Deuda prescripta: cuándo el banco ya no puede demandarte

El teléfono suena, aparece un número desconocido y del otro lado una voz te habla de una deuda de hace años que creías olvidada. O te llega una carta de un estudio de cobranzas con un número que no reconocés y que incluye intereses sobre intereses. Lo primero que necesitás saber es esto: que exista una deuda no significa que te puedan cobrar por siempre. Hay un mecanismo legal que pone un límite de tiempo a ese derecho y se llama prescripción.

Como abogado del consumidor, esta es una de las defensas que más frecuentemente ayuda a personas que llegan al estudio convencidas de que no tienen salida. En muchos casos, la tienen. Y la primera pregunta que siempre hago es: ¿cuándo fue el último pago?

Qué significa que una deuda prescriba

Prescribir no significa que la deuda desaparece del universo. Significa que el acreedor pierde el derecho legal de demandarte judicialmente para cobrarla. El dinero puede seguir existiendo como obligación moral, pero el Estado ya no va a poner su poder coercitivo al servicio de quien no accionó a tiempo.

En la práctica significa que si te llegan a demandar por una deuda prescripta, podés defenderte invocando la prescripción como excepción y el juez tiene que rechazar la demanda. Pero hay un punto crítico que la gente no suele saber: la prescripción no opera sola. Si no la invocás en el proceso judicial, el juez no la aplica de oficio. Que prescriba no te salva si no la alegás en tiempo y forma.

Los plazos legales según el tipo de deuda

Estos son los plazos vigentes:

  • Tarjetas de crédito bancarias (Ley 25.065, art. 47): 1 año para la acción ejecutiva y 3 años para la acción ordinaria. El plazo corre desde que la deuda se hizo exigible, es decir, desde el vencimiento del resumen impago.
  • Préstamos personales y billeteras virtuales: Al no estar bajo la Ley 25.065, aplica el Código Civil y Comercial (art. 2560), que establece una prescripción ordinaria de 5 años.
  • Deudas comerciales (telecomunicaciones, comercios, servicios): También 5 años bajo el régimen general del CCyCN, salvo norma especial.

Lo que interrumpe el plazo: cuidado con estos errores

La prescripción no corre de forma automática si durante ese tiempo ocurrió alguno de estos actos, porque interrumpen el plazo y lo reinician desde cero:

  1. Cualquier pago parcial: Si le pagaste aunque sea un monto mínimo a cuenta de esa deuda, el reloj volvió a cero.
  2. Reconocimiento expreso de la deuda: Firmaste un plan de pago, firmaste una carta documento reconociendo el saldo o enviaste un mensaje escrito aceptando la obligación.
  3. Inicio de demanda judicial: Si el acreedor te inició un juicio antes de que venciera el plazo, interrumpió la prescripción.

Por eso mi primer consejo cuando llega una gestión de cobranza sobre una deuda antigua es siempre el mismo: no hables, no firmes, no pagues nada sin consultar antes. A veces, un pago de buena fe sobre una deuda prescripta la revive legalmente.

¿Y el Veraz? La deuda prescripta puede seguir en tu historial

Esto genera mucha confusión. Que una deuda prescriba legalmente no significa que el Veraz (Equifax) o la Central de Deudores del BCRA la borren automáticamente. Esos registros tienen sus propios plazos: el informe de Veraz puede mantener una deuda impaga por hasta 5 años desde la fecha del primer incumplimiento. Si la pagaste después de prescripta, permanece 2 años más desde el pago.

Si encontrás datos falsos o desactualizados en esos registros, tenés derecho a pedir la rectificación. El procedimiento para consultar y corregir tu historial en el BCRA y el Veraz lo explico en detalle en otra guía de este sitio.

Qué hacer si te demandan por una deuda que creés prescripta

  1. No ignorés la notificación judicial. El mayor error es no presentarse. Si no contestás la demanda en plazo, podés perder aunque tengas razón.
  2. Consultá a un abogado de inmediato. La excepción de prescripción debe oponerse en la primera presentación judicial. Una vez que se pierde ese momento, es muy difícil de recuperar.
  3. Reuní documentación. Fecha del último pago, fecha del último resumen, cualquier correspondencia con el acreedor. Eso permite calcular si el plazo efectivamente venció.
  4. Verificá si interrumpiste el plazo sin querer. Antes de ir al juzgado, revisá si no firmaste algo que haya reiniciado el reloj de prescripción.
  5. No refinancies sin asesorarte. Si el estudio de cobranzas te ofrece “regularizar” la deuda con un plan, podés estar reconociendo una obligación que ya no te podían cobrar legalmente.

Llevo años diciéndolo: el sistema financiero opera con la expectativa de que la persona deudora no sabe cuáles son sus derechos. La prescripción es uno de los más importantes y de los menos conocidos. Que exista una deuda de años no significa que sea exigible. Esa diferencia, en muchos casos, vale una cantidad enorme de dinero.

Si recibiste una carta de cobranza o una demanda judicial por una deuda vieja y querés saber si podría estar prescripta, escribime. La primera consulta es orientativa y sin cargo.

Fuentes: Ley 25.065 (Tarjetas de Crédito), art. 47 | Código Civil y Comercial de la Nación, art. 2560 | Ley 25.326 (Protección de Datos Personales)

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