Si este mes Ecogas te envió dos boletas por el mismo período y no sabés qué pagar, qué ignorar o si tenés derecho a algo más que una simple corrección, esta nota te lo explica todo. La empresa reconoció la falla. Ahora te cuento qué dice la ley cuando una prestadora de servicio público te sobrefactura.
⚡ Conclusión rápida
- Qué pasó: Ecogas emitió dos facturas en el mismo mes y reconoció el error ante los reclamos de usuarios.
- Quién responde: Ecogas, como prestadora del servicio público, es responsable directa del error de facturación.
- Qué dice la ley: La Ley de Defensa del Consumidor establece que si te cobraron de más, la empresa debe devolverte la diferencia más intereses a su propia tasa de mora, más un crédito del 25% sobre el importe cobrado indebidamente.
- Qué tenés que hacer: No pagués la segunda factura, guardá ambas boletas, hacé el reclamo formal ante Ecogas y dejá constancia escrita. Si no te responden, escalá a ENARGAS y a Defensa del Consumidor.
✅ Si solo tenés un minuto
- ✔ No pagués ninguna de las dos facturas hasta aclarar cuál es correcta.
- ✔ Guardá las dos boletas (capturas, PDF o papel): son tu prueba principal.
- ✔ Hacé el reclamo formal ante Ecogas dejando constancia escrita o número de gestión.
- ✔ Si no resuelven, presentate ante ENARGAS o Defensa del Consumidor de Mendoza.
- ✔ Si pagaste de más, reclamá la devolución con el plus del 25% que te da la ley.
Qué vas a encontrar en esta nota
- Por qué ocurre la doble facturación y cuándo es error de la empresa.
- Qué dijo Ecogas y qué implica ese reconocimiento para tu reclamo.
- El análisis jurídico completo: qué artículos te protegen y cómo.
- Tus derechos concretos cuando te cobran de más.
- El paso a paso para reclamar hoy, con plazos y organismos.
- Situaciones frecuentes y errores que te pueden costar el reclamo.
El problema de fondo
La doble facturación no es una rareza técnica menor. Es un error que afecta directamente tu bolsillo: dos débitos automáticos, dos vencimientos, o simplemente la confusión de no saber qué pagar. Y el problema se agrava porque muchos usuarios, ante la duda, terminan pagando las dos por las dudas, o pagando la que no corresponde y dejando impaga la correcta, generándose una deuda que en realidad no tienen.
En este caso, los propios usuarios lo detectaron y reclamaron. Y Ecogas reconoció la falla. Ese reconocimiento no es solo una declaración pública: tiene consecuencias jurídicas concretas que te explico más abajo.
🔍 Señales típicas de doble facturación en servicios públicos
- Recibís dos boletas con distinta fecha de emisión pero el mismo período de consumo.
- Tu cuenta bancaria registra dos débitos automáticos en el mismo mes por el mismo servicio.
- La segunda boleta tiene un monto diferente a la primera pero cubre las mismas fechas.
- El sistema online de Ecogas muestra deuda cuando ya pagaste.
- El resumen de tu tarjeta de crédito tiene dos cargos de Ecogas en el mismo ciclo.
⏱️ Cómo escala el problema si no actuás
Recibís dos facturas → No sabés cuál es la válida → Pagás las dos o no pagás ninguna → Ecogas registra deuda o débito duplicado → Puede generarse un corte o una gestión de cobranza → Necesitás iniciar reclamo → Si pagaste de más, tenés derecho a devolución con el 25% adicional
El caso concreto
Según la información publicada por el Diario El Sol de Mendoza, usuarios reclamaron ante Ecogas por haber recibido dos facturas correspondientes al mismo mes. La empresa reconoció la falla. No fue un error aislado ni lo negaron: lo admitieron.
Ese reconocimiento es clave. Cuando una prestadora de servicios públicos admite el error de facturación, queda despejada cualquier discusión sobre la causa del problema. El camino jurídico se simplifica: el debate pasa directamente a cuánto le deben devolver al usuario.
El análisis jurídico
Por qué existe este deber de la empresa
Los servicios públicos domiciliarios están sujetos a un régimen especial dentro de la Ley de Defensa del Consumidor. La lógica es clara: el usuario no tiene poder de negociación, no puede elegir otro proveedor de gas por red, no puede verificar si la lectura del medidor es correcta, y depende completamente de que la empresa facture bien. Ante esa asimetría estructural, la ley invierte la carga de la prueba y pone presunciones a favor del usuario.
Los artículos que te protegen en este caso
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor cuenta con un artículo específico sobre servicios públicos domiciliarios que es el más directo: si la facturación supera en más del 75% el promedio de los consumos del mismo período de los dos años anteriores, se presume que hay error, y el usuario solo debe abonar el consumo promedio. Pero la doble facturación es un caso incluso más claro que ese: es un duplicado evidente, no una estimación estadística. La presunción de error no solo aplica, sino que es manifiesta.
La misma norma establece que cuando el prestador cobró de más y el reclamo prospera, la devolución no es solo la diferencia: incluye intereses calculados a la misma tasa que la empresa cobra por mora más un crédito equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente.
“El usuario que pagó de más no solo tiene derecho a recuperar lo que pagó: tiene derecho a recuperarlo con un plus del 25%. La ley lo diseñó así deliberadamente, para que sobrefacturar salga caro.”
El artículo 30 establece que si el servicio se interrumpe o sufre alteraciones, se presume que la causa es imputable a la empresa. En la doble facturación el problema no es una interrupción sino una irregularidad en la prestación del servicio de facturación, que también le corresponde a Ecogas. La empresa tiene que probar que no cometió el error; el usuario no tiene que probar que sí lo cometió.
El artículo 30 bis agrega que las constancias de cobro deben indicar claramente si hay deuda pendiente o declarar en caracteres destacados que no la hay. Emitir dos facturas por el mismo período sin aclaración alguna viola directamente esta obligación de transparencia.
El artículo 4 de la misma ley obliga a la empresa a informar de forma cierta, clara y detallada. Dos boletas contradictorias por el mismo mes son lo opuesto a eso.
El argumento de defensa que suelen usar las empresas y por qué no funciona aquí
La defensa habitual de las prestadoras frente a reclamos de sobrefacturación es decir que fue un error del sistema, que ya se corrigió, y que si el usuario no pagó la segunda factura no hay nada que devolver. Ese argumento tiene dos problemas: primero, si el usuario sí pagó las dos, la devolución procede igual con el plus del 25%. Segundo, incluso si no pagó ninguna, el error generó perjuicios (tiempo de gestión, incertidumbre sobre deuda, eventual impacto en el débito automático) que la ley tutela bajo el artículo 8 bis —trato digno— y eventualmente bajo el artículo 52 bis sobre daño punitivo, si la conducta fue reiterada o negligente de forma grave.
“La Constitución Nacional, en su artículo 42, garantiza a los usuarios la protección de sus intereses económicos y la calidad y eficiencia de los servicios públicos. Ecogas presta un servicio público. Cuando falla en la facturación, no es solo un error administrativo: es un incumplimiento constitucional.”
Qué derechos tenés como consumidor
- Derecho a recibir una única factura correcta por período: la doble emisión es una irregularidad imputable a Ecogas.
- Derecho a no pagar la factura errónea sin consecuencias: no te pueden cortar el servicio por no abonar una boleta duplicada reconocida como error.
- Derecho a la devolución de lo pagado de más, con intereses a la tasa de mora de la empresa y un plus del 25%, conforme a la Ley 24.240.
- Derecho a información clara: Ecogas debe explicarte por escrito qué pasó, qué factura es la correcta y qué deuda, si hay alguna, tenés realmente (art. 30 bis y art. 4, Ley 24.240).
- Derecho a reclamar ante ENARGAS y ante Defensa del Consumidor si la empresa no resuelve en tiempo razonable.
- Derecho a reclamar daño punitivo si la conducta fue reiterada o generó perjuicios adicionales (art. 52 bis, Ley 24.240).
Qué hacer, paso a paso
- Guardá ambas facturas. Imprimí o fotografiá las dos boletas, con fecha de emisión y período facturado visible. Son tu prueba esencial. Si tenés comprobantes de pago, también.
- No pagués la segunda factura antes de aclarar cuál es la correcta. Si tenés débito automático, considerá bloquearlo temporalmente en tu banco hasta que Ecogas corrija.
- Hacé el reclamo formal ante Ecogas. Por su sitio web, por correo electrónico, o en ventanilla presencial. Describí el problema, mencioná que hubo doble emisión por el mismo período, y pedí que te informen por escrito cuál es la factura válida y si pagaste de más, que te devuelvan con el plus del 25% que establece la ley. Pedí un número de gestión o constancia escrita del reclamo.
- Si pagaste las dos facturas, reclamá la devolución expresamente. Citá la Ley 24.240 y su régimen de servicios públicos domiciliarios: el reintegro debe incluir la diferencia, intereses a la tasa de mora de Ecogas, y un crédito equivalente al 25% de lo cobrado indebidamente.
- Si Ecogas no responde o rechaza el reclamo sin fundamento, escalá. Podés presentarte ante el ENARGAS (enargas.gob.ar) o ante Defensa del Consumidor de Mendoza (0800-222-6678 / mendoza.gov.ar/consumidores).
- Si hay perjuicios mayores (corte del servicio, impacto crediticio, tiempo y gastos de gestión), considerá una acción judicial. El artículo 52 bis de la Ley 24.240 habilita el reclamo de daño punitivo cuando la conducta de la empresa fue groseramente negligente.
Situaciones frecuentes: ¿qué hago en cada caso?
Caso: Tengo débito automático y me debitaron dos veces
¿Qué hacer? Primero, pedí a tu banco el detalle de los dos débitos (fecha, importe, y código de empresa). Después reclamá ante Ecogas exigiendo la devolución del importe duplicado más el plus del 25% que establece la Ley 24.240 para servicios públicos domiciliarios. Si el banco realizó el débito por instrucción de Ecogas, la responsabilidad es de la prestadora. Guardá el extracto bancario como prueba adicional.
Caso: Recibí dos facturas pero no pagué ninguna y ahora Ecogas dice que tengo deuda
¿Qué hacer? Presentá las dos boletas ante Ecogas y solicitá por escrito que aclaren cuál es la válida. Pedí que acrediten si la deuda registrada corresponde a la factura correcta o a la duplicada. Si no resuelven, reclamá ante ENARGAS. No reconozcas deuda por la factura errónea: cualquier pago o reconocimiento puede complicar el reclamo posterior.
Caso: Pagué una sola factura, pero la empresa me dice que la que pagué no era la correcta
¿Qué hacer? El error es de Ecogas, no tuyo. Presentá el comprobante de pago y exigí que acrediten el pago en la factura correcta sin generarte recargos ni intereses. El artículo 4 de la Ley 24.240 obliga a la empresa a informarte de forma clara cuál factura corresponde. Si te aplicaron mora por un error que ellos mismos reconocieron, esos recargos son impugnables.
Errores frecuentes que tenés que evitar
- Pagar las dos facturas “por las dudas”: le das a Ecogas el dinero y después tenés que reclamarlo, que es mucho más lento.
- Llamar al teléfono de atención sin pedir constancia: una llamada sin número de gestión no existe para efectos legales.
- Reconocer una deuda que surge de la factura errónea: cualquier reconocimiento —pago parcial, firma de convenio— puede ser interpretado como aceptación de esa factura.
- Esperar el plazo de vencimiento sin aclarar cuál es la factura correcta: podés quedarte con un débito duplicado activo.
- Descartar las boletas: son tu única prueba documental del error. Guardá todo.
- No reclamar el plus del 25%: si pagaste de más, la ley te da ese derecho. Si no lo reclamás explícitamente, Ecogas solo te devuelve la diferencia y listo.
Preguntas frecuentes
¿Ecogas me puede cortar el gas por no pagar la factura duplicada?
No. Si la propia empresa reconoció el error, no puede aplicar consecuencias por el impago de una factura que ella misma admite como incorrecta. Si lo hace, ese corte es impugnable ante ENARGAS y ante Defensa del Consumidor, y puede dar lugar a una indemnización adicional por daño moral y punitivo.
¿El 25% extra es automático o tengo que pedirlo?
Tenés que pedirlo expresamente. La Ley 24.240 lo establece para casos de cobro indebido en servicios públicos domiciliarios, pero Ecogas no lo va a aplicar de oficio. Al hacer el reclamo, mencioná que reclamás la devolución conforme a la Ley 24.240, incluyendo el crédito equivalente al 25% del importe cobrado indebidamente. Eso deja en claro que sabés cuáles son tus derechos.
¿Tiene fecha de vencimiento mi derecho a reclamar esto?
Sí. Las deudas por servicios de facturación periódica prescriben a los dos años. Para el reclamo administrativo ante Ecogas, la ley prevé que el reclamo por errores en la factura se puede hacer hasta quince días después del vencimiento de la boleta. En cualquier caso, cuanto antes reclamás, mejor: las pruebas están frescas y la resolución es más rápida.
¿Puedo reclamar aunque no haya pagado ninguna de las dos facturas?
Sí. El error de Ecogas existe independientemente de si pagaste o no. Si no pagaste, reclamá la aclaración de cuál es la factura válida y exigí que no te apliquen mora por el período en que el error estuvo sin corregir. Si el problema generó perjuicios concretos (tiempo de gestión, viajes, trámites), esos daños también son reclamables.
¿Puedo reclamar ante Defensa del Consumidor sin haber reclamado antes a Ecogas?
En la práctica, Defensa del Consumidor suele pedirte que acredites que intentaste resolver el problema con la empresa. No es un requisito legal estricto, pero tener el reclamo previo ante Ecogas (con número de gestión o constancia) hace tu caso mucho más sólido y acelera la resolución.
¿El reconocimiento público de Ecogas me sirve como prueba?
Sí. Las declaraciones públicas de la empresa reconociendo la falla son un antecedente relevante. También podés usar las capturas de prensa o comunicados oficiales de Ecogas. Sumalo a tu propia documentación (las dos facturas, comprobantes de pago si los hay) para tener un expediente completo.
Qué están resolviendo hoy los tribunales
La tendencia jurisprudencial en materia de sobrefacturación por servicios públicos viene siendo consistente: los jueces aplican las presunciones de la Ley 24.240 en favor del usuario y, cuando la empresa reconoció el error, directamente condenan a la devolución con el plus del 25% más intereses. En los casos donde el error fue reiterado o la empresa demoró la corrección de forma injustificada, los tribunales han agregado daño moral y daño punitivo. La línea general es que el reconocimiento del error por parte de la empresa no cierra el reclamo: lo simplifica, pero la reparación debe ser integral.
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