Una conexión incorrecta llevó la tensión de 220 a 380 voltios en el domicilio de una consumidora. Se le quemaron la televisión y la heladera. La empresa sabía del error desde el día siguiente —un email interno lo confirmaba— y aun así tardó en responder. La Cámara de Apelaciones de Mercedes (Buenos Aires) acaba de dictar una condena que no suele verse: además de la indemnización por los electrodomésticos destruidos y el daño moral, la empresa pagará cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo. La razón: obstruyó el reclamo del usuario en lugar de resolverlo.
El fallo, publicado el 10 de julio de 2026 por Infobae e iProfesional, sienta un precedente importante para cualquier mendocino que haya sufrido daños por sobretensiones o errores en la red de EDEMSA o las cooperativas eléctricas de la provincia. El daño punitivo no es una rareza judicial: es un instrumento concreto de la Ley 24.240 que la Justicia aplica cuando la empresa no sólo causa un daño sino que encima dificulta la solución.
El error que la empresa ya sabía y no resolvió
En septiembre de 2021, técnicos de la empresa de energía conectaron la red en el domicilio de la reclamante cruzando dos fases en lugar de usar fase y neutro. El resultado fue una tensión de 380 voltios donde debía haber 220: el doble y medio de lo normal. Los electrodomésticos del hogar no sobrevivieron. Un técnico de la propia empresa reconoció el error en un email interno fechado el 13 de septiembre de 2021. Ese correo fue la prueba clave del proceso: evidencia de que la empresa sabía exactamente qué había salido mal y no lo resolvió de inmediato.
La primera instancia ya había ordenado pagar el daño material (reposición de los electrodomésticos) y el daño moral. La Cámara de Apelaciones fue más lejos y sumó cinco millones de pesos en daño punitivo, argumentando que la conducta de la empresa —obstruir el reclamo en lugar de solucionarlo— merecía una sanción económica adicional. El mensaje de los jueces es claro: no alcanza con que el daño sea real; si la empresa además se niega a reparar, paga más.
Cuándo aplica el daño punitivo en casos de luz
El daño punitivo (art. 52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor) aplica cuando la empresa actúa con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor. Los supuestos más frecuentes:
- La empresa niega el daño a pesar de tener evidencia interna que lo confirma.
- No responde el reclamo del usuario en un plazo razonable.
- Ofrece una cifra irrisoria para presionar al usuario a cerrar el caso sin ir a la Justicia.
- Repite la misma conducta dañosa con múltiples usuarios (daño sistémico).
Si EDEMSA o la cooperativa que te provee en el interior provincial te quema electrodomésticos y no responde correctamente, los pasos son:
- Documentá todo el día del incidente: fotos de los equipos dañados, descripción del corte o la sobretensión, cualquier irregularidad visible en la red.
- Reclamo formal ante la distribuidora: EDEMSA recibe reclamos en edemsa.com o al 0800-666-3672. Pedí número de reclamo y conservá el comprobante.
- Conseguí un presupuesto de reparación o factura de reposición para probar el valor económico del daño.
- Si no hay respuesta satisfactoria, reclamo ante el EPRE: el Ente Provincial Regulador Eléctrico recibe denuncias en epremendoza.gob.ar.
- Acción judicial: en Mendoza, el juez competente es el de tu domicilio (art. 36, Ley 24.240). Podés acumular daño material, daño moral y, si hay negligencia grave o demora injustificada, daño punitivo.
Para los pasos detallados de cómo documentar y presentar un reclamo ante EDEMSA o el EPRE, también podés consultar mi guía de reclamo por daños por corte eléctrico.
Base legal
- CN, art. 42 — Derecho a servicios públicos de calidad y eficiencia; el Estado protege esos derechos.
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo: cuando la empresa actúa con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor, el juez puede imponer una sanción económica adicional. → Ley 24.240
- CCyC, art. 1757 — Responsabilidad objetiva: quien presta el suministro eléctrico responde por los daños aunque no haya tenido culpa subjetiva. Es la empresa la que debe probar el caso fortuito.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que probar que EDEMSA causó el daño para poder reclamar?
No necesariamente en forma directa. El CCyC (art. 1757) establece responsabilidad objetiva para los prestadores de servicios riesgosos como la distribución eléctrica. Es la empresa quien debe acreditar que el daño se debió a un caso fortuito o fuerza mayor para liberarse de responsabilidad.
¿Cuánto cobro si me queman un electrodoméstico?
Podés reclamar el valor de reposición del equipo (daño material), más una indemnización por el perjuicio sufrido (daño moral), y en casos donde la empresa actúa con grave indiferencia o tarda injustificadamente en resolver, el daño punitivo del art. 52 bis de la Ley 24.240. Los montos los fija el juez según las circunstancias de cada caso.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
La prescripción en materia de consumidor es de tres años (art. 50, Ley 24.240) desde el momento del daño. Cuanto antes documentés y presentés el reclamo, más fácil es probar la relación entre el daño y la falla en la red.
¿Puedo reclamar sin ir a la Justicia?
Sí. La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (Patricias Mendocinas 529, Ciudad) y las OMIC municipales reciben denuncias y organizan audiencias de conciliación. Si la empresa no llega a un acuerdo justo, allí sí corresponde la vía judicial.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.

