En febrero de 2024, Flybondi anunció algo que parecía inmejorable: sorteaba 6.666 pasajes por día durante seis días, para celebrar su sexto aniversario. Decenas de miles de personas intentaron anotarse. Lo que la publicidad no decía con claridad es que para participar había que estar suscripto al Club Flybondi, una membresía paga que en ese momento costaba $13.499 por año. La diferencia entre percibir que el sorteo era abierto a todos y enterarse de que exigía pagar $13.499 de entrada es la diferencia entre una promoción y un engaño.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, acaba de confirmar que la demanda colectiva impulsada por la asociación PROCONSUMER puede seguir adelante. La fiscal general Gabriela Boquin dictaminó que el conflicto no es sobre transporte aéreo: es sobre una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. Ese encuadre importa y lo explico enseguida.
Qué pasó en el sorteo y qué denunció PROCONSUMER
Según la presentación judicial de PROCONSUMER, la campaña de Flybondi tenía tres problemas concretos:
- Condición oculta o mal informada: para participar del sorteo era obligatorio estar adherido a Club Flybondi, la membresía paga. Eso no surgía de manera clara de la publicidad principal que circuló masivamente.
- El sistema colapsó: cuando miles de personas intentaron registrarse o suscribirse, el sitio web de Flybondi no funcionó correctamente, impidiendo la participación incluso a quienes estaban dispuestos a abonar la membresía.
- Los ganadores nunca fueron publicados: la lista de quienes habrían ganado los pasajes no se difundió en ningún momento, sin que la empresa diera explicación alguna.
La Sala F confirmó que la causa tramita en el fuero comercial —no en la Justicia de transporte aéreo—, porque el conflicto está en la relación de consumo y en la información que se le dio al usuario, no en el vuelo en sí. Eso significa que aplican las normas de consumidor, que son más protectorias.
Por qué este caso importa más allá de Flybondi
Lo que describe esta demanda no es un episodio aislado. Es un patrón que se repite en distintas industrias: una empresa anuncia un beneficio de manera llamativa y desplaza la condición que lo hace oneroso a la letra chica, a un link secundario, o directamente la omite. Cuando la publicidad llega a millones de personas, el daño se multiplica aunque cada caso individual sea por una suma que parece manejable.
La Ley de Defensa del Consumidor obliga a que la información sea cierta, clara y detallada (art. 4). Y establece que las condiciones de la publicidad integran el contrato (art. 8): lo que la empresa prometió en la campaña, la obliga aunque no esté en el contrato que firmaste. Esto es exactamente lo que PROCONSUMER invocó: la publicidad anunciaba pasajes accesibles sin aclarar el costo de acceso.
También entra en juego la Ley de Lealtad Comercial (Decreto 274/19), que sanciona la publicidad engañosa cuando la información puede generar en el consumidor una falsa percepción sobre la oferta, y faculta a la Secretaría de Comercio a multar a la empresa.
Qué podés hacer si te afectó la campaña
Si pagaste la suscripción de Club Flybondi motivado por este sorteo y no pudiste participar, o si participaste y nunca recibiste información sobre los ganadores, tenés opciones concretas:
- Juntá las pruebas. Capturas de pantalla de la publicidad original, el comprobante de pago de Club Flybondi si lo tenés, y cualquier comunicación de Flybondi sobre el sorteo. Eso construye tu caso.
- Presentá denuncia ante la Secretaría de Comercio Interior de la Nación o ante la Dirección de Defensa del Consumidor de tu provincia. Es el canal administrativo y no requiere abogado. Podés iniciar el trámite online en argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor.
- Contactate con PROCONSUMER. La causa es colectiva, lo que abre la posibilidad de sumarte al reclamo sin necesidad de iniciar un juicio individual.
- Evaluá el reclamo judicial si el perjuicio fue relevante. El monto pagado por la membresía puede ser recuperable junto con el daño moral. El art. 52 bis de la Ley 24.240 también habilita daño punitivo cuando la conducta empresaria es grave y afecta a muchos consumidores.
Si querés saber cómo reclamar ante Flybondi por cancelaciones de vuelos —problema separado pero igualmente actual—, lo expliqué en detalle en Flybondi canceló tus vuelos: cómo reclamar la devolución ahora. Y para entender el marco legal completo de las aerolíneas, podés leer La ley que las aerolíneas no quieren que conozcas.
Base legal
- CN, art. 42 — Derecho constitucional del consumidor a información adecuada y veraz. La publicidad que omite condiciones relevantes viola este derecho.
- Ley 24.240, art. 4 — El proveedor está obligado a suministrar información cierta, clara y detallada sobre los bienes y servicios ofrecidos. Texto en Infoleg.
- Ley 24.240, art. 8 — Las precisiones de la publicidad integran el contrato de consumo y obligan al proveedor.
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo: el juez puede aplicar una multa adicional cuando el proveedor actuó con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor.
- Decreto 274/19 (Lealtad Comercial), arts. 4 y 5 — Prohíbe la publicidad que puede inducir a error o engaño sobre las características o condiciones de la oferta.
Preguntas frecuentes
¿La demanda contra Flybondi ya tiene sentencia?
No. Lo que ocurrió en julio de 2026 es que la Sala F de la Cámara Comercial confirmó que la causa tramita en ese fuero y que la demanda colectiva de PROCONSUMER puede avanzar. La resolución sobre el fondo —si hubo infracción y qué indemnización corresponde— vendrá en una etapa posterior del proceso.
¿Cuánto costaba la membresía de Club Flybondi para participar del sorteo?
Al momento de la campaña, en febrero de 2024, la membresía anual de Club Flybondi costaba $13.499. Ese era el requisito que, según PROCONSUMER, no fue informado de manera clara en la publicidad principal del sorteo.
¿Qué ley prohíbe la publicidad con condiciones ocultas?
El artículo 4 de la Ley 24.240 obliga a informar de manera cierta, clara y detallada. El artículo 8 establece que lo publicado integra el contrato. El Decreto 274/19 (Lealtad Comercial) sanciona la publicidad engañosa cuando genera una falsa percepción sobre la oferta.
¿Puedo reclamar hoy si me afectó el sorteo de 2024?
Sí. El plazo de prescripción para acciones de consumidor es de 3 años desde el hecho (art. 50, Ley 24.240), por lo que los hechos de febrero de 2024 todavía están dentro de término. Podés denunciar ante Defensa del Consumidor o contactar a PROCONSUMER para evaluar tu situación.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.