Te llama el estudio de cobranzas y te dice que van a “informar al empleador” o “embargar el sueldo”. O llegó una carta del juzgado con una medida de embargo. La primera reacción es el pánico. Lo entiendo. Pero hay algo que necesitás saber antes de pagar lo que sea: la ley protege la mayor parte de tu remuneración, y solo un juez puede ordenar un descuento sobre tu salario.
¿Quién puede embargar tu sueldo?
Solo un juez, mediante una resolución judicial firme. Un banco, una fintech, una empresa de cobranzas o cualquier acreedor privado no puede ir directamente a tu empleador a pedirle que te retenga plata del sueldo. Si eso te pasa sin que exista una orden judicial, es una conducta ilegal: el art. 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor prohíbe expresamente aparentar en la gestión extrajudicial de cobro que el reclamo tiene carácter judicial.
Distinto es el caso de las cuotas de un préstamo que vos mismo autorizaste a descontar por nómina. Ahí existe una autorización previa tuya, no un embargo. Aunque esa autorización también tiene límites legales.
Cuánto pueden retener: los porcentajes exactos
El art. 120 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) establece que las remuneraciones son inembargables hasta el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Lo que exceda ese monto sí puede ser objeto de embargo, pero tampoco en su totalidad: el Decreto 484/87 fija los porcentajes máximos:
- Créditos comunes (tarjeta, préstamo personal, deudas comerciales): hasta el 10 % del excedente del SMVM.
- Créditos laborales y alimentarios (cuota alimentaria, deudas de empleo): hasta el 20 % del excedente del SMVM.
Para que quede claro en números: si tu sueldo neto es $1.500.000 y el SMVM vigente en ese momento es $1.200.000, el excedente embargable es $300.000. Por una deuda de tarjeta de crédito, el juez solo podría ordenar el descuento de hasta $30.000 (10 % de $300.000). El resto es tuyo y no lo puede tocar nadie.
Qué nunca te pueden embargar
El importe equivalente al SMVM es absolutamente inembargable, sin excepción para deudas de consumo. Además, el art. 744 del Código Civil y Comercial excluye ciertas prestaciones de la garantía común de los acreedores, entre ellas las remuneraciones en la proporción que fijen las leyes especiales. Esto aplica incluso si tenés deudas vencidas desde hace años.
En la práctica, esto significa que si tu sueldo neto no supera el SMVM vigente, es completamente inembargable por cualquier deuda de consumo o bancaria.
Empleados públicos y jubilados de ANSES
Los agentes del Estado se rigen por normativa específica de cada jurisdicción, pero el principio es el mismo: existe un monto inembargable y porcentajes máximos que el juez no puede superar. Para empleados públicos provinciales en Mendoza, la Dirección General de Personal aplica el régimen de la ley de empleo público provincial con límites equivalentes a los de la LCT.
Los haberes jubilatorios y pensiones de ANSES también tienen protección: no puede embargarse el haber mínimo garantizado (Ley 24.241), y el porcentaje sobre el excedente sigue el mismo techo del Decreto 484/87. Las fintechs que ofrecen créditos a jubilados con “descuento por ventanilla” deben respetar estos mismos límites.
Qué hacer si te retienen plata sin orden judicial
- Pedí el documento que autoriza el descuento. Tiene que ser una resolución judicial con número de expediente y juzgado interviniente. Si tu empleador no tiene esa orden, no está obligado a retener nada.
- Chequeá si es una cuota que vos autorizaste. Revisá el contrato original. Incluso las cuotas autorizadas tienen límites: si el total de descuentos supera el 20 % de tu sueldo neto, podés impugnar el exceso.
- Denunciá la cobranza ilegal. Si el acreedor amenazó directamente a tu empleador sin orden judicial, eso es cobranza extrajudicial abusiva (art. 8 bis, Ley 24.240). Podés denunciarlo ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de tu provincia y reclamar daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240). Sobre cómo documentar y frenar la cobranza abusiva, acá tenés la guía completa.
- Pedí la reducción del embargo si el porcentaje es excesivo. Si lo retenido supera los límites del Decreto 484/87, presentá un escrito ante el mismo juzgado solicitando la reducción. Aportá recibos de sueldo de los últimos tres meses para acreditar el ingreso real.
Si el problema es que tu banco bloqueó o retuvo fondos de la cuenta sueldo para compensar una deuda propia de la entidad —sin orden judicial—, eso también es ilegal: un fallo reciente condenó a un banco a pagar $3,2 millones por exactamente esa conducta.
Base legal
- LCT art. 120 (Ley 20.744) — Inembargabilidad de las remuneraciones hasta el SMVM. Texto en Infoleg
- Decreto 484/87 — Porcentajes máximos de embargo: 10 % para créditos generales, 20 % para laborales y alimentarios. Texto en Infoleg
- CCyC art. 744 — Bienes excluidos de la garantía común de los acreedores, incluyendo las remuneraciones en la proporción fijada por la ley.
- Ley 24.240, arts. 8 bis y 52 bis — Prohibición de cobranza extrajudicial con apariencia judicial; daño punitivo por trato indigno.
Preguntas frecuentes
¿Puede el banco o la fintech retener dinero de mi sueldo sin una orden judicial?
No. Solo un juez puede ordenar un embargo de haberes. Si el banco retuvo fondos de tu cuenta sueldo para compensar una deuda propia sin resolución judicial, la conducta es ilegal y podés reclamar daños y el daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la Ley 24.240.
¿Cuánto es el máximo que me pueden descontar del sueldo por una deuda de tarjeta?
Hasta el 10 % del monto que excede el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento del embargo, según el Decreto 484/87. Todo lo que no supere el SMVM es absolutamente inembargable, sin excepciones para deudas bancarias o de consumo.
¿Pueden embargarme el sueldo si tengo una deuda de alimentos?
Sí, con un porcentaje mayor: hasta el 20 % del excedente del SMVM, según el Decreto 484/87. Las deudas alimentarias tienen prioridad legal sobre cualquier otro crédito y admiten un límite de retención más alto.
¿Qué hago si el embargo me deja sin dinero para vivir?
Podés presentar un incidente de reducción ante el mismo juzgado que lo ordenó, aportando recibos de sueldo y documentación de gastos básicos. El juez puede bajar el porcentaje si el embargo resulta confiscatorio y no te deja el mínimo indispensable para subsistir.
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