Hay proyectos de ley que circulan en el Congreso con poco ruido mediático pero que, si se aprueban, van a cambiar la vida de cientos de miles de familias argentinas. Este es uno de ellos. En abril de 2026, el Gobierno envió al Congreso el proyecto denominado “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”, que modifica la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793. El objetivo declarado —combatir irregularidades— es válido. El problema está en cómo se propone lograrlo.
El punto más polémico: pensión o trabajo, no ambos
La norma vigente ya establece una incompatibilidad: si una persona con discapacidad percibe ingresos superiores a dos salarios mínimos, la pensión se suspende. Es una lógica comprensible; el beneficio existe para quienes más lo necesitan.
Pero el nuevo proyecto va mucho más allá: propone incompatibilidad absoluta entre la pensión por invalidez y cualquier empleo formal registrado, sin importar el monto del salario. Dicho sin eufemismos: si una persona con discapacidad consigue trabajo —aunque sea medio tiempo, aunque gane el salario mínimo—, pierde la pensión automáticamente. No hay gradualidad, no hay umbral, no hay análisis del caso particular.
Esta disposición es jurídicamente cuestionable porque va en contra del espíritu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Argentina mediante la Ley 26.378, que garantiza el derecho al trabajo en igualdad de condiciones. Obligar a alguien a elegir entre sobrevivir con una pensión o intentar integrarse al mercado laboral no es combatir el fraude: es castigar el esfuerzo.
El reempadronamiento y el riesgo de quedarse sin cobertura
El proyecto también establece un reempadronamiento obligatorio para todos los titulares de pensiones por invalidez. Quienes no cumplan en el plazo estipulado verían suspendida su pensión de manera automática. Quienes trabajamos con personas vulnerables sabemos bien que los plazos administrativos son el principal obstáculo: una persona mayor, con movilidad reducida o en zona rural puede no estar en condiciones de cumplir un trámite presencial a tiempo, y la suspensión automática la deja sin ingreso de un mes para el otro.
Además, el texto propone eliminar los programas de inclusión laboral para personas con discapacidad y los reconocimientos a empresas que las contraten. Es decir: por un lado se castiga a quien trabaja quitándole la pensión, y por el otro se eliminan los incentivos para que las empresas los contraten. La contradicción es evidente.
El arancel que no alcanza: 2,1% frente a una pérdida real del 40%
En ese mismo contexto, el Gobierno dispuso en junio de 2026 un aumento del 2,1% en los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, según la Resolución N° 1297/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad. El ajuste sigue la variación del IPC de mayo.
El problema es que ese 2,1% es casi simbólico frente a la realidad: las prestaciones acumularon una pérdida real superior al 40% en 2024 y 2025. Los centros de día, las instituciones de apoyo y los hogares conveniados con obras sociales y el Estado llevan dos años sosteniendo costos crecientes con aranceles que no los acompañan. El caso del Centro Alas en Rosario —38 años de trayectoria atendiendo personas con discapacidad— es emblemático: ya advirtieron públicamente que si el Estado no regulariza los pagos de Incluir Salud antes de agosto, cierran. Y Alas no es el único.
Cuando cierran los centros, las familias pierden el único lugar donde sus hijos o familiares reciben atención especializada. No es un dato frío: es una catástrofe cotidiana para familias que ya están al límite.
Qué derechos tenés hoy y cómo hacerlos valer
El proyecto todavía no es ley. Mientras se debate en el Congreso, el marco legal vigente te protege:
- Ley 24.901: establece la obligación de las obras sociales y prepagas de cubrir prestaciones básicas para personas con discapacidad. Si te niegan una prestación, podés presentar un amparo de salud con medida cautelar. Los plazos en casos de urgencia son breves y la tasa de éxito es alta cuando la negativa carece de fundamento médico.
- Resolución 1297/2026: el aumento del 2,1% es vigente desde junio. Si tu prestador no lo aplicó y eso derivó en reducción de servicios, podés reclamarlo ante la Superintendencia de Servicios de Salud (sssalud.gob.ar).
- Incluir Salud: si el programa no está pagando a tu prestador y ese prestador amenaza con suspender la atención, podés denunciarlo ante ANDIS y también ante Defensa del Consumidor si el proveedor efectiviza el cese de servicios.
- Frente al proyecto de ley: podés respaldar a las organizaciones que están presentando impugnaciones, participar en audiencias del Congreso y exigir a tus representantes legislativos que no aprueben disposiciones que vulneren la Convención de Derechos ratificada por la Argentina.
El fraude en pensiones existe y debe combatirse con herramientas quirúrgicas, no con una motosierra que le corta el ingreso a quien intenta salir adelante. La ley debe distinguir entre quien abusa del sistema y quien lo necesita desesperadamente para sobrevivir.
Fuentes: Infobae, 20/04/2026 («El Gobierno envía una nueva Ley de Discapacidad»); El Destape, 19/06/2026 («DISCAPACIDAD: el Gobierno subió el arancel 2,1%»); Boletín Oficial, Resolución 1297/2026 (Secretaría de Discapacidad); Río Negro, 20/04/2026 («Los 5 cambios clave de la nueva Ley de Discapacidad»); Infobae, 19/06/2026 («El Gobierno aprobó un nuevo aumento en las prestaciones básicas»).
Si te negaron una prestación o si el centro de atención de tu familiar amenaza con cerrar por falta de pago, podés consultarme. Hay herramientas legales disponibles hoy, antes de que el proyecto sea ley.

