Garantía legal de 6 meses: qué cubre y cómo hacerla valer

Garantía legal de 6 meses: qué cubre y cómo hacerla valer

Compraste un lavarropas, un celular, una heladera. A los dos meses empezó a fallar. El servicio técnico lo tuvo tres semanas y te lo devolvió igual. La empresa te dice que “el daño no está cubierto” o que “el plazo de garantía ya venció”.

Pará. La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor te otorga una garantía legal mínima que no puede reducirse por contrato, por ticket ni por política interna del fabricante. Saber cuánto dura, qué cubre y qué podés exigir cuando la reparación no funciona te cambia completamente la posición en ese reclamo.

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Cuánto dura la garantía legal

El artículo 11 de la Ley 24.240 establece un piso que ninguna empresa puede bajar:

  • 6 meses para productos nuevos (electrodomésticos, celulares, herramientas, cualquier bien mueble no consumible).
  • 3 meses para productos usados.

El plazo corre desde el momento de la entrega. El fabricante puede ofrecerte más tiempo; nunca menos. Si el certificado de garantía que viene en la caja dice “90 días”, esa cláusula es nula: la ley prevalece.

Qué cubre y qué suelen argumentar las empresas

La garantía cubre los defectos de fabricación o de materiales que impidan que el producto funcione correctamente para el uso para el que fue diseñado. No cubre daños causados por el propio consumidor: golpes evidentes, inmersión en agua de un equipo sin impermeabilidad certificada, o modificaciones no autorizadas.

El problema es que las empresas suelen invertir esa lógica: alegan “mal uso” sin prueba técnica alguna, o aplican exclusiones que no tienen respaldo legal. La Ley 24.240 pone la carga de la prueba del lado del proveedor. Si no pueden demostrar que el daño lo causaste vos, la garantía aplica.

El tiempo en reparación no se te descuenta: art. 16

Este es el punto que más ignora la gente y que más aprovechan las empresas. El artículo 16 de la Ley 24.240 establece que el tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa —porque está en el servicio técnico— extiende el plazo de garantía en la misma cantidad de días.

Si tu producto tiene 6 meses de garantía y estuvo 20 días en el taller, tu garantía dura en realidad 6 meses y 20 días. La empresa no puede decirte que “mientras estaba en reparación el reloj siguió corriendo”: eso es directamente contrario a la ley.

Si la reparación no resuelve el problema, elegís vos

El artículo 17 de la Ley 24.240 es contundente: cuando la reparación resulta insatisfactoria —porque el producto no quedó en condiciones óptimas para el uso al que está destinado— el consumidor puede elegir entre tres opciones:

  1. Sustitución: te entregan un producto nuevo de idénticas características, sin costo adicional.
  2. Devolución del precio: te reintegran lo que pagaste, calculado al valor de plaza al momento del reintegro.
  3. Quita proporcional: mantenés el producto y recibís un descuento sobre el precio original, en proporción al defecto.

La empresa no puede imponerte una sola opción. Esa elección es exclusivamente tuya. Si te dicen “solo hacemos cambio de producto pero no devolvemos el dinero” o “solo emitimos nota de crédito”, están violando el artículo 17.

Los 4 pasos para documentar el reclamo

Tener razón no alcanza si no podés probarlo. Estos pasos te construyen un expediente sólido:

  1. Conservá la factura o ticket. Es tu prueba de compra y de la fecha desde la que corre la garantía. Sin eso, dependés de que la empresa reconozca la operación.
  2. Exigí un comprobante de ingreso al servicio técnico con fecha y descripción del defecto declarado. Sin ese papel, la empresa puede negar que el producto estuvo ahí. Ese comprobante también activa la extensión del plazo del artículo 16.
  3. Documentá todas las comunicaciones por escrito: e-mail, mensaje al canal oficial de la empresa, nota escrita con sello de recepción. Los llamados telefónicos sin registro no prueban nada ante un organismo o un juez.
  4. Si el problema persiste, presentá denuncia ante Defensa del Consumidor de tu provincia o la ventanilla nacional en argentina.gob.ar. El trámite no tiene costo y puede terminar en una conciliación o en una multa a la empresa.

Si la empresa rechaza tu reclamo por escrito, el siguiente paso es una carta documento intimándola a cumplir en un plazo perentorio. Los tribunales no han sido tibios en estos casos: Ford fue condenada a reemplazar un auto 0km que ingresó nueve veces al taller, y la concesionaria tuvo que pagar además daño punitivo. El mecanismo legal que amparó a ese consumidor es exactamente el mismo que te ampara a vos.

Base legal

  • Ley 24.240, art. 11 — Garantía legal mínima: 6 meses para productos nuevos, 3 meses para usados. Texto oficial en InfoLeg
  • Ley 24.240, art. 16 — El tiempo que el producto estuvo en reparación extiende el plazo de garantía; no lo descuenta.
  • Ley 24.240, art. 17 — Reparación no satisfactoria: el consumidor elige entre sustitución del producto, devolución del precio o quita proporcional.
  • CN art. 42 — Los consumidores tienen derecho constitucional a la protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la garantía legal de un producto nuevo en Argentina?

La Ley 24.240 (art. 11) fija un mínimo de 6 meses para productos nuevos y 3 meses para usados. El fabricante puede ofrecer más tiempo, pero nunca puede reducir ese piso legal.

¿El tiempo que mi producto estuvo en el servicio técnico descuenta días de la garantía?

No. El artículo 16 de la Ley 24.240 establece que ese tiempo extiende la garantía: si tu producto estuvo 15 días en el taller, tu garantía se prolonga 15 días adicionales.

¿Qué pasa si el servicio técnico devuelve el producto con el mismo defecto?

El artículo 17 de la Ley 24.240 te da derecho a elegir entre tres opciones: cambio del producto por uno nuevo, devolución del dinero al valor de plaza actual, o quita proporcional en el precio. La empresa no puede limitarte a una sola salida ni imponerte nota de crédito.

¿Cómo reclamo si la empresa no respeta la garantía?

Presentá denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor de tu provincia o a través de la ventanilla nacional en argentina.gob.ar. El trámite no tiene costo y puede derivar en una conciliación o en una sanción al proveedor. Si la empresa rechaza por escrito, el siguiente paso es una carta documento intimándola a cumplir.

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