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Decreto 377: le bajan 50% la multa a la empresa que te falló

El 22 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 377/2026. No hizo mucho ruido. No fue tapa de ningún diario. Pero para quien alguna vez intentó sancionar a una empresa que lo incumplió y sabe lo difícil que es llegar a una sanción real, la medida merece una lectura atenta.

En pocas palabras: el gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor para permitir que las empresas sancionadas accedan a una quita del 50% sobre el monto total de la multa, siempre que acepten la sanción sin apelar y paguen dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación. Lo llaman “pago voluntario”. Yo lo llamo un descuento por portarse mal.

Qué dice el Decreto 377/2026

La norma incorpora un mecanismo de allanamiento anticipado en el proceso sancionatorio del artículo 45 de la reglamentación de la Ley 24.240. El funcionamiento concreto:

  • Defensa del Consumidor sanciona a una empresa por violar derechos del consumidor.
  • La empresa recibe la notificación y tiene 10 días hábiles para aceptar y pagar.
  • Si lo hace, abona solo el 50% del monto de la multa.
  • Si apela, pierde el beneficio y paga el total.
  • El descuento no puede dejar el monto por debajo del mínimo legal (art. 47, Ley 24.240, indexado por Canasta Básica Total del INDEC).

El argumento oficial es que el esquema “agiliza los procedimientos administrativos” y reduce la litigiosidad. Si la empresa acepta sin pelear, el expediente cierra más rápido. Técnicamente, es cierto.

Por qué me preocupa como abogado del consumidor

El problema no está en lo que dice la norma, sino en lo que produce en la práctica.

La multa en el derecho del consumidor no es solo una sanción: es un elemento disuasorio. Su función es que a las empresas les salga más caro incumplir que cumplir. Eso es exactamente lo que busca el artículo 52 bis de la Ley 24.240, que consagra el daño punitivo: una sanción que apunta a cambiar la conducta del proveedor, no solo a compensar al consumidor afectado.

Cuando una empresa sabe que puede resolver una sanción pagando la mitad en diez días, la multa deja de ser un disuasor para convertirse en un costo de hacer negocios. Especialmente si ese negocio afectó a miles de consumidores, pero solo uno reclamó.

Los sectores más sancionados son exactamente los que más consultas recibo: servicios financieros, planes de ahorro vehicular, aerolíneas, telefonía, ventas online y electrodomésticos. Podés leer más sobre cómo reclamar si una billetera digital te cobró de forma abusiva en esta nota sobre cobranzas abusivas, o sobre publicidad engañosa en este artículo: en ambos casos, las empresas incumplidoras ahora tienen un camino más barato para zanjar las sanciones.

Lo que no cambia: tus derechos

Hubo confusión cuando salió el decreto y vale aclararlo: el mecanismo de reducción aplica a la relación entre el Estado y la empresa infractora. No modifica la relación entre vos y la empresa.

  • Seguís teniendo derecho a reclamar cualquier incumplimiento.
  • La empresa sigue obligada a resarcirte: reparar, reemplazar o devolver el dinero.
  • El daño punitivo que un juez puede ordenar a tu favor no se reduce por este decreto.
  • Las multas administrativas van al Estado, no a vos; tu reparación viene por la vía judicial.

Qué podés hacer ahora

  1. Reclamá siempre por escrito: correo, app de la empresa, formulario web. Sin rastro, no hay sanción posible.
  2. Denunciá en Defensa del Consumidor: que la empresa pague con descuento no te afecta; lo que importa es que la infracción quede registrada.
  3. Pedí la audiencia de conciliación: la presencia del Estado en la mesa suele resolver lo que de otra forma la empresa ignora.
  4. Consultá sobre daño punitivo: si hubo negligencia grave o reincidencia, un juicio puede incluir una condena punitiva que va directamente a tu bolsillo.

Base legal

  • Ley 24.240, art. 47 — Régimen de sanciones administrativas para proveedores infractores; el Decreto 377/2026 modifica su reglamentación. Texto actualizado en Infoleg.
  • Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo: sanción adicional orientada a disuadir conductas negligentes reiteradas; no se reduce por el Decreto 377/2026.
  • CN art. 42 — Las sanciones disuasorias integran la protección constitucional de consumidores y usuarios.

Preguntas frecuentes

¿El Decreto 377/2026 me quita derechos como consumidor?

No directamente. Modifica cómo el Estado cobra multas a las empresas, no tus derechos a reclamar o ser indemnizado. Sí debilita el efecto disuasorio de las sanciones sobre las empresas.

¿Cuánto puede pagar una empresa con la multa reducida?

El 50% del monto original, pero nunca menos del mínimo legal del art. 47 de la Ley 24.240, que se indexa por la Canasta Básica Total del INDEC.

¿La empresa que pagó la multa con descuento me tiene que resarcir igual?

Sí. La multa va al Estado; tu reparación —devolución de dinero, cambio del producto, indemnización— es una cuestión separada que no se reduce por lo que la empresa le pague al Estado.

¿Vale la pena denunciar sabiendo que la empresa puede saldar barato?

Absolutamente. Sin denuncias no hay sanciones, no hay registro de reincidencia y no hay posibilidad de daño punitivo en sede judicial. Denunciar sigue siendo la herramienta más poderosa del consumidor.

¿Te esta pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre como defender tus derechos.

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