Millones de argentinos tomaron créditos con el programa Ahora 12 —o en cuotas a través de tarjeta— y hoy no pueden pagar. La mora viene creciendo desde hace más de un año y el Gobierno ya avisó que no habrá auxilio del Estado. Pero eso no significa que estés solo ni que tengas que pagar lo que te cobran sin revisarlo.
⚡ Conclusión rápida
- Qué pasó: Tomaste cuotas con tarjeta (Ahora 12 u otro plan) y no podés pagar; la deuda sigue creciendo con intereses y mora.
- Quién responde: El banco o fintech emisor de la tarjeta, que tiene obligaciones legales de información, trato digno y límite de intereses.
- Qué dice la ley: La Ley de Defensa del Consumidor protege tu acceso a información clara, prohíbe cláusulas abusivas y el anatocismo ilegal que multiplica la deuda; los jueces pueden reducir intereses excesivos.
- Qué tenés que hacer: Revisá el contrato, calculá si los intereses son legales, documentá el hostigamiento y reclamá antes de que la deuda se triplique.
✅ Si solo tenés un minuto
- ✔ No reconozcas la deuda ni hagas pagos parciales sin antes calcular qué debés exactamente.
- ✔ Pedile al banco tu clasificación en la Central de Deudores del BCRA y los fundamentos de esa clasificación.
- ✔ Revisá si la deuda se triplicó: si es así, hay anatocismo ilegal que podés impugnar.
- ✔ Documentá todo el hostigamiento de cobranza: capturas, registro de llamadas, mensajes.
- ✔ Si el banco no te ofrece ninguna salida razonable, presentá reclamo ante Defensa del Consumidor y ante el BCRA.
Qué vas a encontrar en esta nota
- Por qué la mora explotó y qué contexto real explica la situación de miles de familias.
- Qué dice la ley sobre los intereses, el anatocismo y las cláusulas abusivas en créditos de tarjeta.
- Cómo funciona la Central de Deudores del BCRA y cuándo te informan (y en qué categoría).
- Casos concretos y qué hacer en cada uno: cobranza hostigadora, deuda triplicada, Veraz.
- Errores que te pueden costar caro y preguntas frecuentes con respuesta concreta.
El problema de fondo
El programa Ahora 12 —y sus variantes— funcionó durante años como una válvula de acceso al consumo para millones de familias que no podían pagar al contado. Electrodomésticos, indumentaria, turismo, tecnología: todo a cuotas sin interés o con tasa subsidiada, financiado por la tarjeta de crédito. El problema es que ese esquema dependía de un contexto macroeconómico que ya no existe: la inflación se aceleró, los ingresos reales cayeron y los plazos de repago se volvieron imposibles de cumplir para una parte enorme de los tomadores.
Según datos que circularon en medios especializados durante julio y agosto de 2026, la mora en familias y empresas registró subas mensuales consecutivas durante más de un año y medio. Recién en junio de 2026 esa tendencia dejó de crecer, aunque el nivel acumulado de deuda impaga sigue siendo muy elevado. Un mapa interactivo publicado en ese período mostró que la mora no es un fenómeno urbano-porteño: se distribuye en todo el país, con focos en regiones como Cuyo, el NEA y el NOA.
En ese contexto, el Gobierno nacional —por boca del propio presidente Milei— dejó en claro que no habrá ningún programa de alivio estatal para los deudores. La respuesta oficial fue, textualmente, cuestionar si alguien le había puesto una pistola en la cabeza a quienes tomaron esos créditos. Esa postura cierra la vía política. Lo que queda abierta —y esto es lo que me importa explicarte— es la vía legal.
🔍 Señales típicas de deuda de tarjeta fuera de control
- El saldo de la tarjeta creció aunque no hiciste compras nuevas.
- Solo pagás el mínimo y la deuda nunca baja.
- Recibís llamadas de estudios de cobranzas que no conocés.
- Te amenazan con demandas, embargos o inhibiciones que nunca se concretan.
- Ya aparecés en situación 2, 3 o 4 en la Central de Deudores del BCRA.
- El contrato original no mostraba la TEA ni el Costo Financiero Total.
⏱️ Cómo escala el problema
Primera cuota impaga → intereses de mora sobre el saldo → capitalización mensual (anatocismo) → deuda que se multiplica → llamadas del banco → derivación al estudio de cobranzas → amenazas extrajudiciales → clasificación en mora en la Central del BCRA → aparición en Veraz → posible demanda ejecutiva o acción ordinaria.
El caso concreto: qué está pasando en 2026
Lo que describen los informes de julio y agosto de 2026 es coherente con lo que llega al estudio a diario: familias que tomaron créditos en cuotas durante 2024 y 2025, con ingresos que después quedaron muy por debajo del valor de esas cuotas, y que hoy deben cifras que triplicaron o cuadruplicaron el capital original. La combinación de tasa de mora, intereses compensatorios y capitalización mensual produce ese resultado.
El Gobierno descartó cualquier programa de reprogramación o quita. Eso es lo que hay en el plano político. Pero en el plano jurídico existe un arsenal de herramientas que el consumidor puede usar —y que los bancos y fintechs prefieren que no conozcas.
El análisis jurídico
(a) Por qué existe el deber de informar y sus consecuencias cuando no se cumple
En cualquier operación financiera de consumo —lo que incluye las compras en cuotas con tarjeta, los Ahora 12 y los préstamos personales de fintechs— la ley obliga al emisor a informar la tasa efectiva anual (TEA) y el costo financiero total (CFT) de manera clara y previa a la contratación. Esto surge del artículo 36 de la Ley 24.240. Si esa información falta o es engañosa, la nulidad parcial de la operación puede invocarse: los intereses se impugnan.
El mismo artículo establece que la competencia judicial es la del domicilio del consumidor. Eso es clave: si el banco te demanda en otra ciudad o jurisdicción, podés plantear la incompetencia de ese tribunal.
(b) El anatocismo: cuando la deuda crece sola de forma ilegal
El Código Civil y Comercial prohíbe la capitalización de intereses en períodos menores a seis meses. Capitalizar significa sumar los intereses al capital y calcular nuevos intereses sobre esa suma mayor. Si un banco o fintech te capitaliza los intereses mensualmente —como ocurre en la mayoría de los contratos de tarjeta en mora—, esa práctica puede ser declarada nula.
“Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrató la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.” — Código Civil y Comercial, art. 771.
Esto aplica incluso con sentencia firme. Si un juez dictó sentencia por una deuda con intereses abusivos, igual puede pedirse la reducción. Es la herramienta más potente para quien ya tiene un juicio encima.
(c) Topes en tarjetas de crédito
La Ley de Tarjetas de Crédito establece que el interés compensatorio no puede superar un tope fijado en relación con la tasa que la misma entidad aplique en sus préstamos personales. Si el banco te cobra por la tarjeta una tasa significativamente más alta que la que ofrece para préstamos, hay una posible violación a ese tope que conviene revisar con un abogado en cada caso concreto.
(d) La cobranza extrajudicial tiene límites muy precisos
El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe que en la gestión extrajudicial de cobro se use cualquier medio que le dé apariencia de reclamo judicial a algo que no lo es. Las cartas con membrete de “expediente”, los WhatsApps que hablan de “actuaciones judiciales” o las amenazas de embargo cuando no hay ningún juicio iniciado son infracciones concretas a la ley. Y son la base para reclamar daño punitivo.
“El proveedor deberá garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.” — Ley 24.240, art. 8 bis.
(e) Qué pasa cuando la deuda fue cedida a un fideicomiso o a un tercero
Muchos bancos ceden las carteras morosas a fideicomisos o gestoras. La Ley 24.240 establece la responsabilidad solidaria de toda la cadena: el cedente y el cesionario responden. Las cláusulas abusivas que estaban en el contrato original siguen siendo nulas aunque la deuda haya cambiado de manos. Y la duda sobre el alcance de una cláusula siempre se interpreta a favor del consumidor.
Qué derechos tenés como consumidor
- Derecho a recibir información clara, cierta y detallada sobre la tasa efectiva anual y el costo financiero total antes de contratar.
- Derecho a que los intereses no superen los topes legales fijados por la Ley de Tarjetas de Crédito.
- Derecho a que la capitalización de intereses no sea inferior a seis meses (prohibición del anatocismo).
- Derecho a que el juez reduzca intereses desproporcionados, incluso con sentencia dictada.
- Derecho a ser tratado con dignidad en la cobranza: sin hostigamiento, sin amenazas falsas, sin llamadas a familiares o empleadores.
- Derecho a conocer tu clasificación en la Central de Deudores del BCRA y los fundamentos de esa clasificación, dentro de los diez días corridos de pedirla.
- Derecho a que tu dato en el Veraz sea eliminado cuando la deuda se extinga (plazo máximo de dos años desde la cancelación) o a los cinco años si no la cancelaste.
- Derecho a reclamar daño punitivo si el trato fue abusivo (art. 52 bis, Ley 24.240).
Qué hacer, paso a paso
- No reconozcas la deuda ni hagas pagos parciales sin antes calcular exactamente cuánto debés y si los intereses son legales. Un pago parcial o un mensaje escrito reconociendo la deuda interrumpe la prescripción y reinicia el plazo desde cero.
- Conseguí toda la documentación del contrato original. Buscá si figura la TEA y el CFT. Si no están, ya tenés el primer argumento de nulidad parcial.
- Calculá cuánto creció la deuda. Si debías X y hoy te cobran tres o cuatro veces más sin nuevas compras, hay anatocismo que revisar. Hacé la comparación entre el capital original y el saldo actual.
- Pedile al banco tu clasificación en la Central de Deudores del BCRA. Tiene diez días corridos para dártela con fundamentos. Si no lo hace, ya tenés una infracción adicional.
- Documentá todo el hostigamiento. Capturas de pantalla con fecha y hora, registro de llamadas, audios si los tenés. Guardalo todo en un lugar seguro.
- Presentá reclamo formal ante el banco o fintech. Por escrito, con fecha, detallando los hechos. Guardá el comprobante de presentación.
- Escalá ante el BCRA si el banco no responde en el plazo legal. El sistema de atención al usuario financiero (PUSF) recibe quejas online en www.bcra.gob.ar.
- Presentá denuncia ante Defensa del Consumidor de tu provincia o municipio. En Mendoza podés hacerlo en la Dirección de Comercio e Industria.
- Consultá con un abogado del consumidor para evaluar si corresponde una acción judicial por reducción de intereses, nulidad de cláusulas abusivas o daño punitivo.
Situaciones frecuentes: ¿qué hago en cada caso?
Caso: me llaman todo el día de un estudio de cobranzas que no conozco
¿Qué hacer? Primero: no reconozcas la deuda ni des datos adicionales. Segundo: pedí que te identifiquen por escrito quiénes son y en nombre de quién actúan. Tercero: anotá hora, número y contenido de cada llamada. Si te llaman fuera de horario razonable, contactan a familiares o empleadores, o usan lenguaje que simula una demanda judicial, eso viola el artículo 8 bis de la Ley 24.240. Podés presentar esa documentación como base de un reclamo por daño punitivo contra el banco cedente, que responde solidariamente por las prácticas del estudio que contrató. Más detalles en la guía sobre hostigamiento por deudas y cómo frenarlo.
Caso: la deuda que tomé era de $X y ahora me cobran tres o cuatro veces más
¿Qué hacer? Pedí al banco el detalle de cómo se llegó a ese número: capital original, intereses compensatorios, intereses de mora, fecha de cada capitalización. Si los intereses se capitalizaron mensualmente, hay anatocismo contrario al Código Civil y Comercial. Ese monto excedente se puede impugnar judicialmente y el juez tiene facultades expresas para reducirlo. Revisá esta guía sobre interés oculto y anatocismo: cómo detectarlo y reclamar.
Caso: aparezco en el Veraz o en la Central de Deudores y no sé en qué situación estoy
¿Qué hacer? Consultá tu situación en la Central de Deudores del BCRA, que es pública y sin costo. La clasificación va de 1 (situación normal) a 5 (irrecuperable). Si estás mal clasificado por error, el reclamo va contra el banco que informó el dato —no contra el Veraz ni contra el BCRA. Si cancelaste la deuda, el banco tiene obligación de actualizar el dato: la ley de protección de datos personales establece que una vez cancelada la obligación, el plazo máximo de permanencia del dato negativo se reduce. Para disputar un dato mal informado, la vía es el habeas data.
Caso: el banco me ofrece una refinanciación pero las cuotas nuevas también son impagables
¿Qué hacer? Antes de aceptar cualquier refinanciación, exigí por escrito la TEA y el CFT de la nueva operación. Calculá si la nueva cuota entra dentro del 30% de tu ingreso total (tope de relación cuota/ingreso que fija el BCRA para operaciones de crédito al consumo). Si las condiciones siguen siendo abusivas o no te informan el costo real, no firmes nada y consultá antes de decidir.
Errores frecuentes que tenés que evitar
- Pagar “algo” para que paren las llamadas. Un pago parcial interrumpe la prescripción y reinicia el plazo. Si la deuda ya está cerca de prescribir, ese pago puede costar muy caro.
- Mandar un mensaje por WhatsApp reconociendo que debés. Es suficiente para interrumpir la prescripción.
- Creer que porque aparecés en el Veraz ya no podés hacer nada. El dato en el Veraz no es el fin del mundo y tiene plazos y condiciones de permanencia establecidos por la ley.
- Aceptar una refinanciación sin leer las condiciones reales. Muchas refinanciaciones capitalizan los intereses impagos y te meten en una deuda más grande que la original.
- Ignorar la demanda judicial si te llega. Si te inician un juicio ejecutivo y no respondés en el plazo, perdés la posibilidad de oponer excepciones (incluyendo la prescripción y la nulidad de intereses).
- Reclamarle al Veraz o al BCRA por un dato mal informado. El reclamo va contra el banco que informó el dato, no contra quien lo publica.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si simplemente dejo de pagar el Ahora 12?
La deuda sigue corriendo con intereses de mora. A los 31 días de atraso pasás a “riesgo bajo” en la Central de Deudores del BCRA; a los 90 días, a “riesgo medio”; a los 180, a “riesgo alto”. El banco puede iniciar acciones judiciales para cobrar. Lo importante es no ignorar la situación: cuanto antes revisás el monto real y tus opciones legales, más herramientas tenés.
¿Puedo pedir que bajen los intereses judicialmente?
Sí. El Código Civil y Comercial faculta a los jueces a reducir intereses que sean desproporcionados respecto al costo medio del dinero para operaciones similares, sin importar lo que diga el contrato. Esa facultad existe incluso después de una sentencia. Es uno de los argumentos más sólidos cuando la deuda se multiplicó varias veces sobre el capital original.
¿El banco puede demandarme en una ciudad diferente a donde vivo?
No válidamente. La Ley 24.240 establece en su artículo 36 que la competencia en operaciones financieras de consumo es la del domicilio del consumidor. Cualquier cláusula que fije otra jurisdicción es nula. Si te demandan en otra ciudad, podés plantear la incompetencia del tribunal.
¿Cuánto tiempo puede figurar la deuda en el Veraz?
La Ley de Protección de Datos Personales establece un plazo máximo de cinco años para datos de solvencia. Ese plazo se reduce a dos años si cancelás o extinguís la deuda. Una vez vencido el plazo, el dato debe ser suprimido. Si sigue figurando después de ese tiempo, la vía es el habeas data.
¿Las fintechs y billeteras tienen las mismas obligaciones que los bancos?
Para los deudores, prácticamente sí. Las fintechs y billeteras que otorgan créditos están alcanzadas por el BCRA como proveedores no financieros de crédito, sujetas al régimen de atención al usuario financiero. Tienen las mismas obligaciones de información, trato digno y límites de tasa que los bancos tradicionales.
¿Qué hago si el contrato original no tenía la TEA ni el CFT?
Esa omisión habilita la nulidad parcial de la cláusula de intereses, conforme al artículo 36 de la Ley 24.240. En términos prácticos: si el contrato no te informó el costo real del crédito, los intereses pactados pueden impugnarse. Es conveniente tener el contrato original para presentarlo como prueba en un reclamo o en sede judicial.
Qué están resolviendo hoy los tribunales
La tendencia jurisprudencial en 2025 y 2026 muestra una línea consolidada: los tribunales admiten la reducción de intereses cuando el resultado del contrato es manifiestamente desproporcionado respecto al capital original, sin necesidad de probar dolo. La capitalización mensual de intereses en contextos de mora alta es cada vez más cuestionada en sentencias de primera y segunda instancia. Y en materia de daño punitivo, los juzgados de consumo vienen aplicando la figura con más frecuencia cuando el hostigamiento de cobranza está documentado, en especial cuando proviene de grandes carteras cedidas a gestoras externas. El escenario de mora generalizada de 2026 probablemente empuje más causas en este sentido.
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