Cada vez que usás Mercado Pago, Uala, Naranja X o cualquier otra billetera virtual para cobrar, transferir o ahorrar, ARCA (la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP) tiene acceso automático a tus movimientos. No es novedad, pero el monto exacto que activa el reporte automático se actualiza cada mes. Para julio de 2026, ese número es $50 millones mensuales para personas físicas. Y muchas personas lo están superando sin darse cuenta.
Me llegan consultas de trabajadores independientes, pequeños comerciantes y monotributistas que usan la billetera virtual como si fuera su cuenta bancaria: cobran de clientes, les transfieren a proveedores, reciben honorarios. Sin querer, acumulan movimientos que superan el umbral y saltan al radar del fisco. La pregunta que me hacen siempre es la misma: ¿me van a investigar? ¿pueden bloquearme los fondos? ¿qué hago?
¿Qué vigila ARCA y desde cuándo?
Desde la entrada en vigor de la Resolución General AFIP/ARCA 5512/2024, todos los proveedores de servicios de pago (PSP) —Mercado Pago, Uala, Naranja X, Brubank, Bimo y cualquier otra billetera habilitada por el Banco Central— están obligados a reportar automáticamente a ARCA cuando un usuario supera determinados montos mensuales. No es una investigación automática: es información que el organismo cruza con las declaraciones juradas para detectar inconsistencias.
En términos simples: la app le manda a ARCA una lista de usuarios que superaron el umbral. ARCA lo compara con lo que vos declaraste. Si hay una diferencia importante, puede pedirte que la expliques.
Esto se enlaza directamente con otras medidas que afectan a los usuarios de billeteras: desde agosto de 2026, las fintechs también podrán cobrarte cuotas impagas directo de tu cuenta bancaria. El ecosistema digital tiene cada vez menos zonas grises para el deudor o el informante incumplidor.
Los límites vigentes en julio de 2026
Los montos se actualizan mensualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para julio de 2026, los umbrales que activan el reporte automático a ARCA son los siguientes:
- Transferencias y acreditaciones en billetera: $50.000.000 al mes para personas físicas / $30.000.000 para personas jurídicas
- Saldo al cierre del mes: $50.000.000 (personas físicas)
- Extracciones en efectivo: $10.000.000 al mes
- Plazos fijos digitales: $100.000.000 al mes (personas físicas)
- Compras como consumidor final: $10.000.000 al mes
Estos valores serán ajustados en agosto con la inflación de junio de 2026 (dato que el INDEC publica a mediados de julio).
¿Qué pasa si los superás? Calmate antes de actuar
Superar el límite no significa que te van a multar automáticamente. Lo que ocurre es que la billetera reporta la información y ARCA puede cruzarla con tu declaración. Si hay una inconsistencia relevante, el organismo puede enviarte un requerimiento de información: una nota formal pidiéndote que expliques el origen de los fondos.
En ese momento, el artículo 18 de la Constitución Nacional te protege: nadie puede ser sancionado sin ser oído y contar con plazo para presentar pruebas. La Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683, art. 17) te da derecho a presentar un descargo con documentación dentro del plazo que te fijen —generalmente 15 días hábiles.
Los documentos que más ayudan para justificar el origen de los fondos son: facturas emitidas, recibos de honorarios, contratos de compraventa, recibos de préstamos entre particulares o certificaciones contables.
Lo que NO tenés que hacer: fraccionar operaciones
Muchas personas creen que si dividen las transferencias en montos más chicos, esquivan el reporte. Es exactamente al revés. Fraccionar operaciones deliberadamente para quedar por debajo del umbral es una conducta que levanta más alarmas y puede ser catalogada como maniobra para eludir controles. Si tenés que mover una suma grande por razones legítimas —venta de un bien, cobro de honorarios acumulados, devolución de préstamo—, hacelo de una sola vez y conservá el papel que acredite el origen.
Lo que SÍ conviene hacer ahora
- Guardar todos los comprobantes de ingresos digitales: facturas, recibos, contratos, transferencias con descripción del concepto.
- Declarar correctamente tus ingresos en el régimen que te corresponda (Monotributo, autónomo, relación de dependencia).
- Si recibís plata de terceros (familiares, amigos, clientes sin factura), registrar el motivo aunque sea con una nota interna o un mensaje de texto con referencia al concepto.
- Si ARCA ya te contactó, no respondas improvisando: consultá con un contador o un abogado antes de contestar cualquier requerimiento formal.
- Si creés que el requerimiento viola tu derecho de defensa —por ejemplo, plazos imposibles o retención de fondos sin orden judicial—, eso habilita impugnar la medida por vía administrativa y, en casos extremos, por amparo.
Recordá también que las fintechs tienen obligaciones propias ante el BCRA: si la billetera te bloquea fondos sin que haya una orden judicial de por medio, la responsabilidad es de la plataforma, no de ARCA, y el reclamo va por carril diferente.
Base legal
- CN art. 18 — Garantía de defensa en juicio y debido proceso: nadie puede ser sancionado sin ser oído ni contar con la posibilidad de presentar pruebas de descargo.
- Ley 11.683, art. 17 — Procedimiento tributario: derecho del contribuyente al descargo ante cualquier requerimiento de información o determinación de oficio por parte de ARCA.
- RG AFIP/ARCA 5512/2024 — Régimen de información de operaciones en billeteras virtuales y proveedores de servicios de pago; fija los umbrales mensuales y la obligación de reporte automático. Texto disponible en el Infoleg.
- BCRA Comunicación A 7146 — Las billeteras virtuales son Operadores de Pago No Financieros de Crédito (OPNFC), sujetas a supervisión del BCRA: cualquier bloqueo de fondos sin orden judicial puede ser reclamado ante el BCRA (régimen PUSF, 20 días hábiles para responder).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo mover en Mercado Pago sin que ARCA me investigue en julio 2026?
El límite para personas físicas es de $50.000.000 mensuales en transferencias, acreditaciones y saldo al cierre del mes. Si superás ese monto, la plataforma lo reporta automáticamente a ARCA. Eso no implica una sanción automática: significa que el organismo puede pedirte que justifiques el origen de los fondos mediante un requerimiento formal.
¿Qué pasa si supero el límite de ARCA en mi billetera virtual?
La billetera informa el exceso a ARCA. Si hay inconsistencia con tu declaración jurada, ARCA puede enviarte un requerimiento de información. Tenés derecho a presentar un descargo con documentación (Ley 11.683, art. 17) dentro del plazo fijado, generalmente 15 días hábiles desde la notificación.
¿ARCA puede bloquearte la cuenta de Mercado Pago o Uala?
No directamente. ARCA recopila información y hace requerimientos administrativos, pero para retener o bloquear fondos se necesita una orden judicial. Si tu billetera fue bloqueada sin esa orden, la responsabilidad recae en la plataforma y el reclamo puede hacerse ante el BCRA (régimen PUSF) y ante Defensa del Consumidor.
¿Es legal fraccionar transferencias para quedar por debajo del límite de ARCA?
No es solo una mala idea: fraccionar deliberadamente para eludir los umbrales es una conducta que ARCA identifica y cataloga como sospechosa, lo cual puede agravar la situación. Si el origen de tus fondos es legítimo, lo mejor es operar en una sola transferencia y conservar la documentación que lo acredite.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
