Subió la luz en Mendoza: cuánto más pagás desde agosto según tu consumo

Subió la luz en Mendoza: cuánto más pagás desde agosto según tu consumo

Desde el 1 de agosto, la boleta de electricidad en Mendoza aumenta por decisión del Gobierno nacional. El impacto depende de cuánto consumís y de si recibís subsidios: los hogares subsidiados con consumo bajo pagarán alrededor de un 1% más, mientras que los sin subsidio pueden ver subas de hasta el 1,6%. Pero más allá del porcentaje, lo que importa es saber exactamente qué podés reclamar si la factura viene mal liquidada.

⚡ Conclusión rápida

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  • Qué pasó: Nación actualizó los precios mayoristas de la energía y el EPRE aprobó los nuevos cuadros tarifarios para Mendoza, vigentes desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2026.
  • Quién responde: Las distribuidoras EDEMSA, EDESTE y la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz son las encargadas de aplicar el nuevo cuadro tarifario.
  • Qué dice la ley: Si tu factura viene con errores o supera en más del 75% tu consumo histórico, la ley de Defensa del Consumidor presume que hay error y te protege: solo pagás el consumo promedio y, si pagaste de más, te devuelven la diferencia con un recargo del 25%.
  • Qué tenés que hacer: Revisá tu boleta cuando llegue, comparala con los períodos anteriores y, ante cualquier anomalía, reclamá por escrito ante la distribuidora antes de que venza el plazo de 15 días posterior al vencimiento de la factura.

✅ Si solo tenés un minuto

  • ✔ Verificá si tu hogar recibe subsidios nacionales: eso define cuánto más pagás.
  • ✔ Guardá las últimas tres boletas para comparar con la que llega en agosto.
  • ✔ Si la factura te parece desproporcionada, reclamá ante la distribuidora dentro de los 15 días posteriores al vencimiento.
  • ✔ Si el aumento supera en más del 75% tu promedio histórico, la ley dice que solo debés pagar el consumo promedio.
  • ✔ Si cobraron de más y reconocen el error, tienen que devolverte la diferencia más un recargo del 25%.

Qué vas a encontrar en esta nota

  • Por qué aumenta la luz en Mendoza desde agosto y quién lo decidió.
  • Cuánto más pagás según tu nivel de consumo y si tenés subsidios.
  • Qué parte de la tarifa no aumentó y por qué.
  • Qué derechos te da la ley si la factura viene errónea o desproporcionada.
  • Cómo reclamar, paso a paso, ante la distribuidora y ante el EPRE.
  • Errores frecuentes que terminan costándote plata.

El problema de fondo

La tarifa eléctrica en Argentina no la fija una sola autoridad: es una estructura en capas. Nación define el precio de la energía en el mercado mayorista. La provincia —a través del EPRE— regula la distribución local. Y el usuario final paga la suma de todo eso, más o menos subsidios según su categoría.

Cuando Nación mueve el precio mayorista, la onda llega a la boleta de cada mendocino aunque el componente provincial no se toque. Eso es exactamente lo que ocurre ahora: la Secretaría de Energía actualizó los precios del Mercado Eléctrico Mayorista mediante una resolución nacional, y el EPRE trasladó ese ajuste a los cuadros tarifarios locales a través de la normativa provincial correspondiente.

El resultado: desde el 1 de agosto, pagás más. Cuánto más, depende de dos variables concretas: tu nivel de consumo y si tu hogar está o no en el esquema de subsidios nacionales.

🔍 Señales típicas de que algo puede estar mal en tu boleta de agosto

  • El monto aumentó mucho más que el porcentaje informado oficialmente.
  • Te aparecen ajustes o «regularizaciones» de períodos anteriores sin explicación.
  • El consumo en kWh que figura no coincide con tus hábitos ni con el período anterior.
  • No figura claramente si tenés o no deuda pendiente.
  • Te facturaron sin subsidios cuando creés que los tenés activos.

⏱️ Cómo escala el problema si no revisás la boleta

Llega la boleta de agosto → No la revisás → Pagás sin verificar → Detectás el error en septiembre → Ya vencieron los 15 días para reclamar error de facturación → La distribuidora te dice que el plazo caducó → Perdiste el derecho a la devolución con recargo del 25%

El caso concreto: qué aprobó el EPRE y cuánto es el impacto

Según las estimaciones del propio EPRE, los usuarios residenciales representan aproximadamente el 85% del total de clientes del servicio eléctrico en Mendoza. Para este grupo mayoritario, el cuadro de impacto queda así:

Perfil de usuarioConsumo bimestralSuba promedioImpacto mensual estimado
Con subsidio nacionalHasta 600 kWh1% promedioEntre $179 y $580 más
Con subsidio nacionalMás de 600 kWh1,5% promedioEntre $720 y $19.000 más
Sin subsidio nacionalCualquier nivel1,6% promedioEntre $400 y $20.000 más

Estos valores son estimaciones del EPRE para rangos de consumo. El monto exacto lo define tu factura, que llegará con el consumo de agosto.

📌 Por qué no aumentó el componente provincial: El EPRE aclaró que el Valor Agregado de Distribución (VAD) —que es la parte de la tarifa que remunera a las distribuidoras locales— no se modifica porque la variación acumulada del IPC entre mayo y julio no superó el umbral que habilita esa actualización. En criollo: el aumento de agosto es 100% culpa del precio mayorista que fija Nación; la provincia no sumó nada propio esta vez.

El análisis jurídico

Una cosa es que el aumento sea legítimo —y en este caso lo es, porque siguió el procedimiento regulatorio correspondiente— y otra muy distinta es que la distribuidora lo aplique correctamente en tu factura. Ahí es donde la ley de Defensa del Consumidor entra a jugar fuerte.

El artículo 31 de la Ley 24.240 establece dos protecciones concretas para usuarios de servicios públicos domiciliarios:

“Si la facturación supera en más del 75% el promedio de los consumos del mismo período de los dos años anteriores, se presume que hay error de facturación y el usuario solo debe abonar el consumo promedio.”

Esto significa que la carga de la prueba se invierte: no sos vos quien tiene que demostrar que te cobraron mal, es la empresa la que debe probar que la facturación es correcta. Y si no lo prueba, te sobra derecho para pagar solo el promedio histórico.

Pero hay más. Si la distribuidora efectivamente te cobró de más y el reclamo se resuelve a tu favor, el mismo artículo 31 establece que no te devuelven solo la diferencia: te reintegran el importe cobrado en exceso más intereses a la misma tasa que la empresa cobra por mora, más un crédito equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente.

“Un reclamo por sobrefacturación bien hecho no solo recupera lo que te cobraron de más: genera un crédito adicional del 25% sobre ese importe.”

A esto se suma el artículo 30 de la misma ley: si el servicio se interrumpe o sufre alteraciones, se presume que la causa es imputable a la distribuidora. La empresa tiene un plazo máximo para probar lo contrario. Si no lo hace, debe reintegrar el importe proporcional al servicio no prestado.

Y el artículo 30 bis agrega que toda constancia de cobro debe informar claramente si existe deuda pendiente —con fechas, conceptos e intereses— o indicar en forma destacada que no hay deudas. Si tu boleta no lo hace, ya tenés un incumplimiento formal.

Por último, el artículo 4 de la Ley 24.240 obliga a la distribuidora a informarte de forma cierta y clara todos los componentes de la tarifa. Si el nuevo cuadro tarifario no está explicado en tu factura de manera comprensible, también es un incumplimiento.

Qué derechos tenés como consumidor

  • Recibir información clara y detallada sobre todos los componentes de tu factura (art. 4, Ley 24.240).
  • Pagar solo el consumo promedio histórico si la factura supera en más del 75% ese promedio (art. 31, Ley 24.240).
  • Recibir la devolución de lo cobrado en exceso más un crédito del 25% si el reclamo por sobrefacturación se resuelve a tu favor (art. 31, Ley 24.240).
  • Presumir que cualquier corte o alteración del servicio es culpa de la empresa, sin tener que demostrarlo vos (art. 30, Ley 24.240).
  • Exigir que la boleta informe explícitamente si tenés deuda pendiente o no (art. 30 bis, Ley 24.240).
  • Reclamar ante el EPRE como organismo regulador provincial si la distribuidora no responde o responde mal.
  • Iniciar acciones ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza si el problema no se resuelve por vía regulatoria.

Qué hacer, paso a paso

  1. Guardá las últimas tres boletas antes de que llegue la de agosto. Son tu referencia para comparar el consumo histórico y detectar si hay sobrefacturación.
  2. Cuando llegue la boleta de agosto, revisala inmediatamente: compará el consumo en kWh, verificá si figura correctamente tu categoría de subsidio, y chequeá si hay ajustes o cargos adicionales no explicados.
  3. Si encontrás un error, reclamá ante la distribuidora por escrito dentro de los 15 días posteriores al vencimiento de la factura. Podés hacerlo por la web de EDEMSA, EDESTE o la Cooperativa, o presencialmente. Pedí constancia escrita del reclamo con número.
  4. Si la factura supera el 75% del promedio histórico, notificalo por escrito y pagá solo el promedio. Guardá copia de todo.
  5. Si la distribuidora rechaza el reclamo o no responde en tiempo razonable, llevá el caso al EPRE. El sitio oficial es epremendoza.gov.ar.
  6. Si el daño es mayor o el problema persiste, podés recurrir a la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza o al sistema de Ventanilla Única Nacional de argentina.gob.ar.
⚠️ Importante: El plazo de 15 días desde el vencimiento de la factura para reclamar error de facturación es corto y fatal. Si lo dejás pasar, perdés la protección del artículo 31 para esa boleta en particular. No esperés el mes siguiente.

Situaciones frecuentes: ¿qué hago en cada caso?

Caso: mi boleta de agosto subió mucho más que el porcentaje oficial

¿Qué hacer? Primero calculá el promedio de tu consumo en el mismo período (julio-agosto) de los dos años anteriores. Si la factura actual supera ese promedio en más del 75%, la ley dice que hay presunción de error de facturación y solo debés abonar el consumo promedio. Reclamá por escrito ante la distribuidora dentro de los 15 días del vencimiento, adjuntando copias de las facturas anteriores como respaldo.

Caso: creo que tengo subsidios pero me facturaron como si no los tuviera

¿Qué hacer? Verificá tu inscripción en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) en el sitio oficial de Nación. Si estás correctamente registrado, presentá esa constancia ante la distribuidora y exigí la reliquidación de la factura. Si la empresa no corrige, escalá el reclamo al EPRE, que es quien controla que las distribuidoras apliquen correctamente los cuadros tarifarios.

Caso: me cobran una deuda anterior que no reconozco

¿Qué hacer? Invocá el artículo 30 bis de la Ley 24.240 y exigí por escrito que la empresa te informe con detalle la fecha, el concepto y los intereses de esa supuesta deuda. Si no puede justificarla fehacientemente, tenés base para impugnarla. No pagues sin entender de qué se trata: el pago sin reserva puede interpretarse como reconocimiento de deuda.

⚠️ Importante: Si pagás una factura errónea sin dejar constancia escrita de que lo hacés bajo protesta o con reserva de reclamo, le dás argumentos a la distribuidora para decir que aceptaste el cobro. Siempre reclamá por escrito antes de pagar, o pagá y dejá asentada la reserva de reclamo en la misma comunicación.

Errores frecuentes que tenés que evitar

  • Tirar las boletas anteriores antes de comparar con la de agosto.
  • Esperar que «se arregle solo» sin reclamar dentro del plazo de 15 días.
  • Reclamar solo por teléfono sin pedir confirmación escrita con número de caso.
  • Pagar la totalidad de una factura que supera el 75% del promedio histórico, sin dejar constancia de protesta.
  • No verificar si el subsidio está activo antes de pagar la factura de agosto.
  • Confundir el aumento legítimo (el que viene de la norma) con un error de facturación: son cosas distintas. El primero hay que pagarlo; el segundo, no.

Preguntas frecuentes

¿El aumento del 1 de agosto es legal?

Sí. Responde a un procedimiento regulatorio formal: la Secretaría de Energía de Nación actualizó los precios del Mercado Eléctrico Mayorista mediante la normativa nacional correspondiente, y el EPRE mendocino trasladó esos valores a los cuadros tarifarios locales a través de la resolución provincial aplicable. El componente provincial (VAD) no se tocó porque el IPC acumulado del trimestre anterior no superó el umbral habilitante.

¿Hasta cuándo rigen estos nuevos valores?

Los nuevos cuadros tarifarios aprobados por el EPRE están vigentes hasta el 31 de octubre de 2026. A partir de noviembre puede haber una nueva revisión.

¿Cómo sé si recibo subsidios nacionales?

Podés verificarlo en el sitio oficial del Gobierno nacional donde se administra el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Si no estás inscripto y creés que cumplís los requisitos, podés solicitar la incorporación en ese mismo registro. El subsidio tiene impacto directo en cuánto pagás por kWh.

¿Qué pasa si mi factura viene con un error y ya la pagué?

Podés reclamar igualmente, siempre que lo hagas dentro del plazo. Si el reclamo prospera, la ley obliga a la distribuidora a devolverte la diferencia más intereses calculados a la misma tasa que aplica por mora, más un crédito equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente.

¿Puedo reclamar ante el EPRE directamente, sin ir antes a la distribuidora?

En general, el EPRE exige que primero hayas reclamado ante la distribuidora y que ella no haya dado respuesta satisfactoria. Por eso es fundamental reclamar ante la empresa por escrito, guardar la constancia y esperar la respuesta. Si no contesta o resuelve mal, el EPRE es la instancia regulatoria natural para escalar el problema.

¿El daño punitivo aplica en casos de sobrefacturación eléctrica?

El daño punitivo del artículo 52 bis de la Ley 24.240 aplica cuando hay una conducta grave del proveedor: reiteración, dolo o indiferencia frente al reclamo del consumidor. Una sobrefacturación aislada generalmente se resuelve por la vía del artículo 31. Pero si la distribuidora sistemáticamente ignora reclamos o actúa de mala fe, el daño punitivo entra en el radar judicial.

Qué están resolviendo hoy los tribunales

La tendencia jurisprudencial en materia de servicios públicos domiciliarios viene consolidando la inversión de la carga probatoria a favor del usuario: cuando una empresa alega que la facturación es correcta, los jueces le exigen demostrar el consumo con registros técnicos fehacientes, no con la sola palabra del medidor. Al mismo tiempo, los fallos más recientes subrayan que el incumplimiento del plazo de respuesta al reclamo —tanto por parte de la distribuidora como del organismo regulador— genera por sí solo consecuencias indemnizatorias. Y en casos de reiteración de errores o conducta dilatoria, el daño punitivo empieza a asomar en las sentencias como señal de alerta para las empresas.

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