Cuando depositás plata en un banco —caja de ahorro, cuenta corriente o plazo fijo— probablemente asumís que ese dinero va a estar ahí cuando lo necesités. En la mayoría de los casos, es así. Pero existe un escenario que el sistema financiero prefiere no mencionar: qué pasa si el banco pierde su autorización para operar. Y ese escenario tiene una respuesta legal concreta que muy poca gente conoce.
Se llama Seguro de Garantía de los Depósitos. Lo administra una sociedad del Estado denominada SEDESA (Seguros de Depósitos S.A.) y está regulado por la Ley 24.485. No es una promesa vaga: es un mecanismo legal con límites definidos y procedimiento específico para hacer valer tus derechos como ahorrista.
Cuánto cubre el seguro hoy
El Banco Central actualiza periódicamente el tope de cobertura para que no quede desactualizado por la inflación. Desde el 1° de abril de 2026, el límite es de $50.000.000 por persona por entidad financiera, conforme a la Comunicación A 8407 del BCRA (5 de marzo de 2026).
Eso significa que si tenés hasta $50 millones depositados en un mismo banco y ese banco pierde su autorización, SEDESA te cubre el total. Si tenés más, el excedente no está garantizado. Aclaraciones importantes:
- El límite es por entidad, no por cuenta. Si tenés caja de ahorro y plazo fijo en el mismo banco, el total garantizado sigue siendo $50 millones entre todas las cuentas.
- En cuentas con varios titulares, el monto se prorratea entre los cotitulares —no se multiplica por la cantidad de titulares.
- La cobertura incluye capital, intereses devengados y actualizaciones por CER o UVA hasta la fecha del evento.
- Si tenés depósitos en más de un banco, el límite aplica de forma independiente en cada entidad. Tener cuentas en distintos bancos es una forma concreta de ampliar tu cobertura efectiva.
Qué no cubre el seguro
No todos los depósitos entran en la garantía. Están excluidos, entre otros, los plazos fijos constituidos con tasas muy superiores a los valores de mercado en el momento de su constitución, los fondos captados por entidades no autorizadas por el BCRA y algunas operaciones interbancarias. El texto ordenado completo está en bcra.gob.ar.
Por qué es más relevante conocer esto hoy
En junio de 2026, el BCRA publicó la Comunicación A 8446, que habilitó a los bancos a prestar dólares de ahorristas a empresas que no generan ingresos en esa moneda —algo que estaba restringido desde 2002. La calificadora Moody’s advirtió que esa ampliación podría presionar la calidad de los activos bancarios si hubiera una corrección cambiaria significativa. Lo digo sin alarmar, pero con precisión: existe un riesgo sistémico nuevo, que antes estaba legalmente prohibido, y vos como ahorrista tenés derecho a saber que existe y a entender qué te protege.
Nota relacionada: El BCRA habilitó prestar tus dólares a empresas que cobran en pesos.
Qué hacer si el banco donde depositás pierde su autorización
- Seguí las instrucciones oficiales del BCRA. Cuando el Banco Central revoca la autorización a un banco, publica un aviso oficial y designa un banco liquidador. Ese banco es el canal para acceder a la garantía.
- Reuní tu documentación. Extractos bancarios, constancias de los depósitos y DNI. Todo lo que acredite tu saldo al momento del evento.
- Consultá a SEDESA directamente. El sitio sedesa.com.ar tiene información actualizada sobre el sistema y qué entidades están cubiertas.
- Si el cobro demora o se niega sin fundamento, existe la vía judicial. La garantía del depósito es un derecho establecido por ley. Si el organismo no cumple en los plazos, podés reclamar judicialmente.
Lo que podés hacer hoy, antes de que pase algo
La protección de SEDESA es automática para los depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA —no requiere ningún trámite previo de tu parte. Lo que sí te conviene hacer es verificar que tu banco esté en el listado de entidades cubiertas (disponible en sedesa.com.ar) y no concentrar tus ahorros en una sola entidad si el total supera el tope de cobertura vigente.
Informarse no es desconfiar del sistema. Es entender las reglas que lo rigen.
Fuentes: BCRA, Comunicación A 8407 (05/03/2026); BCRA, Comunicación A 8446 (11/06/2026); Ley 24.485 (Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos); Ambito Financiero.
Si tenés dudas sobre cómo te afectan los cambios regulatorios recientes en el sistema bancario o cuáles son tus derechos como ahorrista, podés escribirme. La información es el primer instrumento de defensa.



