BBVA te cobra una deuda: cuándo prescribe y cómo pararlos

BBVA te cobra una deuda: cuándo prescribe y cómo pararlos

En 30 segundos: Si Banco BBVA Argentina —o un estudio de cobranzas que actúa por ellos— te llama, te manda mensajes o te amenaza con un juicio, tenés derechos concretos. La deuda por tarjeta de crédito BBVA (Visa o Mastercard) prescribe a los 3 años desde la mora (Ley 25.065, art. 47); la de préstamo personal, a los 5 años (CCyC, art. 2560). Una deuda prescripta no desaparece, pero el banco ya no puede ejecutarla judicialmente. Y la cobranza extrajudicial que simule ser un reclamo judicial está prohibida por ley.

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¿Qué tipo de deuda tenés con BBVA?

Antes de hablar de plazos, identificá de qué producto se trata, porque los términos de prescripción difieren:

  • Tarjeta de crédito BBVA Visa o Mastercard: prescribe a los 3 años desde la primera mora (Ley 25.065, art. 47).
  • Préstamo personal o crédito en cuotas: prescribe a los 5 años desde que cada cuota se hizo exigible (CCyC, art. 2560).

El punto de partida del plazo es la mora: el día en que dejaste de pagar y no cumpliste con el mínimo o la cuota vencida. No el día en que te mandaron la primera carta de cobranzas, ni el día en que vendieron la cartera a un estudio tercero.

¿Qué significa que la deuda prescriba?

Que el plazo de prescripción se haya cumplido significa que BBVA —o quien compró esa deuda— pierde la acción judicial para reclamarte el dinero. No puede llevarte a juicio, no puede pedir que un juez te embargue el sueldo ni la cuenta bancaria. Lo que no desaparece es la obligación natural: si querés pagar voluntariamente, podés hacerlo. Pero nadie puede forzarte.

La prescripción se interrumpe si:

  1. Reconocés la deuda por escrito o de cualquier forma que implique reconocimiento expreso.
  2. El acreedor inicia una demanda judicial antes de que venza el plazo.
  3. Hacés un pago parcial, aunque sea mínimo.

Por eso, si un operador de cobranzas te pide que “confirmes” tus datos o la existencia de la deuda, esa confirmación puede ser interpretada como reconocimiento. Nunca confirmes ni reconozcas nada por teléfono sin asesoramiento previo.

Paso a paso: qué hacer si BBVA o una gestora te está cobrando

  1. Calculá el plazo. Buscá la fecha del último pago que hiciste o del primer resumen que quedó impago. Si desde ese día pasaron más de 3 años para tarjeta —o más de 5 para préstamo personal—, la prescripción puede haberse cumplido.
  2. No reconozcas ni pagues nada antes de verificar. Un pago parcial reinicia el plazo de prescripción desde cero (CCyC, art. 2544).
  3. Pedí todo por escrito. Tenés derecho a que te informen el monto exacto de la deuda, de dónde surge y qué intereses incluye (Ley 24.240, art. 4). Si se niegan a darte esa información, eso ya es una infracción a la ley de defensa del consumidor.
  4. Verificá tu situación en el BCRA. En la Central de Deudores del Banco Central podés consultar gratis en qué categoría figura la deuda y quién la está informando.
  5. Si la cobranza es abusiva, documentala y frenala. Si te llaman a deshora, mandan mensajes a familiares o usan lenguaje intimidatorio, una carta documento bien redactada los frena y habilita el reclamo por daño punitivo.
  6. Si la deuda no prescribió, evaluá con cuidado antes de negociar. Antes de aceptar cualquier refinanciación, verificá que el capital, los intereses y los punitorios sean los que corresponden por ley, y que la tasa no supere los topes vigentes que fija el BCRA.

Lo que BBVA o la gestora NO puede hacer

La Ley 24.240, art. 8 bis, prohíbe toda práctica de cobranza extrajudicial que “aparente ser una intimación judicial”. Si recibís un sobre con membrete que parece una citación de juzgado, o alguien se presenta como “oficial de justicia” siendo un operador de call center, eso está prohibido y es denunciable ante Defensa del Consumidor y ante el BCRA a través del sistema de reclamos para consumidores financieros.

Tampoco pueden:

  • Llamarte antes de las 8 o después de las 20 horas.
  • Contactar a familiares, compañeros de trabajo o a tu empleador para presionarte.
  • Amenazarte con embargos o juicios si no hay demanda iniciada.
  • Seguir informándote negativamente en el Veraz si la deuda superó los 5 años desde su vencimiento (Ley 25.326, art. 26).

Si BBVA vendió la cartera a un estudio de cobranzas, ese estudio queda obligado por las mismas restricciones. El cambio de acreedor no cambia tus derechos como consumidor.

Base legal

  • Ley 25.065, art. 47 — Prescripción de 3 años para deudas de tarjeta de crédito desde la mora. Texto en Infoleg
  • CCyC, art. 2560 — Prescripción genérica de 5 años para obligaciones civiles y comerciales, incluidos préstamos personales. Texto en Infoleg
  • CCyC, art. 2544 — Interrupción de la prescripción por reconocimiento de la deuda o pago parcial.
  • Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno; prohíbe en cobranza extrajudicial aparentar reclamo judicial. Texto en Infoleg
  • Ley 25.326, art. 26 — Caducidad de datos negativos en bases de información crediticia a los 5 años.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tiene que pasar para que prescriba una deuda de tarjeta de crédito BBVA?

3 años desde la primera mora, según el art. 47 de la Ley 25.065. Si desde que dejaste de pagar pasaron más de 3 años sin que BBVA haya iniciado una demanda judicial, la deuda de tarjeta ya no puede ejecutarse judicialmente.

¿Me pueden embargar el sueldo si la deuda de BBVA prescribió?

No. El embargo requiere una sentencia judicial, y para obtenerla BBVA tiene que demandar antes de que venza el plazo de prescripción. Si la deuda prescribió, no existe juicio posible y por lo tanto no hay embargo posible.

¿Un pago parcial reinicia la prescripción?

Sí. Cualquier pago parcial —aunque sea el mínimo— interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a correr desde cero (CCyC, art. 2544). Por eso es fundamental no pagar nada sin verificar antes si la prescripción ya se cumplió.

¿Puedo salir del Veraz si la deuda de BBVA prescribió?

Sí. La Ley 25.326 establece que los datos de deudas no pueden permanecer informados por más de 5 años desde su vencimiento original. Si ese plazo se cumplió, tenés derecho a exigir la eliminación del dato negativo y, si no te lo corrigen, podés accionar por habeas data.

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