Ecogas reconoció que envió dos facturas en el mismo mes. Lo que quizás no sabés es que la ley no solo te permite no pagar el doble: obliga a la empresa a devolverte lo cobrado de más con un recargo del 25% sobre ese importe. Acá te explico por qué, qué derechos tenés y qué hacer hoy.
⚡ Conclusión rápida
- Qué pasó: Ecogas envió dos facturas en el mismo mes y lo reconoció públicamente. No es el primer episodio de facturación irregular de la distribuidora.
- Quién responde: Ecogas, como prestadora del servicio, es responsable exclusiva. Vos no tenés que demostrar nada: la ley presume que el error es imputable a la empresa.
- Qué dice la ley: Si cobraron de más, deben reintegrarte la diferencia con intereses a la tasa que ellos usan por mora, más un crédito del 25% sobre lo cobrado indebidamente (Ley de Defensa del Consumidor, art. 31).
- Qué tenés que hacer: Reclamar por escrito ante Ecogas, dejar constancia, y si no resuelven en tiempo razonable, ir a ENARGAS o Defensa del Consumidor.
✅ Si solo tenés un minuto
- ✔ Guardá ambas facturas o capturas: son tu prueba principal.
- ✔ No pagues la segunda factura sin antes reclamar por escrito.
- ✔ Si ya pagaste, pedí el reintegro más el 25% de recargo por cobro indebido.
- ✔ Hacé el reclamo ante Ecogas y pedí número de caso; si no resuelven, escalá a ENARGAS.
- ✔ Revisá que la boleta informe claramente si tenés o no deuda pendiente; si no lo hace, la empresa incumple la ley.
Qué vas a encontrar en esta nota
- Por qué Ecogas mandó dos facturas y qué reconoció la empresa
- Qué dice la ley sobre sobrefacturación en servicios públicos
- El análisis jurídico: por qué no tenés que pagar el doble y qué te deben reintegrar
- Cómo reclamar, paso a paso, con qué pruebas y ante qué organismo
- Situaciones frecuentes: deuda que no reconocés, dos facturas que no se aclaran, amenaza de corte
- Preguntas frecuentes sobre facturación irregular de Ecogas
El problema de fondo
En septiembre de 2026, usuarios de Ecogas en Mendoza comenzaron a recibir dos facturas de gas en el mismo mes. El reclamo fue masivo y la propia distribuidora reconoció la falla. No se trató de un error puntual de un par de usuarios: fue un problema de alcance suficiente como para que la empresa lo admitiera públicamente.
Esto no es nuevo. Ecogas tiene historial de episodios de facturación irregular —doble cobro, facturas que acumulan períodos sin aviso, deudas que aparecen sin explicación— y cada vez que ocurre, la mayoría de los usuarios no sabe exactamente qué hacer: si pagar para no quedarse sin servicio, si ignorar la segunda factura o si reclamar. El problema es que cada una de esas decisiones tiene consecuencias legales distintas.
Lo que la ley establece es claro: cuando una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios factura de forma irregular, la presunción de culpa cae del lado de la empresa, no del usuario. Y si cobró de más, no solo tiene que devolver lo que sobró: debe devolver más.
🔍 Señales típicas de facturación irregular en servicios de gas
- Llegaron dos facturas en el mismo período de facturación
- La factura incluye conceptos de períodos anteriores sin aclaración
- El importe es notoriamente superior al habitual sin cambio en el consumo
- La boleta dice que tenés deuda pero no especifica de cuándo ni por qué
- Recibís una factura y días después otra con «ajuste» o «diferencia» sin desglose
- Te informan un corte por deuda que no reconocés
⏱️ Cómo escala el problema
Recibís dos facturas → No sabés cuál pagar → Pagás las dos para no quedarte sin gas → La empresa retiene el excedente → Pasa el tiempo → El crédito no aparece → Reclamo interno sin respuesta → Reclamo ante ENARGAS → Denuncia en Defensa del Consumidor → Demanda
El caso concreto
Según informó el Diario El Sol Mendoza en septiembre de 2026, usuarios de Ecogas reclamaron públicamente haber recibido dos facturas en el mismo mes. La distribuidora reconoció la falla. Esta situación activa automáticamente el régimen de protección de la Ley de Defensa del Consumidor para usuarios de servicios públicos domiciliarios: no hay que esperar a que Ecogas «corrija» internamente; el derecho al reintegro ya existe desde el momento en que se pagó lo que no correspondía.
El análisis jurídico
Por qué la culpa es de la empresa, no del usuario
La Ley de Defensa del Consumidor contiene una regla específica para servicios públicos domiciliarios: cuando el servicio se interrumpe o sufre alteraciones —y la doble facturación es una alteración del servicio de facturación—, se presume que la causa es imputable a la empresa prestadora. No tenés que probar que Ecogas se equivocó; es Ecogas quien tiene que probar que no fue su culpa (art. 30, Ley 24.240).
Esto invierte la lógica habitual. En el mundo del consumidor, la empresa suele decir «demostrá que nos equivocamos». La ley le responde: «demostrá vos que no».
Cuándo se presume que hay error de facturación
El art. 31 de la Ley 24.240 fija un umbral concreto: si la facturación supera en más del 75% el promedio de los consumos del mismo período de los dos años anteriores, se presume error. En ese caso, el usuario solo está obligado a abonar el consumo promedio, no el monto facturado.
Pero en el episodio de doble facturación de septiembre de 2026, ni siquiera hace falta llegar a ese umbral: la propia empresa reconoció el error. Ese reconocimiento es una admisión que fortalece cualquier reclamo posterior.
Qué te deben si cobraron de más
El mismo art. 31 es categórico: si el reclamo se resuelve a favor del usuario, el prestador debe:
- Reintegrar la diferencia cobrada indebidamente.
- Sumar intereses calculados a la misma tasa que la empresa aplica a los usuarios morosos.
- Agregar un crédito equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente.
Ese 25% no es una multa que tenés que reclamar aparte: es un derecho automático que la ley reconoce cada vez que hubo un cobro indebido. Si Ecogas te cobró dos veces y pagaste las dos, el 25% se calcula sobre el importe que no debías pagar.
“Cuando el prestador facturó sumas indebidas, el usuario tiene derecho al reintegro de lo pagado de más con intereses —a la tasa de mora que aplica la propia empresa— y un crédito adicional del 25% sobre el monto cobrado indebidamente.” — Ley 24.240, art. 31.
El deber de informar la deuda de forma clara
La ley también exige que las constancias de cobro que emitan las prestadoras digan explícitamente si existe deuda pendiente —con fecha, concepto e intereses— o, en caso contrario, que indiquen en caracteres destacados que no existen deudas pendientes (art. 30 bis, Ley 24.240). Si tu factura de Ecogas menciona una deuda sin aclarar el período o el concepto, eso es incumplimiento de la ley, independientemente del monto.
Los argumentos de defensa de Ecogas y por qué no cierran
Ecogas podría alegar que ya se está procesando una corrección interna, que el usuario debe esperar el próximo ciclo de facturación, o que la segunda factura fue un error técnico sin impacto real si no se pagó. Ninguno de esos argumentos cancela los derechos del art. 31. La ley no dice «esperá que te corrijan»: dice que si hubo cobro indebido, hay reintegro más recargo. El plazo para resolver el reclamo lo fija la normativa regulatoria, no la empresa.
“La Constitución Nacional, en su art. 42, garantiza a los consumidores la protección de sus intereses económicos frente a los proveedores de servicios públicos. Un error de facturación reconocido por la propia empresa no puede quedar sin reparación integral.”
Qué derechos tenés como consumidor
- A recibir información cierta y clara sobre lo que te facturan, incluyendo el período, el consumo y cualquier deuda pendiente (art. 4, Ley 24.240; art. 30 bis, Ley 24.240).
- A no pagar lo que no corresponde: si la facturación supera el umbral del art. 31, solo debés el consumo promedio histórico.
- Al reintegro con recargo del 25% si pagaste de más (art. 31, Ley 24.240).
- A trato digno y sin presiones: la empresa no puede hostigarte con cobros ni amenazas de corte por importes que están en disputa (art. 8 bis, Ley 24.240).
- A reclamar daño punitivo si la conducta de la empresa fue grave, reiterada o abusiva (art. 52 bis, Ley 24.240).
- A la presunción de culpa en su contra: no tenés que demostrar que Ecogas se equivocó; es la empresa quien debe probar lo contrario (art. 30, Ley 24.240).
Qué hacer, paso a paso
- Guardá todo. Descargá o fotografiá las dos facturas, los comprobantes de pago si pagaste, y cualquier mensaje o comunicación de Ecogas. Es tu prueba base.
- No pagues la segunda factura si todavía no lo hiciste. Si el error ya fue reconocido, el pago de una factura irregular puede complicar el reclamo posterior.
- Hacé el reclamo por escrito ante Ecogas. Usá el canal oficial (atención al cliente, correo electrónico o aplicación) y pedí siempre un número de caso o constancia escrita. Sin constancia, el reclamo no existe.
- Exigí el reintegro con el 25% de recargo si ya pagaste el doble. Citá expresamente el art. 31 de la Ley 24.240 en tu reclamo.
- Si no resolvieron en un plazo razonable, presentá el reclamo ante ENARGAS (www.enargas.gob.ar), el ente regulador del gas a nivel nacional. El trámite se puede hacer en línea.
- Paralelamente, denunciá ante Defensa del Consumidor de tu provincia. En Mendoza: consumidor.mendoza.gov.ar. El organismo puede sancionar a Ecogas por incumplimiento de la Ley 24.240.
- Si el problema es más grave (amenaza de corte, deuda que no reconocés, cobros reiterados), consultá con un abogado del consumidor para evaluar una demanda con daño punitivo.
Situaciones frecuentes: ¿qué hago en cada caso?
Caso: Recibí dos facturas pero todavía no pagué ninguna
¿Qué hacer? Pagá solo la factura correcta (la del período que corresponde, por el monto razonable según tu consumo habitual) y presentá reclamo escrito ante Ecogas indicando que recibiste facturación duplicada y que estás abonando únicamente el importe que corresponde. Si la empresa amenaza con corte por la segunda factura, escalá inmediatamente a ENARGAS.
Caso: Pagué las dos facturas y Ecogas no me devuelve nada
¿Qué hacer? Reclamá por escrito el reintegro de la factura pagada de más, más los intereses calculados a la tasa de mora de la empresa, más el 25% adicional sobre el importe cobrado indebidamente (art. 31, Ley 24.240). Si Ecogas no responde o rechaza el reclamo, presentá denuncia ante ENARGAS y ante Defensa del Consumidor. Con el reconocimiento público de la falla ya documentado, el reclamo tiene base sólida.
Caso: Me aparece una «deuda» en la factura que no reconozco
¿Qué hacer? Exigí por escrito que Ecogas detalle la deuda: fecha de vencimiento de cada factura, período, importe original e intereses aplicados. La ley obliga a la prestadora a informarlo con claridad (art. 30 bis, Ley 24.240). Si la deuda tiene más de dos años de antigüedad desde el vencimiento de cada factura, verificá si puede estar prescripta —te explico cómo en la guía específica que enlazamos más abajo. Si Ecogas no aclara la deuda o mezcla conceptos sin desglose, eso es incumplimiento del art. 4 de la Ley 24.240 y es materia de denuncia.
Errores frecuentes que tenés que evitar
- Pagar el doble «para no quedarte sin gas» sin dejar constancia del reclamo: el pago no te hace perder el derecho al reintegro, pero sin reclamo formal la empresa no tiene obligación de devolverte nada.
- Reclamar solo por teléfono: los reclamos orales no generan constancia. Siempre por escrito, siempre con número de caso.
- Esperar indefinidamente a que Ecogas corrija sola: la empresa tiene plazos regulatorios para responder. Si los vence sin resolver, tenés derecho a escalar el reclamo.
- Reconocer deudas viejas sin verificar las fechas: si la deuda tiene más de dos años desde el vencimiento de cada factura, podría estar prescripta. No reconozcas nada sin revisar primero.
- No guardar las facturas originales: son la única prueba de que hubo doble emisión. Sin ellas, el reclamo es mucho más difícil de sostener.
- Creer que el reconocimiento público de la empresa resuelve el tema automáticamente: el reconocimiento ayuda, pero el reintegro con recargo del 25% requiere reclamo individual de cada usuario.
Preguntas frecuentes
¿Puedo no pagar la segunda factura si Ecogas reconoció el error?
Sí. Si la empresa reconoció que hubo una falla de facturación, la segunda factura es inválida. Podés presentar el reclamo por escrito indicando que te negás a abonar un importe facturado incorrectamente y que aguardás la anulación formal. Guardá constancia de ese reclamo.
¿Qué pasa si ya pagué las dos facturas?
Tenés derecho a reclamar el reintegro de lo pagado de más, con intereses a la tasa de mora de la empresa, más un crédito del 25% sobre ese importe (art. 31, Ley 24.240). Presentá el reclamo con los comprobantes de ambos pagos y la factura duplicada como prueba.
¿Ante quién reclamo: Ecogas, ENARGAS o Defensa del Consumidor?
Los tres no son excluyentes. Lo ideal es comenzar con Ecogas (reclamo formal con número de caso), escalar a ENARGAS si no resuelven, y denunciar paralelamente en Defensa del Consumidor. Cada instancia tiene funciones distintas: Ecogas tiene que resolver el cobro; ENARGAS puede sancionarla como regulador; Defensa del Consumidor puede imponerle una multa por incumplimiento de la Ley 24.240.
¿En cuánto tiempo tiene que responder Ecogas mi reclamo?
El plazo de respuesta lo fija la normativa regulatoria del servicio. La empresa prestadora no puede extender indefinidamente la resolución. Si no obtenés respuesta en un plazo razonable, presentar el reclamo ante ENARGAS acelera los tiempos porque el organismo puede exigir a Ecogas que responda.
¿La deuda que aparece en mi factura puede estar prescripta?
Si la factura adeudada tiene más de dos años desde su vencimiento, puede estar prescripta. Las deudas de servicios públicos facturados periódicamente tienen plazos de prescripción específicos. Revisá las fechas antes de reconocer cualquier importe. Te explico el detalle completo en Deuda vieja de luz, gas o agua: prescribe a los 2 años y podés frenarlo.
¿Puedo reclamar daño punitivo por la doble facturación?
El daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240) requiere que la conducta de la empresa haya sido grave, reiterada o que evidencie menosprecio por los derechos del consumidor. Si Ecogas reconoció la falla pero no reintegra lo cobrado de más ni aplica el recargo del 25% que la ley exige, esa omisión deliberada puede habilitarlo. Es una evaluación caso por caso que conviene hacer con un abogado.
Qué están resolviendo hoy los tribunales
La tendencia jurisprudencial en materia de servicios públicos y Defensa del Consumidor es clara: los jueces están aplicando con criterio estricto el art. 31 de la Ley 24.240 en casos de sobrefacturación, reconociendo el recargo del 25% como derecho automático y no como una «multa optativa». Además, los tribunales vienen admitiendo daño moral en casos donde la empresa no solo facturó mal sino que tampoco corrigió el error pese al reclamo del usuario. La facturación irregular masiva —cuando afecta a miles de usuarios a la vez— es también un terreno donde se están explorando acciones colectivas con resultados favorables para los consumidores.
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