Murió un matrimonio por un árbol en la Ruta 143: por qué el “viento Zonda” no exime de responsabilidad al Estado

Murió un matrimonio por un árbol en la Ruta 143: por qué el “viento Zonda” no exime de responsabilidad al Estado

📌 En 30 segundos:

  • El sábado, un árbol cayó sobre una camioneta en la Ruta Nacional 143 (Paso de las Carretas, San Carlos) durante una alerta por viento Zonda y mató a Fabio Pompei y Claudia Fabiana Piedi. Su hija y otra pasajera sobrevivieron.
  • El mismo día empezó el pase de facturas: San Carlos dijo que el árbol estaba en jurisdicción nacional y que la responsabilidad es de Vialidad Nacional. Vialidad Nacional no respondió.
  • El viento Zonda no es “caso fortuito”: es un fenómeno estacional, pronosticado y con alertas oficiales. Eso no exime al Estado; al contrario, agrava su deber de prevención.
  • En Mendoza hay al menos cinco muertes en 19 meses por árboles caídos. La responsabilidad es objetiva: no hace falta probar mala intención, alcanza con el vicio de la cosa.
  • Si el árbol está en ruta nacional, el reclamo cambia de circuito (Justicia Federal, reclamo administrativo previo). El plazo general para reclamar daños es de 3 años.

El sábado, en la Ruta Nacional 143, a la altura de Paso de las Carretas (San Carlos), un árbol de gran porte cayó sobre una camioneta durante una alerta amarilla por viento Zonda. Murieron Fabio Germán Pompei, geólogo de 46 años, y su esposa Claudia Fabiana Piedi, de 48, vecinos de Chacras de Coria. Habían ido a buscar a su hija, que ese mismo día cumplía 15 años, después de una jornada de hockey en San Rafael. La adolescente y otra mujer que viajaba con ellos sobrevivieron y quedaron internadas, con evolución favorable.

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Es, ante todo, una tragedia familiar. Pero es también, lamentablemente, un caso de manual sobre cómo funciona —o no funciona— la responsabilidad del Estado en Mendoza. Y ya empezó a mostrarse en público.

El pase de facturas empezó el mismo día

Horas después del hecho, el intendente de San Carlos salió a despegar a su municipio: dijo que el árbol estaba sobre una ruta nacional, que el departamento no lo tenía relevado por no ser de su jurisdicción, y que cualquier corte o intervención sobre el arbolado de la Ruta 143 necesita autorización previa de Vialidad Nacional. El organismo nacional, por su parte, confirmó que no iba a hacer declaraciones sobre el accidente.

Mientras tanto, el presidente del Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público explicó públicamente cómo se reparte —en teoría— el cuidado del arbolado en la provincia: los municipios responden por el arbolado urbano, el Departamento General de Irrigación por los árboles en los cauces, la Dirección Provincial de Vialidad por los que están sobre rutas provinciales, y Vialidad Nacional por los que están sobre rutas nacionales, como la 143.

Este reparto de competencias es exactamente el problema. Cuando todos son responsables de “su” pedazo y nadie controla el conjunto, el resultado es el que ya vimos varias veces en nuestra guía sobre veredas rotas, árboles caídos y calles que lastiman: la Justicia mendocina viene condenando una y otra vez al Estado —municipal, provincial o nacional, según el caso— por no cuidar lo que le corresponde.

Por qué el viento Zonda no es una excusa válida

Cuando un organismo estatal quiere zafar de una indemnización por un hecho como este, suele apelar al “caso fortuito” o “fuerza mayor”: un hecho de la naturaleza, imprevisible e inevitable, que rompería la cadena de responsabilidad. El problema es que el Zonda no cumple ninguno de los dos requisitos que exige el artículo 1730 del Código Civil y Comercial.

El Zonda no es imprevisible: es un fenómeno estacional típico de Mendoza, que el Servicio Meteorológico Nacional pronostica y para el que se emiten alertas oficiales —como la alerta amarilla vigente el propio sábado del accidente—. Y tampoco es “inevitable” en sus efectos: si un árbol está seco, podrido o con la copa desbalanceada, una poda o una extracción preventiva sí puede evitar que se caiga con las primeras ráfagas fuertes.

Dicho en criollo: que sople Zonda en Mendoza no es una sorpresa para nadie, mucho menos para el Estado. Que un árbol de riesgo conocido —o cognoscible con una inspección mínima— no haya sido detectado ni retirado antes de que llegara el viento no es mala suerte: es la prueba misma de que faltó el control que corresponde. La previsibilidad del Zonda no exime al Estado: agrava su deber de prevención.

El marco legal aplicable

  • Arts. 1757 y 1758, Código Civil y Comercial: quien es dueño o guardián de una cosa riesgosa —incluido el arbolado que está bajo su jurisdicción— responde objetivamente por los daños que causa, sin necesidad de probar culpa.
  • Art. 1710, CCyCN (deber de prevención): todo el que puede evitar un daño está obligado a tomar las medidas razonables para impedirlo o disminuirlo. Un árbol de riesgo conocido y no removido es la falta de ese deber.
  • Art. 1730, CCyCN (caso fortuito): exige que el hecho no haya podido preverse o que, habiéndose previsto, no haya podido evitarse. El Zonda, al ser previsible y pronosticado, no alcanza ese estándar de excepción.
  • Art. 2561, CCyCN: el plazo general de prescripción para reclamar daños y perjuicios es de 3 años desde el hecho.
  • Ley provincial 7874 (modificada por Ley 9702): declara al arbolado público “servicio prioritario de interés provincial” en toda Mendoza y pone al Ministerio de Energía y Ambiente —a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque— como autoridad de aplicación, con facultad para autorizar y supervisar cualquier intervención sobre un ejemplar, esté donde esté.

Este último punto conviene remarcarlo: si según la ley provincial ningún árbol público de Mendoza puede tocarse sin autorización del Ministerio de Energía y Ambiente, ese mismo Ministerio tiene un rol de contralor sobre el estado del arbolado en toda la provincia, más allá de a quién le toque después la tarea material de podar. La discusión de “no es mi jurisdicción” que plantearon el municipio y (por ahora en silencio) Vialidad Nacional no borra esa responsabilidad de fondo: solo corre el bulto de un organismo a otro.

Si el árbol está en ruta nacional, cambia el circuito del reclamo

Acá hay una diferencia importante frente a los casos de veredas y calles urbanas que tratamos habitualmente: cuando el hecho ocurre en una ruta de jurisdicción nacional, el reclamo no se dirige, en principio, contra el municipio ni contra la Provincia, sino contra el Estado Nacional (Vialidad Nacional). Eso implica:

  • El litigio se tramita ante la Justicia Federal, no ante los tribunales civiles ordinarios de Mendoza.
  • Suele exigirse un reclamo administrativo previo ante el organismo nacional (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549) antes de poder demandar.
  • Si existe —como en el caso de la Ruta 143— un convenio entre Nación y Provincia para la conservación y el mantenimiento de ese tramo, puede haber responsabilidad concurrente entre ambos niveles del Estado. Esto exige revisar el texto puntual del convenio y qué tareas de control del arbolado tenía a cargo cada parte al momento del hecho: no es algo que se resuelva con una regla general, sino investigando el caso concreto.

La base de la responsabilidad —objetiva, como dueño o guardián de la cosa riesgosa— es la misma que explicamos en la guía de veredas y árboles urbanos. Lo que cambia es el organismo demandado y el fuero donde se tramita.

Qué derechos tienen quienes sobrevivieron y la familia

Más allá del dolor irreparable de perder a los padres, la ley reconoce derechos concretos e indemnizables a quienes atraviesan una situación así:

  • Daño emergente: gastos médicos, de internación, tratamiento y rehabilitación de quienes resultaron heridos.
  • Incapacidad sobreviniente: si quedan secuelas físicas permanentes.
  • Daño moral: tanto para las víctimas directas como, en un hecho de estas características, para los hijos que pierden a sus padres.
  • Tratamiento psicológico como parte de la reparación integral, no como un gasto aparte.

Son reclamos que exceden lo que cualquier familia debería resolver sola en medio de un duelo, y para eso existe el acompañamiento legal especializado.

Cómo reclamar, paso a paso

  1. Reunir toda la prueba disponible: fotos del lugar y del vehículo, el expediente policial y de bomberos, el parte meteorológico de la alerta vigente ese día, y cualquier antecedente de reclamos previos sobre ese ejemplar u otros de la zona.
  2. Historia clínica completa de las personas sobrevivientes, con diagnóstico, estudios y evolución.
  3. Identificar con precisión la jurisdicción del tramo exacto donde cayó el árbol (nacional, provincial o convenio de conservación), porque de eso depende contra quién se dirige el reclamo y ante qué fuero.
  4. Reclamo administrativo previo ante el organismo que corresponda (Vialidad Nacional y/o Provincia), dejando constancia por escrito y con acuse de recibo.
  5. Demanda por daños y perjuicios si no hay respuesta o la respuesta es insuficiente, dentro del plazo de 3 años desde el hecho (art. 2561, CCyCN).

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Preguntas frecuentes

¿El viento Zonda exime al Estado de responsabilidad por un árbol caído?

No. Para que exista caso fortuito el hecho debe ser imprevisible o, siéndolo, inevitable (art. 1730, CCyCN). El Zonda es un fenómeno estacional pronosticado y con alertas oficiales en Mendoza, así que no cumple ese estándar. La previsibilidad, de hecho, agrava el deber de prevención del Estado.

¿A quién se le reclama si el árbol cayó sobre una ruta nacional?

En principio, al Estado Nacional a través de Vialidad Nacional, con reclamo administrativo previo y litigio en la Justicia Federal. Si existe un convenio de conservación con la Provincia sobre ese tramo, puede haber responsabilidad concurrente, que debe analizarse caso por caso.

¿Qué pasa si el municipio dice que no es su jurisdicción?

Que un organismo diga que “no le toca” no cierra la discusión legal: solo indica contra quién dirigir el reclamo. La Ley provincial 7874 pone además al Ministerio de Energía y Ambiente como autoridad de aplicación del arbolado público en toda Mendoza, con facultad de control sobre cualquier ejemplar, esté donde esté.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar?

En general, 3 años desde el hecho (art. 2561, CCyCN). Cuando el reclamo es contra el Estado Nacional, además hay que respetar los plazos y la vía del reclamo administrativo previo antes de demandar.


Dr. Mario Vadillo — Abogado, Defensa del Consumidor y del Usuario. Matrícula T° 75 F° 347 (Mendoza). mariovadillo.com.ar

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