Desde enero de 2024, cuando el DNU 70/23 desreguló las tarifas de medicina prepaga, las empresas aumentaron sus cuotas mes a mes sin ningún techo. Algunas subieron hasta un 100% en el primer año. Muchos afiliados lo pagaron en silencio, sin saber que había un camino legal para resistirlo. Ese camino existe, y la Justicia federal —incluyendo tribunales de Mendoza— lo está reconociendo.
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia del Juzgado Federal Civil Nº2 (juez Pablo Quiroz) en la causa FMZ 5492/2024. El fallo declaró inconstitucionales los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/23, que habían dado a las prepagas carta libre para fijar precios. La consecuencia práctica es concreta: ordenó retrotraer las cuotas a los valores de diciembre de 2023 y actualizar desde allí según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Y lo que se cobró de más desde enero de 2024 hay que devolverlo.
Por qué este fallo importa
Antes del DNU 70/23, las prepagas necesitaban autorización del Estado para aumentar sus cuotas. Ese mecanismo, imperfecto y burocrático como era, ponía un freno a los aumentos discrecionales. El DNU lo eliminó de un plumazo. Lo que la Ley 26.682 y la Ley de Defensa del Consumidor habían construido durante años quedó suspendido por decreto.
Lo que dice la Cámara Federal de Mendoza —y lo que dijeron antes otras cámaras en distintos fueros— es que eso no se puede hacer así. Que una norma de emergencia no puede vaciar de contenido un sistema de protección que la ley garantiza. Que cuando una empresa aplica aumentos “irrazonables y abusivos”, la Justicia tiene herramientas para frenarlo y revertirlo.
Esto no es ideología ni política: es derecho del consumidor puro.
¿Quién puede reclamar?
Cualquier afiliado a una prepaga que haya pagado aumentos desde enero de 2024 puede iniciar un amparo y pedir:
- Que su cuota se retrotraiga al valor de diciembre de 2023.
- Que los aumentos posteriores se ajusten solo según el IPC.
- La devolución de lo cobrado en exceso desde enero de 2024.
Las empresas alcanzadas por esta jurisprudencia son múltiples: hay causas activas y favorables contra OSDE, Galeno, Sancor, Swiss Medical y otras. El fallo de la Cámara Federal de Mendoza no tiene efecto automático sobre quienes no litigaron: para beneficiarte, necesitás presentar tu propio reclamo. Pero la jurisprudencia es clara y favorable.
¿Cuánto podrías recuperar?
Depende de cuándo te afiliaste, del plan que tenés y de los aumentos que tu empresa aplicó. Los incrementos acumulados desde enero de 2024 en las principales prepagas superaron ampliamente la variación del IPC para el mismo período —en algunos casos, la diferencia es de varios meses de cuota. La diferencia entre lo que deberías haber pagado (IPC) y lo que realmente pagaste (aumentos libres) es la suma que la Justicia ordena devolver.
Qué podés hacer hoy
- Reuní tus comprobantes de pago de cuotas desde enero de 2024 hasta hoy. El banco o la plataforma de pago tienen ese historial.
- Calculá la diferencia entre lo que pagaste y lo que hubieras pagado si los aumentos se hubieran limitado al IPC mes a mes.
- Consultá con un abogado de consumidor antes de presentar el amparo. El proceso es relativamente simple, pero conviene hacerlo bien para que la cautelar te proteja mientras dura el juicio.
- No esperés: los plazos para iniciar amparos son cortos y el tiempo que pasa sin reclamo es cuota abonada que puede no recuperarse.
Si vivís en Mendoza y querés información más precisa sobre cómo plantear el reclamo ante el Juzgado Federal local, la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor también puede orientarte en el primer paso.
Llevamos años repitiendo lo mismo: el consumidor no es un cliente al que se puede subir el precio cada mes porque un decreto lo permite. La Justicia, lentamente pero con firmeza, está poniendo eso en blanco y negro. Ahora falta que cada afiliado sepa que tiene ese derecho y lo ejerza.
Si pagaste aumentos de prepaga que no se justifican por la inflación desde enero de 2024, podés escribirme. Te oriento sobre si tiene sentido iniciar un reclamo en tu caso concreto.
Fuentes: Cámara Federal de Mendoza, Sala B (causa FMZ 5492/2024); Microjuris Argentina al Día (11/02/2026); Los Andes.

