9 veces al taller en un año: la Justicia ordenó un 0km nuevo

9 veces al taller en un año: la Justicia ordenó un 0km nuevo

El auto entró al taller nueve veces en menos de catorce meses. Cada vez salía con la hoja de trabajo firmada y el problema aparentemente resuelto. Cada vez volvía con el mismo defecto sin solución definitiva. Esta semana un juzgado civil de Junín, Buenos Aires, dijo basta: ordenó a la fábrica y a la concesionaria que le entreguen al propietario un vehículo 0 km de iguales características, más $250.000 de indemnización por el tiempo que no pudo usar el auto, con los intereses que correspondan.

La sentencia, que tomó estado público el 15 de julio de 2026 según informó Infobae, aplica la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial para confirmar algo que muchos compradores de autos no saben: cuando las fallas se repiten y el taller no las resuelve definitivamente, tenés derecho a pedir el cambio del vehículo.

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¿Cuántas visitas al taller habilitan a pedir el cambio?

Esta es la pregunta que más recibo de personas con un 0km problemático. La respuesta legal no está en el número de visitas, sino en el resultado de las reparaciones. La Ley 24.240 da dos caminos:

  • Si la reparación supera los 30 días hábiles contados desde que entregás el auto al servicio técnico, podés optar entre la restitución del precio o la sustitución del vehículo. Lo dice el art. 17 de la Ley 24.240.
  • Si el mismo defecto se repite sin solución definitiva, también podés exigir la sustitución del bien, aplicando el art. 17 junto con el art. 1057 del CCyC.

En el caso de Junín, nueve visitas en catorce meses por fallas en el sistema eléctrico, el baúl, el aire acondicionado, los cierres y el elevador del vidrio delantero configuraron exactamente eso: reparaciones reiteradas sin solución real. El juez no buscó un número mágico de visitas. Buscó si el problema había quedado efectivamente resuelto. Y no lo había.

Qué ordenó la Justicia en este caso

La sentencia estableció tres cosas concretas:

  • Sustitución del vehículo por uno de iguales características o de gama superior.
  • $250.000 de indemnización por privación de uso y gastos de transporte durante el período en que el auto estuvo inmovilizado en reparaciones, con los intereses correspondientes.
  • Responsabilidad solidaria de la concesionaria y del fabricante: ambos responden. No podés quedar atrapado entre “el problema es de la fábrica” y “el problema es del concesionario”.

Qué podés hacer si tu 0km tiene fallas que no se resuelven

Si estás en una situación parecida, estos son los pasos concretos:

  1. Guardá todo. Cada orden de trabajo del taller: fecha de ingreso, fecha de egreso, descripción del defecto, descripción de la reparación realizada. Sin esos papeles, el fabricante puede negar la cantidad de visitas o su duración.
  2. Calculá el tiempo. Sumá los días hábiles que el auto estuvo en el taller durante el período de garantía. Si superan los 30 días hábiles, ya tenés derecho a ejercer la opción del art. 17 Ley 24.240: cambio o devolución del precio.
  3. Carta documento. Enviala simultáneamente a la concesionaria Y al fabricante. Ambos son responsables solidariamente. Exigí el cambio o la devolución con un plazo de respuesta razonable (15 días hábiles).
  4. Denuncia ante Defensa del Consumidor. Podés hacerlo en la Ventanilla Única Federal o en el organismo de tu domicilio. No tiene costo y suma presión formal sobre la empresa.
  5. Demanda judicial. Si no hay respuesta, el camino judicial permite reclamar también daño punitivo (Ley 24.240, art. 52 bis) cuando la empresa mostró indiferencia o conducta grave frente al reclamo del consumidor.

No es un caso aislado. La tendencia en la Justicia argentina es consistente: cuando la empresa no cumple con la garantía, pierde. Ya lo vimos en el fallo contra Ford con daño punitivo incluido. El patrón se repite: fallas reiteradas, taller que no resuelve, empresa que dilata, y juez que condena.

Base legal

  • Ley 24.240, art. 11 — garantía legal mínima de seis meses para bienes muebles nuevos; las partes pueden acordar más. Los fabricantes de autos suelen ofrecer garantías comerciales de doce meses o más.
  • Ley 24.240, art. 17 — si la reparación no concluye en 30 días hábiles desde la entrega al servicio técnico, el consumidor puede optar por la restitución del precio o la sustitución. Texto completo en Infoleg.
  • CCyC, art. 1057 — régimen de vicios de la cosa mueble no consumible; refuerza el derecho a reclamar por defectos que afectan el uso normal del bien.
  • Ley 24.240, art. 52 bis — daño punitivo: cuando la conducta del proveedor fue grave o reiterada en el incumplimiento, el juez puede imponer una multa adicional en favor del consumidor.
  • CN art. 42 — protección constitucional del consumidor, que incluye el derecho a productos de calidad y a una reparación efectiva.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el taller para reparar mi 0km bajo garantía?

La Ley 24.240 (art. 17) establece un máximo de 30 días hábiles contados desde que entregás el vehículo al servicio técnico. Si no concluyen la reparación en ese plazo, podés optar por la devolución del precio o la sustitución del vehículo.

¿Puedo pedir el cambio del auto desde la primera falla?

No necesariamente. La ley permite el cambio si la reparación supera 30 días hábiles o si el mismo defecto se repite sin solución definitiva. Si el taller resolvió el problema en tiempo y forma, el derecho al cambio no se activa automáticamente.

¿Quién responde por un 0km con fallas: la concesionaria o el fabricante?

Ambos son solidariamente responsables según la Ley 24.240. No podés quedar atrapado entre los dos: a los dos debés intimarlos con carta documento y los dos responden ante la Justicia.

¿Puedo pedir daño punitivo además del cambio del auto?

Sí. Si la empresa actuó con indiferencia grave o negligencia reiterada frente a tu reclamo, el art. 52 bis de la Ley 24.240 habilita al juez a imponer una multa adicional en tu favor.

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La información publicada en este sitio tiene fines informativos y de divulgación y no constituye asesoramiento legal para un caso particular. Cada situación requiere el análisis de un profesional. Dr. Mario Vadillo, abogado — Matrícula Prov. de Mendoza. Estudio en Mendoza, Argentina.
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