📌 En 30 segundos: Las deudas de luz, agua y gas tienen un plazo de prescripción de cinco años (CCyC, art. 2560). Si la empresa no reclamó judicialmente dentro de ese plazo desde el vencimiento de cada factura, la deuda ya no es exigible. No pagues sin antes verificar la fecha.
Te llegó una intimación de EDEMSA, AYSAM o ECOGAS reclamando facturas de hace años. O llamó un estudio de cobranzas con un monto que no reconocés. El primer impulso es pagar para sacártelo de encima. El segundo, ignorarlo y esperar que se resuelva solo.
Ninguno de los dos es el camino correcto. Lo que corresponde —y lo que casi nadie hace— es verificar si esa deuda todavía es legalmente exigible. Porque en muchos casos, ya no lo es.
¿Las deudas de servicios públicos prescriben?
Sí. La deuda de luz, agua o gas es una obligación como cualquier otra: si la empresa no la reclamó ante la Justicia dentro del plazo legal, pierde el derecho a exigirla. La prescripción no borra la deuda en los registros internos de la empresa, pero la convierte en una obligación natural: el acreedor ya no puede ir a los tribunales a cobrártela ni cortarte el servicio por esa sola causa.
El plazo que aplica la mayoría de los tribunales argentinos para deudas de servicios públicos es de cinco años, contados desde el vencimiento de cada factura impaga (Código Civil y Comercial, art. 2560). Si la distribuidora quiere cobrarte una factura que venció en 2020, el plazo operó en 2025. Si querés reclamar vos como consumidor —por un cobro indebido o servicio deficiente—, el plazo para tus acciones es de tres años bajo el art. 50 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
El reloj empieza desde el vencimiento de cada factura impaga, no desde la fecha del contrato ni desde el último pago general. Esto es clave: si te reclaman varias facturas, cada una tiene su propio plazo. Dentro de una misma deuda, algunas pueden estar prescriptas y otras no. Por eso es indispensable pedirle a la empresa el detalle discriminado por período antes de cualquier pago o acuerdo.
¿Qué interrumpe la prescripción?
Estos actos reinician el plazo desde cero (CCyC, art. 2546):
- Reconocer la deuda: aunque sea en forma verbal, firmando un plan de regularización o acordando un pago parcial.
- Recibir una intimación fehaciente: carta documento, acta notarial o cualquier comunicación con fecha cierta de la que hayas quedado notificado.
- Presentación judicial: si la empresa inicia una demanda formal contra vos.
Los llamados telefónicos de estudios de cobranza no interrumpen la prescripción. Solo lo hace un acto con valor legal y fecha cierta. Pero cuidado: si en esa llamada reconocés la deuda o acordás algo, eso puede equipararse a un reconocimiento. Pedí siempre el detalle por escrito y no confirmes ningún monto por teléfono.
¿Pueden cortarte el servicio por una deuda prescripta?
No sin cumplir un procedimiento previo. En Mendoza, tanto EDEMSA como AYSAM están obligadas a notificarte fehacientemente con anticipación a cualquier corte. Si la deuda que justifica la amenaza de corte está prescripta, eso es argumento directo para frenarlo de forma administrativa, antes de que se concrete. El reclamo se presenta ante el EPRE (Ente Provincial Regulador Eléctrico) para luz, o ante el EPAS (Ente Provincial del Agua y Saneamiento) para agua. Los trámites son gratuitos y tienen plazos de respuesta obligatorios.
Pasos concretos si te reclaman una deuda vieja
- Pedí el detalle completo por escrito. Fecha de vencimiento de cada factura, período, importe original e intereses aplicados. Sin ese papel, no firmes nada ni hagas pagos parciales.
- Verificá las fechas. Si alguna factura venció hace más de cinco años, ya puede estar prescripta. Contá el plazo desde el vencimiento, no desde hoy.
- No reconozcas la deuda. Ni en forma oral, ni firmando acuerdos o “planes de pago” sin entender qué incluyen. Reconocer la deuda interrumpe la prescripción y reinicia el reloj.
- Intimá por escrito a la empresa. Con el modelo que incluyo más abajo, podés notificarle que la deuda está prescripta y que cese cualquier gestión de cobro o amenaza de corte.
- Si ya hay demanda, oponé la excepción. Tu abogado la opone como excepción de prescripción en el expediente judicial. Es un derecho y el juez debe resolverla antes de seguir con el fondo del asunto.
- Denunciá ante el regulador si insisten. Cobrar una deuda prescripta o cortar el servicio por esa causa puede configurar trato indigno (Ley 24.240, art. 8 bis) y habilitarte a reclamar daño punitivo (art. 52 bis). También podés recurrir a la Oficina de Pequeñas Causas de Mendoza si querés recuperar montos cobrados indebidamente.
Modelo: presentación por prescripción ante la empresa o el regulador
── MODELO DE PRESENTACIÓN — PRESCRIPCIÓN DE DEUDA DE SERVICIO PÚBLICO ──
Copiá, completá los datos entre [corchetes] y enviá por carta documento o presentalo en la sucursal con copia sellada y fecha.
[CIUDAD], [FECHA]
Señores
[EMPRESA: EDEMSA / AYSAM / ECOGAS / otra]
[Dirección de sucursal o sede]
Por medio de la presente, yo [NOMBRE Y APELLIDO], DNI N° [NÚMERO], domicilio en [DOMICILIO], titular del suministro N° [NÚMERO DE CUENTA / MEDIDOR], me dirijo a ustedes para:
1. INTIMAR el cese inmediato de cualquier gestión de cobro, amenaza de corte de servicio o reporte a organismos de información crediticia respecto de las facturas con vencimiento anterior al [FECHA: calcular 5 años atrás desde hoy].
2. FUNDAR este planteo en la prescripción operada conforme el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (plazo ordinario de cinco años), dado que dichas obligaciones tienen más de cinco años desde su respectivo vencimiento sin que haya mediado acto interruptivo en los términos del art. 2546 del mismo cuerpo legal.
3. DEJAR CONSTANCIA que cualquier gestión de cobro o corte de servicio fundado en deuda prescripta puede configurar trato indigno en los términos del art. 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, habilitando la denuncia ante [EPRE / EPAS / ENARGAS] y las acciones judiciales que correspondan, incluido el daño punitivo del art. 52 bis de dicha ley.
Quedo a la espera de respuesta fehaciente en el domicilio indicado en el plazo de quince (15) días hábiles.
[FIRMA]
[NOMBRE COMPLETO]
DNI: [NÚMERO]
Tel.: [TELÉFONO] — Email: [EMAIL]
Base legal
- CCyC art. 2560 — Prescripción ordinaria de 5 años para toda obligación sin plazo especial. Texto en InfoLeg
- CCyC art. 2546 — Causales de interrupción de la prescripción: reconocimiento de deuda, intimación fehaciente, acción judicial.
- Ley 24.240, art. 50 — Prescripción de 3 años para acciones del consumidor; art. 8 bis (trato digno y prohibición de prácticas abusivas en cobranza extrajudicial); art. 52 bis (daño punitivo).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tienen EDEMSA o AYSAM para cobrarme una factura impaga?
Cinco años desde el vencimiento de cada factura, conforme el art. 2560 del Código Civil y Comercial. Pasado ese plazo sin demanda judicial, la deuda está prescripta y ya no pueden ejecutarla legalmente.
¿Si atiendo el teléfono del estudio de cobranzas, interrumpo la prescripción?
No. El llamado telefónico por sí solo no interrumpe la prescripción. Lo que sí puede interrumpirla es que reconozcas la deuda en esa comunicación o acuerdes algo concreto. Pedí siempre el detalle por escrito y no confirmes ningún monto de voz.
¿Puedo pedir que retiren mi dato del Veraz por una deuda prescripta de servicios públicos?
Sí. Si la empresa te reportó a Nosis o al Veraz (BCRA) por una deuda ya prescripta, podés solicitar la rectificación ante el Banco Central y ante la propia empresa, invocando el art. 16 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
¿Puedo reclamar si me cortaron el servicio por una deuda vieja?
Sí. Si el corte se fundó en una deuda prescripta o sin notificación fehaciente previa, podés presentar un reclamo urgente ante el EPRE (electricidad) o el EPAS (agua) en Mendoza y exigir la reconexión. El corte sin debido proceso también habilita una acción por daños.
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