________
Fecha: [Día/Mes/Año]

Archivado en


Nota publicada originalmente en MDZ Online – Consumidores

Scroll al inicio