El 22 de mayo, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 377/2026. Como casi toda la letra chica del sistema, pasó sin mayores titulares. Pero lo que dice tiene consecuencias concretas para cualquier argentino que alguna vez denunció a una empresa por incumplir la Ley de Defensa del Consumidor, o que piense hacerlo.
El decreto modifica la reglamentación de la Ley 24.240 e introduce un mecanismo de “pago voluntario”: si una empresa es sancionada por violar tus derechos como consumidor, puede pagar la mitad de la multa. La condición es simple: que acepte la resolución y pague dentro de los 10 días hábiles de notificada. Si decide apelar, pierde el descuento.
El Poder Ejecutivo justifica el cambio como una medida para “reducir la litigiosidad administrativa y agilizar la gestión pública”. Lo que no explica es de qué manera eso te beneficia a vos como consumidor.
Por qué importa la multa
La multa no es solo un castigo retroactivo. Es, fundamentalmente, un disuasor. Una empresa calcula si vale la pena incumplir la ley sopesando el costo de la infracción contra el beneficio que obtiene. Cuando ese costo baja a la mitad, el cálculo cambia.
Antes del Decreto 377/2026, una empresa sancionada enfrentaba dos opciones: pagar el 100% de la multa si no apelaba, o arriesgarse al juicio con posibilidad de pagar más. Ahora tiene una tercera salida, mucho más cómoda: incumplir, esperar la denuncia, pagar el 50%, y seguir adelante. Es, en los hechos, una rebaja estructural a la capacidad disuasoria del sistema de protección al consumidor.
Hay un dato más que vale mencionar: el mínimo fijado por la Ley 24.240 data de 1993. Con más de treinta años de inflación acumulada, ese piso ya era prácticamente simbólico. El nuevo mecanismo puede acercar aún más las multas reales a ese mínimo.
Qué cambia para vos como consumidor
Lo que no cambia es tu derecho a denunciar. El decreto modifica la consecuencia que sufre la empresa, no la existencia de tu reclamo. Esto importa entenderlo bien:
- Tu denuncia sigue siendo válida. La Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza y la Secretaría nacional siguen recibiendo y tramitando reclamos exactamente igual que antes.
- El daño que sufriste sigue siendo reclamable. La multa va al Estado; el perjuicio económico que te causó la empresa lo podés reclamar por separado, en mediación o en sede judicial.
- El daño punitivo sigue existiendo. En la justicia, cuando la conducta de la empresa fue especialmente grave o reiterada, los jueces pueden fijar montos muy superiores a la multa administrativa. Eso no lo toca el decreto.
- Las denuncias acumulan historial. Una empresa con muchos antecedentes ante Defensa del Consumidor tiene más exposición. Denunciar, aunque la empresa termine pagando la mitad, genera registro.
La decisión política detrás del decreto
En el mismo mes en que la mora en créditos de consumo roza el 12%, en que las familias argentinas ven sus ingresos reales en caída y en que los reclamos ante las oficinas de Defensa del Consumidor no paran de crecer, el Gobierno eligió hacer más barato el costo de violar la ley para las empresas.
Esto no es un decreto técnico neutro. Es una decisión política que pone del lado de las empresas el beneficio de la duda. Y como toda decisión política que afecta a los consumidores, merece ser cuestionada con el mismo rigor con que se le exige a las personas que paguen puntual, lean la letra chica y cumplan sus obligaciones.
Qué podés hacer hoy
- Denunciá igual. El decreto no elimina el sistema de sanciones: lo abarata para la empresa, pero tu denuncia sigue generando consecuencias reales.
- Pedí también el daño directo. Si el incumplimiento te causó un perjuicio económico concreto, reclamá ese monto por mediación, justicia de paz o fuero del consumidor.
- Documentá todo desde el principio. Foto, captura de pantalla, correo, factura, ticket. La prueba es el activo más valioso de cualquier reclamo.
- No aceptes la primera “solución” que te ofrezca la empresa. Muchas empresas intentan cerrar el expediente rápido con una oferta mínima. Evaluá si cubre el daño real que sufriste antes de aceptar.
Con decreto o sin decreto, tenés derechos. Si una empresa no cumplió lo que prometió o te cobró de más, escribime. El costo de no reclamar siempre es mayor que el costo de hacerlo.

