En 30 segundos: Si te labraron un acta de tránsito en la Provincia de Entre Ríos —ya sea en Paraná, Concordia, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay, Colón, Victoria o en la RN 14, la RN 12, la RN 127 o la RN 18— tenés derecho a presentar un descargo y discutir la infracción antes de pagar. Las faltas leves de tránsito en rutas nacionales prescriben a los 2 años desde el acta; las graves, a los 5 años (art. 89, Ley Nacional de Tránsito 24.449). Si la multa llegó por radar o cinemómetro y el acta tiene datos incompletos, puede ser nula.
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito en Entre Ríos?
La prescripción es la extinción del poder del Estado para cobrar esa infracción por el paso del tiempo. Para multas labradas en rutas nacionales que cruzan Entre Ríos —la RN 14 de Buenos Aires al Mercosur, la RN 12 costera del río Uruguay, la RN 127 o la RN 18— rige la Ley Nacional de Tránsito 24.449:
- Faltas leves (exceso de velocidad moderado, falta de documentación, estacionamiento indebido): 2 años desde la fecha del acta.
- Faltas graves o muy graves (exceso de velocidad elevado, conducción bajo el efecto del alcohol, vehículo no habilitado): 5 años.
La prescripción se interrumpe si el Estado inicia un proceso judicial contra vos o si cometés una nueva falta grave. Para multas dictadas por los juzgados de faltas municipales de Paraná, Gualeguaychú, Concordia o Colón, el plazo puede variar según el código contravencional local. En ningún caso opera automáticamente: tenés que alegarla expresamente ante el organismo que pretende cobrarla.
Cómo consultás si tenés multas en Entre Ríos
- Rutas nacionales: ingresá al Sistema Nacional de Infracciones (SINAI) con tu DNI o la patente del vehículo.
- Multas municipales: cada ciudad tiene su propio sistema. Juzgado de Faltas de Gualeguaychú: Urquiza 1066, tel. (03446) 437030, lunes a viernes 7:30 a 12:30 hs. Juzgado de Faltas de Concordia: Rivadavia 632, tel. (0345) 421-1777, lunes a viernes 7:15 a 11:30 hs. En Paraná, ante el Juzgado de Faltas Municipal de tu zona.
Paso a paso: cómo impugnar la multa
- Conseguí el acta completa. Verificá que consten: fecha, hora, lugar exacto, descripción precisa de la infracción y datos del agente o del cinemómetro. Si falta algún dato obligatorio, ya tenés argumento de nulidad.
- Identificá quién labró el acta. Si fue la Policía de Entre Ríos en ruta, el expediente tramita ante la Dirección de Prevención y Seguridad Vial provincial o el organismo indicado en el acta. Si fue un inspector municipal, correspondé ante el Juzgado de Faltas local.
- Presentá el descargo dentro del plazo. En muchos municipios entrerrianos el plazo es de 5 días hábiles desde la infracción. Para multas en ruta, el plazo lo fija el propio acta. No lo dejés vencer: si no comparecés, la sanción puede quedar firme.
- Redactá tu descargo por escrito. Explicá con precisión por qué la infracción es inválida: defecto formal del acta, cinemómetro sin datos de homologación ANSV, error en la identificación del vehículo o señalización deficiente. Adjuntá fotos, declaraciones de testigos o cualquier documental que respalde tu postura.
- Si te rechazan en primera instancia, podés recurrir ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná. Los tribunales entrerrianos ya revirtieron sanciones por actas con vicios formales en los datos del radar.
- Si la multa prescribió, presentá un escrito solicitando la extinción de la acción contravencional ante el organismo que pretende el cobro. No alcanza con no pagar: hay que pedirlo formalmente.
Fotorradares en Entre Ríos: qué datos debe tener el acta para que sea válida
La Policía de Entre Ríos opera cinemómetros autorizados por la ANSV en la RN 14 y otras rutas de la provincia. Para que una fotomulta tenga valor legal, el acta debe incluir obligatoriamente:
- Marca y modelo del cinemómetro (ej.: SYSTECO DIGIMAX 4.0)
- Número de serie del equipo
- Número de la Disposición ANSV que autoriza ese modelo
- Matrícula habilitante del operador del radar, otorgada por ANSV
Si falta cualquiera de esos datos, la multa tiene un vicio formal que la hace cuestionable judicialmente. Verificá cada punto antes de pagar. Para comparar con un esquema similar, podés ver la guía de multas en Santa Fe, provincia vecina con procedimiento análogo en rutas nacionales.
Modelo de descargo
Copiá y adaptá este modelo a tu situación concreta:
DESCARGO POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO [CIUDAD], [FECHA] Señor/a Juez/a de Faltas de [MUNICIPIO] / Dirección de Prevención y Seguridad Vial de Entre Ríos / [ORGANISMO QUE CORRESPONDA]: Yo, [NOMBRE COMPLETO], DNI N° [NÚMERO], con domicilio en [DOMICILIO COMPLETO, LOCALIDAD, PROVINCIA], me presento respetuosamente y digo: 1. OBJETO: Formulo descargo y solicito la nulidad / sobreseimiento respecto del acta de infracción N° [NÚMERO DEL ACTA], de fecha [FECHA], labrada por [NOMBRE DEL AGENTE O SISTEMA] en [LUGAR EXACTO], que me imputa la infracción de [DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SEGÚN EL ACTA]. 2. HECHOS: [Describir con precisión qué ocurrió. Ejemplos: "Al momento del hecho yo no conducía el vehículo" / "El acta carece de los datos obligatorios del cinemómetro: marca, modelo, número de serie y disposición ANSV de autorización" / "La señalización del límite de velocidad era inexistente o deficiente en el tramo indicado" / "La infracción imputada no se corresponde con los hechos".] 3. DERECHO: La infracción imputada no se configura / el acta adolece de vicios formales que la invalidan, conforme la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y normativa aplicable, en particular su art. 89 respecto de plazos. 4. PRUEBA: Acompaño como prueba: [fotografías / declaración de testigos / documentación respaldatoria / otro]. 5. PETICIÓN: Solicito se dicte el sobreseimiento / archivo de la presente actuación y, subsidiariamente, se declare la prescripción de la acción contravencional si correspondiere. Sin otro particular, saludo a Ud. atte. [FIRMA] [NOMBRE Y APELLIDO] [DNI] [TELÉFONO Y MAIL DE CONTACTO]
Base legal
- Ley 24.449 (Tránsito Nacional), art. 89 — prescripción: 2 años para faltas leves y 5 años para faltas graves; se interrumpe por inicio del proceso o nueva falta grave. Texto en Infoleg.
- CN art. 18 — ninguna sanción puede aplicarse sin defensa previa y proceso legal; garantía del debido proceso adjetivo.
- Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), art. 8 bis — trato digno y procedimientos transparentes; prohibición de prácticas abusivas en toda relación con prestadores y organismos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo prescribe una multa de tránsito en la Provincia de Entre Ríos?
En rutas nacionales que pasan por Entre Ríos (RN 14, RN 12, RN 127, RN 18), las faltas leves prescriben a los 2 años y las graves a los 5 años, según el art. 89 de la Ley 24.449. Para multas de juzgados municipales (Paraná, Gualeguaychú, Concordia), el plazo puede variar según el código local. En todos los casos hay que alegarla formalmente: no opera sola.
¿Puedo impugnar una fotomulta del radar de la RN 14 en Entre Ríos?
Sí. Para que sea válida, el acta debe incluir marca, modelo, número de serie del cinemómetro y número de la disposición ANSV que lo autoriza. Si falta algún dato, la multa es impugnable por vicio formal. Presentá el descargo dentro del plazo indicado en el acta.
¿Dónde presento el descargo si me multaron en una ruta de Entre Ríos?
Ante la autoridad indicada en el propio acta. Si fue la Policía de Entre Ríos en ruta, el expediente tramita ante la Dirección de Prevención y Seguridad Vial provincial o el organismo que figura en el acta. El encabezado siempre indica ante quién y en qué plazo comparecer.
¿Qué pasa si no pago y tampoco presento descargo?
La multa queda firme administrativamente y puede ejecutarse judicialmente. Si ya transcurrió el plazo de prescripción, podés solicitar la extinción de la acción. Si no prescribió, puede bloquear la renovación de tu licencia de conducir.
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