Multa de tránsito en Buenos Aires: prescripción y descargo

Multa de tránsito en Buenos Aires: prescripción y descargo

Te llegó una infracción de tránsito y no sabés si pagarla o discutirla. O peor: te llaman por una multa de hace tres años que jurás que nunca te notificaron. En ambos casos, antes de pagar un peso, necesitás saber dos cosas: si la multa ya prescribió y si te la notificaron como manda la ley.

En Buenos Aires —tanto en la Ciudad Autónoma como en los municipios de la Provincia— hay reglas claras de prescripción y de debido proceso que el organismo recaudador prefiere que no conozcas. Y si vivís en Mendoza, te recomiendo también leer la guía específica para multas en Mendoza.

¿Qué ley rige tu multa?

El régimen aplicable depende de dónde te labraron la infracción:

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): La Ley 451 (Régimen de Faltas de la CABA) y el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148) rigen las infracciones viales. Las sanciones las dicta la Unidad Administrativa de Control de Infracciones (UACI) o, en segunda instancia, los Juzgados de Faltas.
  • Municipios de la Provincia de Buenos Aires: La mayoría adoptó la Ley Nacional 24.449 de Tránsito y aplican también el Decreto-Ley provincial 8031/73 para el régimen de faltas municipales. Cada municipio puede tener, además, su propio código.

La diferencia importa porque los plazos, los organismos ante los que reclamás y los formularios cambian. Lo que no cambia es el derecho a defenderte antes de que la multa quede firme.

¿La multa ya prescribió?

La prescripción es la extinción de la acción del Estado: pasado cierto tiempo sin que te notificaran válidamente, la multa muere y ya no te pueden cobrar nada.

  • Municipios bonaerenses / Ley 24.449: El artículo 72 de la Ley 24.449 fija en 2 años la prescripción de las acciones por infracciones de tránsito.
  • CABA / Ley 451: La normativa local también establece un plazo de 2 años desde la comisión de la falta.

Lo que interrumpe la prescripción: una notificación fehaciente válida (carta documento, cédula judicial, acta de inspector firmada por vos) o el inicio de una acción judicial.

Lo que NO interrumpe la prescripción: un llamado telefónico, un mensaje de WhatsApp, una carta simple sin acuse de recibo, o que la deuda figure en el sistema de ARBA o AGIP. Aparecer en un padrón de morosos no es lo mismo que haber sido notificado legalmente.

Si hace más de 2 años que ocurrió la supuesta infracción y nunca te notificaron de forma fehaciente, la multa está prescripta. Podés —y debés— oponerlo como defensa.

¿Te notificaron bien? Revisá este punto antes que nada

Antes de discutir si cometiste la infracción, chequeá si la notificación fue válida. Una multa mal notificada no es una multa firme, y el plazo de prescripción siguió corriendo.

  1. ¿Fue por carta certificada con aviso de retorno, cédula judicial o acta firmada personalmente por vos?
  2. ¿La dirigieron a tu domicilio real o al domicilio registrado en la licencia de conducir?
  3. ¿Figura la fecha exacta de la infracción, el lugar y la norma presuntamente violada?
  4. ¿Te informaron el plazo para presentar descargo?

Si falta cualquiera de esos elementos, la notificación puede ser inválida. Plantealo expresamente en el descargo.

Cómo presentar el descargo: paso a paso

El descargo es tu defensa escrita antes de que la multa quede firme. El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza que nadie puede ser sancionado sin poder defenderse primero. Así se ejerce ese derecho:

  1. Verificá el plazo: En CABA, tenés 15 días hábiles desde la notificación para presentar el descargo ante la UACI (Ley 451). En municipios bonaerenses, el plazo lo debe indicar la propia notificación; revisala con atención.
  2. Reuní la prueba: Fotos del lugar al momento de la supuesta infracción, ticket de estacionamiento o de peaje, capturas del GPS, testimonio de testigos o historial de ubicación del celular. Cualquier elemento que muestre que no cometiste la infracción o que la notificación fue irregular.
  3. Redactá el descargo: Identificate con nombre, DNI y domicilio. Indicá el número de acta. Planteá tus argumentos en orden: primero la prescripción (si aplica), después la nulidad de la notificación (si corresponde), y siempre la negativa de los hechos.
  4. Presentalo:
    • CABA: Online a través del portal oficial buenosaires.gob.ar (buscá “descargo de infracciones”) o en persona en la UACI, Bartolomé Mitre 1735, CABA.
    • Municipios bonaerenses: En la oficina de faltas o el juzgado municipal indicado en la notificación.
  5. Guardá el acuse de recibo: número de expediente, sello o confirmación electrónica, copia del escrito. Sin constancia de presentación, es como si no hubieras presentado nada.

Modelo de descargo listo para copiar

Completá los campos entre [CORCHETES] con tus datos y presentá el escrito dentro del plazo:

DESCARGO — INFRACCIÓN DE TRÁNSITO N° [NÚMERO DE ACTA]
Ante: [UACI CABA / Juzgado de Faltas de [MUNICIPIO] / Dirección de Tránsito de [MUNICIPIO]]

[CIUDAD], [FECHA]

Yo, [NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO], DNI N° [NÚMERO DE DNI], domicilio real en [CALLE, NÚMERO, LOCALIDAD], me presento respetuosamente y digo:

OBJETO: Interpongo formal descargo respecto al Acta de Infracción N° [NÚMERO], labrada el [FECHA DE LA SUPUESTA INFRACCIÓN], notificada el [FECHA DE NOTIFICACIÓN], y solicito su archivo con base en los siguientes argumentos:

I. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN (incluir si han pasado 2 o más años sin notificación fehaciente)
La supuesta infracción data del [FECHA]. A la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años sin que se me hubiera notificado fehacientemente. Conforme al art. 72 de la Ley 24.449 [o la normativa local aplicable], la acción ha prescripto y la sanción se encuentra extinguida. Solicito se declare extinguida la acción y se archive el expediente.

II. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN (incluir si la notificación fue irregular)
La notificación recibida no reúne los requisitos legales porque [ESPECIFICAR, por ejemplo: no fue remitida por medio fehaciente / no consta firma de recepción / carece de datos de la infracción o del plazo para descargo]. Solicito se declare su nulidad y se tenga por no interrumpida la prescripción.

III. NEGATIVA DE LOS HECHOS
Niego haber cometido la infracción que se me atribuye. [Explicar brevemente: “Me encontraba en [LUGAR] a la hora indicada, lo que acredito con [PRUEBA].” / “El vehículo se hallaba estacionado en zona habilitada según [SEÑALIZACIÓN / TICKET].”]. La carga de la prueba corresponde al organismo acusador.

PRUEBA QUE OFREZCO: [Detallar: fotografías del lugar, capturas de GPS, tickets de estacionamiento, testimonios, etc.]

PETITORIO: Se tenga por presentado el presente descargo en tiempo y forma, se haga lugar a la defensa articulada y se archive el expediente sin imposición de sanción alguna.

Firma: ______________________
Aclaración: [NOMBRE Y APELLIDO]
DNI: [NÚMERO]
Fecha: [FECHA]

Base legal

  • CN, art. 18 — Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo: garantiza el derecho a presentar descargo antes de toda sanción. Constitución Nacional (Infoleg)
  • Ley 24.449, art. 72 — Las acciones por infracciones de tránsito prescriben a los 2 años. Texto completo (Infoleg)
  • CABA, Ley 451 — Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires: regula infracciones locales, plazos de descargo y prescripción. Boletín Oficial CABA

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tarda en prescribir una multa de tránsito en Buenos Aires?

Tanto en la Provincia de Buenos Aires (Ley 24.449, art. 72) como en CABA (Ley 451), el plazo es de 2 años desde la fecha de la infracción. Si el organismo no te notificó válidamente dentro de ese período, la multa está prescripta y podés oponerla como defensa.

¿Qué interrumpe la prescripción de una multa de tránsito?

Solo la interrumpe una notificación fehaciente válida (carta certificada con acuse de retorno, cédula judicial, acta firmada por vos) o el inicio de una acción judicial. Un llamado telefónico, un SMS, un WhatsApp o una carta simple sin acuse de recibo no tienen ese efecto legal.

¿Dónde presento el descargo de una multa en CABA?

Podés presentarlo online en el portal oficial de la Ciudad (buenosaires.gob.ar, buscá “descargo infracciones”) o en persona en la UACI, Bartolomé Mitre 1735. El plazo es de 15 días hábiles desde la notificación.

¿Puedo reclamar aunque la multa ya esté en el sistema de ARBA o AGIP?

Sí. Que figure en un sistema de cobros no la convierte en legalmente exigible. Si transcurrieron más de 2 años sin notificación fehaciente, la acción está prescripta. Oponelo por escrito ante el organismo o, si iniciaron un juicio de apremio, como excepción ante el juez.

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