Te llama una empresa de cobranzas por una tarjeta que dejaste de pagar hace cuatro años. El monto creció el doble con intereses. Antes de ceder, hay una pregunta clave que casi nadie te hace: ¿esa deuda todavía puede exigirse judicialmente? En Argentina, las deudas de tarjeta de crédito prescriben a los 3 años. Si ese plazo pasó sin que te citaran a juicio ni reconocieras la obligación, el banco perdió el derecho de cobrarte por esa vía. Eso se llama prescripción, y es un derecho que podés invocar hoy mismo.
¿Qué significa que una deuda prescriba?
La prescripción no borra la deuda: borra el derecho del acreedor de exigirte el pago judicialmente. Técnicamente, la obligación se convierte en “natural”: existe, pero el banco no puede llevarte a juicio por ella. Si lo intenta igual, podés oponer la prescripción como excepción y el proceso no prospera.
Lo que mucha gente confunde: la prescripción judicial es independiente del historial crediticio. Que la deuda haya prescripto no significa que automáticamente te saquen del Veraz. El registro negativo tiene su propio plazo según las normas del BCRA (hasta 5 años desde la mora, dependiendo de la categoría). Si querés entender cómo funciona ese proceso, leé esta guía sobre cómo salir del Veraz.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar?
- Tarjeta de crédito: 3 años desde que la deuda se volvió exigible, según el art. 47 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito.
- Préstamos personales y deudas de fintechs o billeteras: 5 años como regla general (art. 2560 del Código Civil y Comercial). Si las cuotas eran periódicas y se devengaban mensualmente, algunos tribunales aplican el plazo de 3 años del art. 2562 inc. c) CCyC.
- Deudas con organismos públicos o impuestos: tienen plazos y regímenes propios que no cubre esta guía.
¿Desde cuándo corre el plazo?
El plazo empieza desde que la deuda se volvió exigible: en general, desde la fecha de vencimiento de la primera cuota o saldo que quedó impago (art. 2554 CCyC). Si después pagaste algo —aunque sea un pago parcial mínimo—, el reloj puede reiniciarse para ese saldo.
¿Qué interrumpe o suspende la prescripción?
Interrupción (arts. 2545-2546 CCyC): vuelve a cero el plazo. La causan:
- Reconocer la deuda, aunque sea en forma verbal, escrita o pagando cualquier suma parcial.
- Que el banco o financiera presente una demanda judicial en tu contra.
Suspensión (art. 2541 CCyC): congela el plazo temporalmente; luego se reanuda. La causa, por ejemplo, la instancia de mediación prejudicial obligatoria (suspende hasta 6 meses o hasta que concluye el proceso).
¿Qué NO interrumpe la prescripción? Las llamadas telefónicas de la gestora, los mensajes de WhatsApp, los correos electrónicos, las intimaciones sin carácter fehaciente y las cartas simples. Si la empresa de cobranzas nunca te mandó una carta documento ni te citó a juicio, el reloj siguió corriendo.
Pasos concretos para usar la prescripción como defensa
- Calculá la fecha de inicio del plazo. ¿Cuándo dejaste de pagar la primera cuota o saldo? Si para tarjeta de crédito pasaron más de 3 años desde ese momento, la prescripción puede estar operada.
- Verificá si hubo reconocimiento de la deuda. ¿En algún momento firmaste algo, pagaste algún importe, o mandaste un mensaje escrito reconociendo que debés? Si no hay nada de eso, el plazo no se interrumpió.
- Confirmá que no te iniciaron juicio. Podés verificarlo en el sistema de consultas del Poder Judicial de tu provincia o en el Registro de Juicios Universales, según el caso.
- Notificá a la empresa por carta documento. Una vez que concluís que la deuda prescribió, mandá una carta documento invocando la prescripción. Generás fecha cierta y dejás constancia fehaciente de que ejercés tu derecho.
- Si te inician un juicio igualmente, oponé la prescripción como excepción al contestar la demanda (art. 2553 CCyC). No la dejes para después: si no la oponés en esa primera presentación, puede considerarse renunciada.
Si la empresa sigue hostigándote después de que la prescripción está operada, tiene sentido también mandar una carta documento por cobranza abusiva. Podés ver el modelo en esta guía sobre cobranza abusiva.
Modelo de carta para invocar la prescripción
Si la deuda está prescripta, podés enviar este modelo por carta documento. Completá los datos entre corchetes:
Por medio de la presente, [TU NOMBRE COMPLETO], DNI [NÚMERO], con domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA, LOCALIDAD, PROVINCIA], me dirijo a [NOMBRE DEL BANCO / FINANCIERA / EMPRESA DE COBRANZAS], con domicilio en [DOMICILIO DE LA EMPRESA], y manifiesto lo siguiente: Tomo conocimiento de que Uds. reclaman el pago de una supuesta deuda derivada de [TARJETA DE CRÉDITO / PRÉSTAMO PERSONAL / indicar el tipo], con vencimiento de la primera cuota impaga aproximadamente en [MES Y AÑO]. Al respecto, en virtud del art. 47 de la Ley 25.065 (para tarjetas de crédito) y/o del art. 2560 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la acción para exigir el cobro de dicha obligación se encuentra PRESCRIPTA, habiéndose cumplido el plazo legal sin interrupción ni suspensión en los términos de los arts. 2541 y ss. del CCyC. Por ello, intimo a [NOMBRE DEL BANCO / EMPRESA] a cesar de inmediato todo reclamo, presión, hostigamiento o amenaza relacionados con la referida obligación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan por cobranza abusiva (art. 8 bis Ley 24.240) y por los daños y perjuicios causados. Sin otro particular, saludo atentamente. [TU NOMBRE COMPLETO] [FIRMA] [FECHA]
Este modelo es orientativo. Si existió algún pago parcial, reconocimiento escrito o demanda judicial previa, la prescripción puede no estar operada. Verificá tu situación puntual antes de enviarlo.
Base legal
- Ley 25.065, art. 47 — Establece que las acciones de los emisores para el cobro de deudas de tarjeta de crédito prescriben a los 3 años desde que la obligación resulta exigible. Texto en Infoleg.
- CCyC, art. 2560 — Fija en 5 años el plazo general de prescripción de acciones. CCyC en Infoleg.
- CCyC, arts. 2541-2553 — Regulan suspensión e interrupción de la prescripción, y la forma de oponerla en juicio (debe hacerse al contestar la demanda, bajo apercibimiento de tenerla por renunciada).
Preguntas frecuentes
¿La prescripción borra definitivamente la deuda?
No. Elimina el derecho del acreedor de cobrarte judicialmente, pero la obligación subsiste como “natural”. El banco no puede demandarte con éxito, pero si vos decidís pagar voluntariamente, nadie te lo impide.
¿Sigo apareciendo en el Veraz aunque la deuda prescriba?
Sí, en principio. El historial crediticio negativo (Veraz / Central de Deudores del BCRA) tiene un plazo propio de hasta 5 años desde la mora, que corre de forma independiente de la prescripción judicial. Una vez cumplido ese período, la información negativa debe eliminarse de los registros.
¿La empresa de cobranzas puede seguir llamándome si la deuda prescribió?
Legalmente, no puede hostigarte. El art. 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe las prácticas de cobranza abusivas aunque la deuda exista. Si sigue llamando, podés enviar la carta documento por cobranza abusiva y denunciarlo ante la Dirección de Defensa del Consumidor de tu provincia.
¿Puedo invocar la prescripción sin abogado?
Podés enviar la carta documento vos mismo. Pero si el banco ya inició juicio, necesitás presentar la excepción de prescripción en el proceso judicial, lo que en la mayoría de los fueros requiere representación letrada. Consultá con un abogado antes de que venza el plazo para contestar la demanda.
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