El 19 de mayo de 2019, Norma Natalia Alaniz hacía las compras de siempre en el Coto del Shopping Tortugas, en Tortuguitas. Con su esposo y sus hijos. Sin advertencia, un carro eléctrico de cuatro ruedas —que el propio supermercado pone a disposición de clientes con movilidad reducida— la embistió desde atrás, la tumbó al piso y le dejó lesiones en la columna lumbar y en la rodilla izquierda. En julio de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, condenó a Coto Centro Integral de Comercialización S.A. a pagar $11.450.000 más intereses y costas.
El fallo fue publicado por Microjuris Argentina al Día. No es solo la historia de una mujer que ganó un juicio. Es una regla que te alcanza cada vez que entrás a un supermercado, un shopping o cualquier local comercial: el proveedor tiene un deber objetivo de seguridad respecto de todos sus clientes. Y si ese deber falla, responde —sin que vos tengas que probar ninguna culpa.
Qué pasó en el Coto de Tortuguitas
Norma caminaba por la sucursal cuando el carro eléctrico la impactó por la espalda. No hubo aviso. No hubo tiempo de esquivar. La caída al piso le generó daños concretos: lesiones lumbares y en la rodilla izquierda que implicaron atención médica, estudios y recuperación.
Coto intentó deslindar responsabilidad. La Cámara no lo permitió. El tribunal aplicó la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, y estableció que cuando una persona entra a un supermercado nace una relación de consumo, y con ella una obligación de resultado a cargo del proveedor: que puedas circular y comprar sin sufrir daños físicos dentro del local.
Por qué el supermercado no puede lavarse las manos
Este es el punto que más me consultan y más sorprende a la gente: no es el consumidor quien tiene que probar que el supermercado fue negligente. Es al revés. La empresa tiene que demostrar que el daño se produjo por culpa exclusiva del propio cliente, por caso fortuito o por hecho de un tercero ajeno por quien no responde. En el caso de Norma, no hubo nada de eso.
El fundamento legal viene del artículo 5 de la Ley 24.240, que obliga al proveedor a garantizar que las cosas y servicios que ofrece no representen peligro para la salud o integridad de los consumidores. Y del artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que establece responsabilidad objetiva por actividades riesgosas: hacer circular un carro eléctrico motorizado en un local lleno de gente es exactamente eso.
Esto no es una rareza jurídica. La Justicia viene sosteniendo la misma regla en casos similares: piso mojado sin señalización, estantería mal anclada, escalera mecánica defectuosa. El local comercial responde por lo que pasa dentro de su predio. Podés ver el paso a paso completo en la guía Te lastimaste en un local comercial: quién responde y cómo probarlo.
Qué hacer si te golpearon o lastimaron en un local
- Documentá todo antes de irte. Fotos del lugar del accidente, del objeto o equipo que te lastimó y de las lesiones visibles. No te vayas sin registro fotográfico.
- Pedí que quede registrado en el local. Solicitá que el encargado labre un acta o deje constancia en el libro de incidentes. Guardá copia si te la dan.
- Atendete y conservá todos los comprobantes médicos. Tickets de guardia, recetas, turnos, estudios, insumos. Son la prueba del daño emergente.
- Mandá una carta documento al local. Describiendo el accidente, las lesiones y los daños sufridos. Esto interrumpe el plazo de prescripción y pone al proveedor en situación formal de responder.
- No firmes ningún acuerdo rápido sin asesoramiento. Si te ofrecen un arreglo inmediato o te piden firmar algo, consultá antes. Muchas firmas apresuradas son renuncias al monto real que te corresponde.
Base legal
- Ley 24.240, Art. 5 — Las cosas y servicios en una relación de consumo no deben representar peligro para la salud o integridad física de los consumidores. Ley de Defensa del Consumidor (Infoleg)
- CCyC Art. 1757 — Responsabilidad objetiva por actividades riesgosas: quien realiza una actividad que crea riesgo especial responde por los daños causados sin necesidad de probar culpa.
- CN Art. 42 — Los consumidores tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me lastimé en un supermercado?
El plazo de prescripción para acciones por daños en una relación de consumo es de 3 años desde el hecho dañoso (Art. 2561 CCyC). Si no pasaron 3 años desde el accidente, estás a tiempo de reclamar.
¿Tengo que probar que el supermercado fue negligente?
No. La responsabilidad es objetiva: el proveedor debe probar que el daño se produjo por culpa exclusiva del consumidor, caso fortuito o hecho de tercero ajeno. Vos solo tenés que acreditar que el daño ocurrió dentro del local.
¿El supermercado responde aunque el carro lo manejara otro cliente?
Sí. El carro es propiedad del local y está bajo su guarda. La Ley 24.240 pone el deber de seguridad sobre el proveedor, independientemente de quién cause el daño con sus equipos o cosas.
¿Puedo reclamar aunque las lesiones no sean gravísimas?
Sí. Podés reclamar daño emergente (gastos médicos), daño moral (angustia y sufrimiento) e incapacidad sobreviniente si quedaron secuelas. No existe un umbral mínimo de gravedad para tener derecho a reclamar.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
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