Terminó el Mundial. Contrataste Disney+, Paramount+, una TV por cable o un paquete de internet, y ahora no encontrás dónde darlo de baja. Te piden que vayas a una sucursal. Que llames a un 0800 que no atiende. Que esperes el próximo ciclo de facturación. Nada de eso es legal.
La Ley 24.240, en su artículo 10 ter, es clara: si contrataste un servicio por teléfono, internet o cualquier medio electrónico, podés darlo de baja por ese mismo medio. No hace falta que vayas a ningún lado ni que navegues por menús interminables. Y si la empresa te lo dificulta, estás ante una infracción.
El derecho que pocas empresas te explican
La Resolución 54/2017 de la Secretaría de Comercio Interior estableció el “botón de arrepentimiento”: toda plataforma que venda servicios online debe tener un mecanismo visible y accesible para que el consumidor cancele la contratación o dé de baja un servicio. La Disposición 954/2025 reforzó esa obligación: la empresa no puede pedirte registración previa ni pasos adicionales para procesar tu baja.
En febrero de 2026, la Disposición 3/2026 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor vino a aclarar un punto que las empresas habían empezado a abusar: qué datos sí podían pedirte para verificar tu identidad. La respuesta es acotada: nombre y apellido, número de DNI y, en algunos casos, un código de verificación o una pregunta de seguridad. Eso es todo. Nada más.
Qué te pueden y qué no te pueden pedir
Pueden pedirte (solo para verificar identidad):
- Nombre y apellido completo
- Número de DNI o CUIT/CUIL
- Código de verificación enviado a tu mail o teléfono registrado
- Respuesta a una pregunta de seguridad predefinida
No pueden pedirte:
- Que vayas presencialmente a una sucursal
- Que llames a un número especial si contrataste online o por app
- Que esperes al próximo ciclo de facturación
- Que enviés una nota o formulario por correo postal
- Que justifiques el motivo de la baja
Si la empresa te impone cualquiera de esos pasos sin base en la verificación de identidad, está violando la Disposición 3/2026 y el artículo 10 ter de la Ley 24.240.
Paso a paso: cómo dar de baja cualquier suscripción
- Ingresá al mismo canal por el que contrataste (la app, el sitio web o el correo de bienvenida que te llegó).
- Buscá “Mi cuenta”, “Suscripción” o “Plan” y buscá la opción “Cancelar” o “Dar de baja”.
- Si no encontrás el botón: el chat online o el formulario web son alternativas válidas. No hace falta llamar por teléfono.
- Si la empresa te exige pasos que no son de verificación de identidad, tomá capturas de pantalla de todo: fecha, hora y lo que te pidieron.
- Con esas capturas, presentá una denuncia. En Mendoza: dconsumidor.mendoza.gov.ar o WhatsApp 2617542335 (148 opción 20). A nivel nacional: Defensa del Consumidor Nacional.
¿Cuánto tenés que esperar el reintegro si ya te cobraron de más? El artículo 10 ter fija un plazo máximo de 10 días hábiles para que la empresa devuelva el importe cobrado indebidamente tras tu solicitud de baja.
Si la empresa te cobra igual: no es un error, es una infracción
Que una empresa siga cobrando después de que solicitaste la baja no es un error administrativo: es una práctica pasible de daño punitivo bajo el artículo 52 bis de la Ley 24.240. En mi estudio vemos casos donde la empresa alegó “error del sistema” durante meses mientras el débito seguía bajando de la tarjeta. Guardá los comprobantes de tu solicitud de baja y de cada cargo posterior: son la prueba central de tu reclamo.
También podés consultar mi nota sobre qué le prohíbe el BCRA al banco cuando querés dar de baja tu tarjeta, donde explico los límites que el Banco Central les impone a las entidades financieras en situaciones similares.
Base legal
- CN art. 42 — Derecho del consumidor a protección de sus intereses económicos.
- Ley 24.240, art. 10 ter — Baja por el mismo medio de contratación; reintegro en 10 días hábiles. Infoleg
- Disposición 954/2025 — El proveedor no puede pedir registración previa ni pasos adicionales para procesar la baja.
- Disposición 3/2026 — Aclara qué datos de identidad puede pedir la empresa (razonables, solo para verificación). Argentina.gob.ar
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo por conducta particularmente grave del proveedor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar de baja un servicio contratado por teléfono enviando un correo electrónico?
Sí. La ley establece el derecho a dar de baja “por el mismo medio” pero también por cualquier canal equivalente accesible. Lo que la empresa no puede hacer es obligarte a ir presencialmente o llamar a un 0800 si tenés otra vía disponible.
¿En cuánto tiempo me tienen que devolver el dinero si ya me cobraron?
La Ley 24.240 (art. 10 ter) fija 10 días hábiles desde tu solicitud de baja para que la empresa reintegre el importe cobrado indebidamente.
¿Qué hago si la empresa dice que “no puede verificar mi identidad” y bloquea la baja?
Tomá capturas de toda la conversación y presentá denuncia ante Defensa del Consumidor (148 en Mendoza, opción 20, o dconsumidor.mendoza.gov.ar). La empresa debe probar que sus pasos de verificación son razonables y proporcionales; si no puede, la denuncia procede.
¿La empresa puede cobrarme el mes en curso aunque haya pedido la baja?
Depende del momento del ciclo. Lo que no puede hacer es cobrarte meses adicionales una vez recibida tu solicitud de baja. Si lo hace, eso es un cobro indebido reclamable con intereses y potencial daño punitivo.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.