Desde los primeros días de julio me empezaron a llegar mensajes de personas con diabetes que se encontraron con una novedad incómoda: su prepaga ya no les cubre el Ozempic, o lo cubre menos, o les pide una batería de documentación que antes no pedía. El medicamento, cuyo nombre genérico es semaglutida, es el tratamiento de referencia para muchos pacientes con diabetes tipo 2. Y ahora las prepagas lo están frenando con un argumento tan curioso como sospechoso: dicen que la gente lo usa para bajar de peso.
Que el medicamento sirva también para la obesidad no puede ser excusa para negárselo a una persona con diabetes diagnosticada y receta médica en la mano. Pero eso no le importa a algunas prepagas cuando del bolsillo se trata.
Qué están haciendo las prepagas
Según reportan Perfil e iProfesional, desde principios de julio de 2026 varias de las principales empresas de medicina prepaga del país comenzaron a:
- Exigir documentación clínica adicional que antes no pedían (estudios de laboratorio, historial de tratamientos previos)
- Requerir que el paciente haya probado primero otras terapias para diabetes tipo 2 antes de acceder a la semaglutida
- Condicionar la cobertura a que el paciente no use insulina de manera simultánea
- Demorar o rechazar directamente las autorizaciones de semaglutida inyectable
Sin cobertura, el Ozempic ronda entre los $341.000 y los $396.000 pesos por mes según la dosis y la farmacia. Para la mayoría de los diabéticos —muchos de ellos jubilados o trabajadores de ingresos medios— ese gasto es imposible de sostener.
La ley es clara: 100% de cobertura, sin excusas
La Ley N° 23.753 de Diabetes, artículo 5 (modificado por la Ley 26.914), establece algo sin ambigüedades: la cobertura de medicamentos para el tratamiento de la diabetes debe ser del 100% y en las cantidades indicadas por el médico tratante. No el 40%, no el 70%, no “lo que el plan incluya”. El cien por ciento.
El Programa Médico Obligatorio (PMO) no incluye explícitamente a la semaglutida en su listado. Y ahí es donde las prepagas se escudan para no pagar. Pero los tribunales les llevan la contraria una y otra vez: el PMO es un piso mínimo, no un techo. Si hay prescripción médica fundada, la prepaga está obligada a cubrir aunque el medicamento no figure expresamente en esa lista.
Los fallos que te respaldan
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ya estableció que la cobertura de semaglutida para el tratamiento de la diabetes debe ser del 100%, en línea con la Ley 23.753. En el mismo sentido, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4, a cargo del juez José Luis Cassinerio, señaló que el PMO “no constituye un listado cerrado de prestaciones” y que debe priorizarse la indicación del médico tratante sobre los catálogos internos de las aseguradoras.
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ordenó a OSDE cubrir el Ozempic al 100% para un paciente con diabetes. Y en mayo de 2026, otro tribunal dispuso la cobertura total del medicamento para un afiliado con obesidad y diabetes diagnosticadas. El patrón es consistente: cuando el caso llega a la Justicia, el paciente gana.
Si la prepaga te dice que no, ese “no” tiene fecha de vencimiento.
Qué pasos podés dar hoy mismo
- Pedí el rechazo por escrito. Nunca aceptes un “no” verbal. Exigí que la prepaga formalice el rechazo con fecha y fundamento. Es tu derecho al amparo del artículo 4 de la Ley 24.240 (derecho a información cierta y detallada).
- Reuní tu documentación: diagnóstico de diabetes tipo 2, historia clínica y receta médica actualizada. Cuanto más completa, más sólido el reclamo.
- Presentá el reclamo formal ante la prepaga y guardá constancia escrita o digital. Es el paso previo necesario antes de ir a la Justicia.
- Si la prepaga no responde o rechaza, presentá un amparo de salud. En casos de medicación necesaria para enfermedades crónicas, los jueces suelen dictar medidas cautelares en 24 a 72 horas, obligando a la prepaga a cubrir el medicamento de inmediato mientras se resuelve el fondo del caso.
- Denunciá ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (sssalud.gov.ar): podés hacerlo online, sin costo.
El amparo de salud, en casos de diabetes y medicación necesaria, es uno de los remedios más rápidos que existe en el sistema judicial argentino. No tengas miedo de usarlo. La jurisprudencia es masivamente favorable al paciente y los plazos para obtener una cautelar son cortísimos.
También podés ver los fallos mendocinos contra prepagas que siguen ampliando el mapa de derechos disponibles.
Base legal
- Ley 23.753, art. 5 (mod. por Ley 26.914) — cobertura del 100% de medicamentos e insumos para diabetes según prescripción médica. Ver texto actualizado.
- CN art. 42 — derecho a condiciones de trato equitativo y digno; calidad y eficiencia de los servicios de salud como derecho de rango constitucional.
- Ley 24.240, art. 4 — derecho a información cierta, clara y detallada: la prepaga no puede negar cobertura sin explicar por escrito el fundamento del rechazo.
- Ley 24.240, art. 52 bis — daño punitivo: si el rechazo fue doloso o gravemente negligente, el afiliado puede reclamar una suma adicional por encima del reintegro.
Preguntas frecuentes
¿Mi prepaga puede negarme el Ozempic si tengo diabetes?
No legalmente. La Ley 23.753 (art. 5, modificado por Ley 26.914) obliga a cubrir el 100% de los medicamentos indicados por el médico para el tratamiento de la diabetes. Los fallos de la Cámara Federal de Corrientes, de Rosario y del Juzgado Federal N° 4 lo confirman reiteradamente.
¿Qué pasa si el Ozempic no aparece en el PMO?
El PMO es un piso mínimo de cobertura, no un techo. Los tribunales han establecido que si hay prescripción médica fundada para el tratamiento de la diabetes, la prepaga debe cubrir el medicamento aunque no figure expresamente en el listado del PMO.
¿Cuánto demora un amparo de salud para obtener la cobertura?
En la mayoría de los casos, el juez dicta una medida cautelar en 24 a 72 horas, obligando a la prepaga a suministrar el medicamento de inmediato mientras se resuelve el fondo del asunto. Es uno de los procesos judiciales más rápidos del sistema.
¿Puedo pedir reintegro si pagué el Ozempic de mi bolsillo porque la prepaga dejó de cubrirlo?
Sí. Si el rechazo fue ilegal —y la Ley 23.753 es clara en ese sentido— podés reclamar el reintegro de los gastos incurridos con los intereses correspondientes. Si el rechazo fue doloso o negligente, la Ley 24.240 (art. 52 bis) habilita además el reclamo de daño punitivo.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
