Prescripción de deudas bancarias, tarjetas y préstamos: cuándo el banco ya no puede cobrarte

Prescripción de deudas bancarias, tarjetas y préstamos: cuándo el banco ya no puede cobrarte

Te llama una gestora, un call center o directamente el banco por una tarjeta de crédito que dejaste de pagar hace años, o por un préstamo personal viejo. Te apuran, te hablan de embargo, de Veraz, de juicio. Lo que casi nunca te aclaran es que esa deuda puede estar legalmente prescripta: el banco perdió el derecho a cobrártela por vía judicial.

La prescripción no borra la deuda en el plano moral ni te saca automáticamente del Veraz, pero sí extingue la acción judicial del acreedor. Si te demandan después de vencido el plazo y vos oponés la prescripción, el juez tiene que rechazar el reclamo. Acá te explico, con la base legal exacta, cuándo pasa esto en deudas bancarias, de tarjeta y de préstamos personales — y un error muy frecuente que conviene no repetir.

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¿Desde cuándo empieza a correr el plazo?

El plazo de prescripción corre desde el día en que la deuda entra en mora y se vuelve exigible (Código Civil y Comercial, art. 2554). No corre desde que sacaste la tarjeta ni desde que firmaste el préstamo: corre desde la primera cuota o resumen que dejaste de pagar sin regularizar.

Plazos según el tipo de deuda

Préstamos personales y mutuos (sin tarjeta asociada)

5 años desde la fecha de mora. Aplica a créditos personales de bancos (Nación, Galicia, BBVA, Macro, Provincia, Supervielle) y de fintechs cuando el contrato se instrumenta como préstamo y no como tarjeta.

Fuente: art. 2560 CCyC — “El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.”

Tarjetas de crédito — bancarias y no bancarias

Acá está el punto que la mayoría desconoce: el plazo no es uno solo.

  • 1 año para que el banco te inicie juicio ejecutivo (la vía rápida, con el resumen de cuenta como título ejecutivo).
  • 3 años para la acción ordinaria de cobro, si el banco elige ese camino en lugar del ejecutivo.

Esto se aplica a cualquier tarjeta de crédito, sea el emisor un banco (Visa, Mastercard emitidas por entidades financieras) o una financiera / retail (Naranja X, Cencosud, etc.): la Ley 25.065 es una norma especial y desplaza al plazo genérico del Código Civil y Comercial.

Fuente: art. 47 Ley 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito).

Servicios que se facturan periódicamente (expensas, prepaga, telefonía)

2 años desde el vencimiento de cada factura o cuota. Es el plazo que más gente desconoce y el más corto de todos.

Fuente: art. 2562 inc. c) CCyC. Si tu situación es específicamente sobre luz, gas o agua, tenés el detalle completo en la guía de prescripción de deudas de servicios públicos.

⚠️ El error más común: el art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor NO fija el plazo para que te demanden

Es habitual escuchar (incluso de algunos estudios de cobranza) que “por tratarse de una relación de consumo, la prescripción es de 3 años” invocando el art. 50 de la Ley 24.240. Eso era así con el texto anterior a 2015, pero ya no.

La Ley 26.994 —la misma que aprobó el Código Civil y Comercial, vigente desde el 1/8/2015— reformó el art. 50 LDC y le sacó la referencia a las acciones judiciales de cobro. El texto vigente dice:

“Las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de TRES (3) años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas.”

Es decir: hoy el art. 50 LDC regula únicamente el plazo de las sanciones administrativas que puede aplicar la autoridad de aplicación al banco o la financiera — no el plazo que tiene el banco para demandarte a vos por una deuda. Para eso corresponde el art. 2560 CCyC (préstamos, 5 años) o el art. 47 Ley 25.065 (tarjetas, 1 o 3 años), según el caso. Si alguien te cita el art. 50 LDC como fundamento de un plazo de prescripción judicial, esa cuenta está mal hecha.

Qué interrumpe el plazo — y lo reinicia de cero

Estos dos actos hacen que el contador vuelva a empezar desde el día en que ocurren:

  • Reconocimiento de la deuda, incluido el pago parcial: pagar $1, firmar un plan de pagos o escribir “voy a ver cómo lo arreglo” cuenta como reconocimiento. Art. 2545 CCyC.
  • Inicio de demanda judicial antes de que venza el plazo: si el banco presenta la demanda a tiempo, interrumpe la prescripción e inicia un plazo nuevo. Art. 2544 CCyC.

Qué suspende el plazo — lo detiene, pero no lo borra

A diferencia de la interrupción, la suspensión frena el reloj sin perder lo ya corrido: cuando termina la causa de suspensión, el plazo sigue contando desde donde había quedado.

  • Carta documento o intimación fehaciente del acreedor: suspende una sola vez, por 6 meses (o el plazo menor de la acción, si es más corto). Art. 2541 CCyC.
  • Mediación obligatoria: suspende mientras dura el trámite.

La prescripción no opera sola: hay que oponerla

Un juez no declara la prescripción de oficio (art. 2552 CCyC). Si el banco te demanda, tenés que oponerla expresamente: al contestar demanda si es un proceso de conocimiento, o al oponer excepciones si es un juicio ejecutivo (art. 2553 CCyC). Dejar pasar ese momento procesal sin alegarla significa perder esa defensa, aunque la deuda esté prescripta en los hechos.

Deudas con mora anterior a agosto de 2015

Si la mora es de antes del 1/8/2015 (fecha en que entró en vigencia el CCyC), no se aplica directamente el plazo nuevo: rige el art. 2537 CCyC, que manda comparar el plazo del Código Civil derogado con el del CCyC y aplicar el que venza primero. Es poco frecuente en consultas actuales, pero conviene chequear la fecha exacta de mora antes de descartarlo.

Antes de dar una deuda por prescripta, verificá esto

  1. ¿Qué tipo de deuda es? Tarjeta, préstamo sin tarjeta, servicio o tributo — el plazo cambia según el caso.
  2. ¿Cuál es la fecha exacta de la mora? “Hace como tres años” no alcanza: pedile al banco el detalle por escrito.
  3. ¿Hubo algún pago parcial o reconocimiento de la deuda en el medio? Eso reinicia el plazo.
  4. ¿Recibiste carta documento o intimación fehaciente? Suspende 6 meses, una sola vez.
  5. Si ya te demandaron, la prescripción se opone en el plazo procesal — no alcanza con saber que la deuda prescribió.

No pagués ni firmés nada por una deuda vieja sin confirmar antes si el plazo ya venció: un pago mínimo puede revivir una deuda que ya estaba prescripta. Si además te están llamando con métodos intimidatorios, eso es una práctica de cobranza abusiva aparte, que podés frenar — te lo explico en la guía sobre cobranza abusiva.

Base legal

  • CCyC, art. 2554 — inicio del cómputo del plazo, desde que la obligación es exigible.
  • CCyC, art. 2560 — prescripción ordinaria de 5 años (préstamos personales sin ley especial).
  • CCyC, art. 2562 inc. c) — prescripción de 2 años para prestaciones periódicas (servicios, expensas).
  • Ley 25.065, art. 47 — prescripción de deudas de tarjeta de crédito: 1 año (ejecutiva) y 3 años (ordinaria).
  • CCyC, art. 2541 — suspensión por interpelación fehaciente (carta documento), 6 meses, una sola vez.
  • CCyC, art. 2544 y 2545 — interrupción por demanda judicial y por reconocimiento de deuda.
  • CCyC, arts. 2551 a 2553 — la prescripción se opone por acción o excepción, y no la declara de oficio el juez.
  • CCyC, art. 2537 — régimen de transición para moras anteriores al 1/8/2015.
  • Ley 24.240, art. 50 (texto según Ley 26.994) — regula exclusivamente el plazo de las sanciones administrativas, no la acción judicial de cobro.

Preguntas frecuentes

¿En cuántos años prescribe una deuda de tarjeta de crédito?

La Ley 25.065 (art. 47) fija 1 año para que el banco inicie juicio ejecutivo y 3 años para la acción ordinaria. El plazo corre desde el primer resumen impago, no desde que cerraste la tarjeta.

¿En cuántos años prescribe un préstamo personal bancario?

5 años desde la fecha de mora, conforme al art. 2560 del Código Civil y Comercial, salvo que se trate de una deuda instrumentada como tarjeta de crédito.

¿Es cierto que las deudas de consumo prescriben a los 3 años por el art. 50 de la Ley 24.240?

No. Desde la reforma de 2015 (Ley 26.994), el art. 50 LDC regula solo las sanciones administrativas que aplica la autoridad de aplicación, no la acción judicial de cobro contra el consumidor. El plazo correcto depende del tipo de deuda: 5 años para préstamos (art. 2560 CCyC) o 1/3 años para tarjetas (art. 47 Ley 25.065).

¿Si pago una parte de una deuda vieja, eso me perjudica?

Sí: cualquier pago parcial es reconocimiento de la deuda (art. 2545 CCyC) y reinicia el plazo de prescripción desde cero. Antes de pagar algo a cuenta de una deuda vieja, conviene verificar si el plazo ya venció.

¿El banco puede seguir llamándome aunque la deuda haya prescripto?

Puede llamarte, pero no puede demandarte judicialmente con éxito ni amenazarte con un embargo inexistente. Si usa métodos intimidatorios o simula acciones judiciales que no inició, eso viola el art. 8 bis de la Ley 24.240 (trato digno) y es denunciable.

Cada deuda es un caso distinto y los plazos corren mientras lo pensás. Consultá tu situación puntual y confirmá si ya podés oponer la prescripción.

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