El primero de julio de 2026, la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Córdoba aplicó 15 sanciones a 11 empresas por un total de más de 3,5 millones de pesos. Los nombres que aparecen en la resolución no son los de alguna empresa marginal: son Banco de la Nación Argentina, Mercado Libre, Frávega, Samsung Electronics Argentina, Telecom Argentina (Cablevisión/Fibertel), Naranja X, Banco Patagonia, Ribeiro, Megatone, Plaza Motos y Multigroup Plan SRL.
La causa, en casi todos los casos: infracción al artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Ese artículo tiene un nombre que muchos desconocen pero que describe algo que la mayoría vivió alguna vez: el trato indigno. También se aplicaron los artículos 4 y 19 de la misma ley, por falta de información y por no cumplir con el servicio tal como fue ofrecido.
Qué dice el artículo 8 bis: la norma más ignorada por las empresas
El artículo 8 bis de la Ley 24.240 establece que todo proveedor de bienes y servicios debe garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores. Prohíbe expresamente toda conducta que los coloque en situaciones vergonzosas, vejatorias o intimidatorias. Y va más lejos todavía: prohíbe que en el cobro extrajudicial de deudas se aparente la existencia de un reclamo judicial, o que se informe a terceros —el empleador, la familia, los vecinos— sobre la supuesta deuda del consumidor.
En la práctica diaria, el artículo 8 bis prohíbe conductas que son enormemente comunes:
- Hacerte esperar horas en una línea de atención sin recibir respuesta útil.
- Enviarte cartas que parecen de un juzgado pero son de un estudio de cobranzas.
- Comunicar tu situación de deuda a tu empleador, familia o conocidos.
- Ignorar sistemáticamente tus reclamos sin dar explicaciones.
- Presionarte o intimidarte para que pagues montos que no corresponden.
Que Banco Nación, Telecom, Samsung y Frávega hayan sido sancionados por exactamente estas conductas no es una anécdota. Es una señal clara de que el sistema tiene herramientas reales cuando el consumidor las usa.
Por qué estas 11 empresas son las que más reclamos concentran
No es casualidad que la lista incluya a los bancos de mayor presencia en el país, a la empresa de telecomunicaciones con más usuarios, a los retailers de electrónica más conocidos y a plataformas de comercio con millones de operaciones mensuales. Son precisamente las empresas con mayor volumen de contacto con consumidores de a pie, y a ese volumen le corresponde un volumen enorme de malos tratos que quedan impunes cuando el usuario no reclama.
La propia Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza registró 8.236 denuncias en 2025, y el rubro financiero encabezó el listado. Muchas de esas quejas involucran a entidades que hoy aparecen en el listado cordobés. No es un problema de una provincia: es un patrón nacional.
Lo que vale recalcar: a diferencia de lo que muchos creen, el tamaño de la empresa no la pone por encima de la ley. Banco Nación es el banco público más grande del país. Telecom es la principal operadora de telecomunicaciones. Samsung es una de las marcas de tecnología más vendidas. Ninguna de esas circunstancias las exime de respetar el artículo 8 bis.
Cómo reclamar si te trataron indignamente
Si alguna de estas empresas —o cualquier otra— te dejó sin respuesta, te intimidó con cartas apócrifas, te cobró algo que no reconocés o te trató sin el respeto que merecés, estos son los pasos concretos:
- Documentá todo. Capturas de pantalla, grabaciones de llamadas, cartas, correos, cualquier registro del trato recibido y de tus intentos de reclamo.
- Reclam por escrito al proveedor a través de sus canales oficiales (email, formulario en la app, carta documento si fuera necesario), siempre exigiendo número de gestión o comprobante de recepción.
- Si no respondieron en 10 días hábiles, presentá tu denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor de tu provincia. El organismo tiene la potestad de sancionar con multas y exigir la reparación del daño.
- Reclamá daño moral si corresponde. El art. 8 bis no genera solo una multa administrativa para la empresa: funda también un reclamo judicial por daño al consumidor, con posibilidad de daño punitivo (art. 52 bis de la Ley 24.240) cuando la conducta fue particularmente grave.
- Conocé los plazos. La prescripción en materia de consumidor es de 3 años desde el hecho. Y el régimen del BCRA (Reglamento PUSF) establece que bancos y billeteras tienen 20 días hábiles para responder reclamos internos: si no lo hacen, eso suma a tu caso.
Lo que ocurrió en Córdoba el 1° de julio debería recordarles a Banco Nación, Telecom, Frávega y el resto que la Ley 24.240 no es decorativa. Y debería recordarte a vos que el reclamo bien fundado tiene efectos reales.
Base legal
- CN art. 42 — Rango constitucional de los derechos del consumidor, incluyendo condiciones de trato equitativo y digno y la protección de sus intereses económicos.
- Ley 24.240 art. 4 — El proveedor debe brindar información cierta, clara y detallada sobre los bienes y servicios que ofrece. Texto actualizado en Infoleg.
- Ley 24.240 art. 8 bis — Trato digno y equitativo; prohíbe conductas vergonzosas, vejatorias o intimidatorias y prohíbe aparentar reclamo judicial en cobranza extrajudicial.
- Ley 24.240 art. 19 — El proveedor debe respetar las modalidades de prestación del servicio tal como fueron ofrecidas.
- Ley 24.240 art. 52 bis — Daño punitivo: el proveedor que actúa con grave menosprecio de los derechos del consumidor puede ser condenado a pagar una multa civil adicional.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente el trato indigno y cuándo puedo reclamarlo?
Es cualquier conducta de una empresa proveedora que te coloque en situación vergonzosa, vejatoria o intimidatoria: amenazas encubiertas, ignorar tus reclamos, presionarte a pagar lo que no debés, o comunicar tu deuda a terceros. Podés reclamarlo ante Defensa del Consumidor dentro de los 3 años del hecho.
¿Cómo denuncio a una empresa por falta de respuesta a mis reclamos?
Primero reclam formalmente por escrito y exigí número de gestión. Si no respondieron en 10 días hábiles, presentá tu denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor de tu provincia. Podés iniciar el trámite en línea en argentina.gob.ar o de forma presencial en las oficinas provinciales.
¿Puedo reclamar daño moral si una empresa me trató mal?
Sí. El art. 8 bis de la Ley 24.240 funda el reclamo judicial por daño moral. Cuando la conducta fue especialmente reprochable —como ignorar reiteradamente los reclamos o usar tácticas intimidatorias— el art. 52 bis habilita además el daño punitivo.
¿Sirve realmente reclamar ante Defensa del Consumidor si la empresa es grande?
Sí. Las multas del 1° de julio en Córdoba lo confirman: BNA, Telecom y Mercado Libre fueron sancionadas sin importar su tamaño. La mediación previa también permite resolver el conflicto sin llegar a juicio, y el 80% de los reclamos se resuelven a favor del consumidor.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
