Te llegó una notificación en la app de Mercado Pago, un mail de Mercado Crédito o una llamada de una gestora por un préstamo, una cuota de la Línea de Crédito o un saldo impago. El monto que te reclaman hoy, con intereses y punitorios acumulados, ya creció bastante más de lo que originalmente tomaste. Antes de pagar, ignorar o sentarte a negociar sin información, hay tres cosas concretas que tenés que revisar.
Mercado Crédito no es un banco, pero tiene las mismas obligaciones con vos
Mercado Crédito —el brazo financiero de Mercado Libre y Mercado Pago— opera en Argentina como Otro Proveedor No Financiero de Crédito (OPNFC), categoría regulada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) según la Comunicación “A” 7146. Eso significa que aunque no es un banco tradicional, está sujeto al régimen de protección del usuario financiero del BCRA y, sobre todo, a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en todos sus términos. El OPNFC tiene un plazo de 20 días hábiles para responder cualquier reclamo que presentes.
Dicho en simple: que sea una app no le da ningún privilegio legal sobre vos.
Tres cosas que verificar antes de pagar un peso
- Pedí el detalle completo de la deuda por escrito. Capital original, intereses compensatorios, intereses punitorios y comisiones, discriminados uno por uno. Tenés derecho a esa información bajo el art. 4 de la Ley 24.240 (información cierta, clara y detallada). Si lo pedís formalmente y no te lo dan, eso ya es un incumplimiento denunciable.
- Verificá si te informaron la TEA y el CFT al contratar. El art. 36 de la Ley 24.240 exige que en toda operación de crédito al consumo consten la Tasa Efectiva Anual (TEA) y el Costo Financiero Total (CFT). Si al momento de contratar el préstamo o activar la Línea de Crédito esos datos no estaban claros y por escrito, la cláusula de intereses puede ser nula de nulidad absoluta, lo que reduce drásticamente lo que realmente debés.
- Controlá si capitalizaron intereses sobre intereses. El art. 770 del Código Civil y Comercial prohíbe el anatocismo —es decir, capitalizar intereses— por períodos menores a seis meses. Si el monto que te reclaman creció de forma desproporcionada respecto al capital original, hay chances concretas de que esa capitalización sea ilegal. Vale que un abogado revise los números antes de acordar cualquier cosa.
¿La deuda puede haber prescripto?
Las deudas no son eternas. Una vez transcurrido el plazo de prescripción, la empresa ya no puede exigirte el pago judicialmente. Para las deudas de consumo originadas en contratos personales, el Código Civil y Comercial establece como regla general un plazo de 5 años (art. 2560), contados desde el vencimiento de cada cuota impaga. Si dejaste de pagar hace años, antes de acordar cualquier refinanciación, chequeá si la obligación ya venció. En esta guía sobre prescripción de deudas bancarias y financieras explicamos cómo funciona el mecanismo y cómo oponerlo.
Si la cobranza es agresiva, eso también es ilegal
El art. 8 bis de la Ley 24.240 garantiza tu derecho a un trato digno. Cualquier práctica que aparente tener carácter judicial sin serlo —mensajes que imitan intimaciones del juzgado, amenazas de embargo por WhatsApp, llamadas a familiares o al trabajo— está expresamente prohibida, aunque la deuda exista. Podés denunciar esas conductas ante Defensa del Consumidor y, en casos de reiteración, reclamar daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240). Si estás pasando por eso, acá explicamos cómo documentarlo y dónde denunciarlo.
Dónde reclamar
- Defensa del Consumidor de tu provincia: para reclamos por incumplimiento de la Ley 24.240 (mediación y conciliación). En Mendoza: consumidor.mendoza.gov.ar. A nivel nacional: argentina.gob.ar/defensaconsumidor.
- BCRA — Atención al Usuario Financiero: para reclamos por incumplimiento de normas del Banco Central. Desde bcra.gob.ar. El OPNFC tiene 20 días hábiles para responder tu reclamo formal ante el BCRA.
- Justicia ordinaria del domicilio del consumidor: si las otras vías no alcanzan, podés accionar judicialmente. El art. 36 de la Ley 24.240 establece que es competente el juez del domicilio del consumidor —sos vos, no la empresa—. Cualquier cláusula del contrato que pacte otra jurisdicción es nula.
Base legal
- Ley 24.240, art. 4 — obligación de información cierta, clara y detallada — Infoleg
- Ley 24.240, art. 36 — operaciones de financiación al consumo: TEA y CFT obligatorios; competencia = domicilio del consumidor — Infoleg
- Ley 24.240, art. 8 bis y art. 52 bis — trato digno; daño punitivo — Infoleg
- CCyC, art. 770 — anatocismo: prohibición de capitalizar intereses por períodos menores a 6 meses — Infoleg
- CCyC, art. 2560 — prescripción quinquenal general — Infoleg
- BCRA Comunicación “A” 7146 — régimen aplicable a Otros Proveedores No Financieros de Crédito (OPNFC) — BCRA
Preguntas frecuentes
¿Mercado Pago puede iniciarme un juicio por la deuda?
Sí puede, pero el juez competente es siempre el del domicilio del consumidor (art. 36, Ley 24.240), no el de la empresa. Cualquier cláusula del contrato que establezca otra jurisdicción es nula. Además, si la deuda prescribió, podés oponer esa defensa en juicio.
¿Qué hago si Mercado Pago no me informó la tasa al contratar?
Buscá el contrato o captura original de la operación. Si la TEA o el CFT no figuraban en forma clara y accesible, podés reclamar la nulidad de la cláusula de intereses (art. 36 Ley 24.240). Eso no elimina la deuda de capital, pero puede reducir drásticamente el monto reclamado.
¿Cuánto tiempo tiene Mercado Crédito para reclamarme la deuda?
El plazo general de prescripción para deudas de consumo es de 5 años (CCyC art. 2560), contados desde el vencimiento de cada cuota impaga. Si ese plazo venció, podés oponer la prescripción extintiva tanto en juicio como al negociar informalmente.
¿Pueden capitalizar intereses mensualmente sobre mi saldo impago?
El CCyC art. 770 prohíbe el anatocismo por períodos inferiores a 6 meses. Si Mercado Crédito capitaliza mensualmente intereses sobre el saldo impago, esa cláusula puede ser nula. Los intereses desproporcionados también pueden cuestionarse por lesión objetiva-subjetiva (CCyC art. 332).
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