Compraste un lavarropas, una heladera o un celular. A los dos meses empezó a fallar. Lo llevás al servicio técnico autorizado y ahí empieza el laberinto: demoras, partes sin stock, presupuestos que llegan tarde o simplemente silencio. Lo que muchos no saben es que la ley pone un techo claro al tiempo de reparación y te da opciones concretas si la empresa no cumple.
La garantía legal: qué dice la Ley 24.240
El artículo 11 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece una garantía legal mínima de 6 meses para productos nuevos y 3 meses para usados. Esta garantía es de carácter obligatorio: el fabricante, el importador o el vendedor están obligados a cumplirla. No pueden reemplazarla ni reducirla por contrato —pueden ampliarla, pero nunca bajarla.
Durante la garantía, el consumidor tiene derecho a que el bien sea reparado en forma gratuita y en condiciones adecuadas. El traslado, los repuestos y la mano de obra corren por cuenta del proveedor. No tuya.
El límite de 30 días que casi nadie conoce
El artículo 18 de la Ley 24.240 fija un plazo máximo de 30 días corridos para que la reparación quede finalizada desde que dejás el producto en el servicio técnico. Si el problema no se resuelve en ese tiempo, la ley te habilita a exigir opciones distintas.
Tus opciones si el plazo vence o la reparación no funciona
El artículo 17 de la ley es claro: si el bien no queda reparado en condiciones, podés elegir entre:
- Que te den un producto igual o equivalente como reemplazo.
- Una quita proporcional del precio, si querés quedarte con el producto aunque no funcione perfectamente.
- La rescisión del contrato con devolución total del precio pagado.
No es el vendedor quien elige: sos vos. Y si ya llevaste el producto dos o más veces a reparar por el mismo defecto sin resultado satisfactorio, podés usar estas opciones aunque no hayan pasado los 30 días.
Pasos para reclamar
- Document á todo desde el primer día. Pedí siempre una constancia escrita cuando dejás el producto: fecha, descripción del problema, nombre del técnico o número de orden de trabajo. Sin esa constancia, el plazo de 30 días no queda documentado y la empresa puede negar que lo dejaste.
- Notificá por escrito cuando el plazo vence. Mandá un correo electrónico al servicio técnico y al vendedor indicando la fecha en que entregaste el equipo, que el plazo de 30 días venció sin resolución y que ejercés tu derecho a elegir entre las opciones del artículo 17 de la Ley 24.240.
- Si no responden, intimá formalmente. Carta documento al vendedor y al fabricante o importador reclamando reparación, reposición o devolución, y señalando el vencimiento del plazo legal. La carta documento tiene valor probatorio en sede judicial.
- Reclam á ante Defensa del Consumidor. En Mendoza: 0800-222-6678 o mendoza.gov.ar/consumidores. La conciliación es gratuita y en la mayoría de los casos resuelve el conflicto sin juicio. Llevá la constancia de entrega, la intimación enviada y las respuestas de la empresa.
- Evaluá la acción judicial. Para montos significativos, la vía judicial tiene costos acotados y la Ley 24.240 permite solicitar daños punitivos (art. 52 bis) cuando la conducta del proveedor fue claramente abusiva o dilatoria.
El plazo de garantía se suspende mientras el producto está en reparación
Esto es algo que casi nadie pregunta y que cambia mucho los cálculos: mientras el producto está en el servicio técnico, el plazo de garantía queda suspendido. Si lo llevás a reparar el día 100 de una garantía de 180 días, y tarda 30 días en volver, cuando te lo devuelven te quedan 80 días de garantía —no 50. Lo mismo aplica a garantías extendidas.
¿La garantía extendida reemplaza a la legal?
No. Las garantías extendidas que venden las cadenas son contratos de seguro adicionales, no extensiones de lo que ya te corresponde por ley. La garantía legal de la Ley 24.240 corre siempre durante los primeros 6 meses, compraste o no una extensión. La extendida suma cobertura después, pero no puede reemplazar —ni reduce— lo que ya te corresponde por ley.
Si ya superaste los 30 días sin respuesta y la empresa sigue dando vueltas, podés consultarme. La mayoría de estas situaciones se resuelve con una carta documento bien fundada, sin necesidad de llegar a juicio.



