IPV puede desalojarte más rápido en Mendoza: qué derechos te quedan

IPV puede desalojarte más rápido en Mendoza: qué derechos te quedan

La Legislatura de Mendoza aprobó en junio de 2026 una reforma que cambia las reglas del juego para los adjudicatarios del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Desde ahora, el organismo puede iniciar el desalojo de una vivienda social a través de un juicio monitorio exprés, y un recurso presentado por el adjudicatario ya no paraliza automáticamente el proceso. Solo puede hacerlo una orden expresa de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Si vivís en una casa del IPV, si estás en mora con las cuotas o si recibiste alguna notificación de desadjudicación, este artículo es para vos. No para asustarte, sino para que sepas exactamente qué dice la ley y qué podés hacer.

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Qué cambió con la nueva ley

Antes de esta reforma, cuando el IPV resolvía desadjudicar una vivienda, el adjudicatario podía presentar recursos administrativos y judiciales que en la práctica dilataban la ejecución durante meses o años. La nueva ley incorpora un mecanismo dentro del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza que le permite al IPV iniciar el recupero judicial de la vivienda en cuanto haya una resolución administrativa firme de desadjudicación.

Esa resolución del propio IPV es ahora título suficiente para el juicio monitorio. El proceso se acelera. Y un recurso administrativo o judicial presentado en contra no suspende automáticamente el recupero, salvo que la Suprema Corte así lo ordene.

Los números lo muestran: en lo que va de 2026, el IPV inició 413 expedientes de recupero. El 90% corresponde a mora en el pago de cuotas, el 7% a mora combinada con ocupación irregular, y el 3% a ocupaciones irregulares sin relación con la adjudicación original. De esos expedientes, 251 ya tienen resolución y 28 viviendas fueron efectivamente desadjudicadas, según datos del propio organismo difundidos por medios provinciales como El Sol.

Qué causas habilitan la desadjudicación

La ley contempla los siguientes incumplimientos como causales expresas:

  • Mora en el pago de cuotas (la causa más frecuente, con el 90% de los casos).
  • Abandono de la vivienda.
  • Alquiler no autorizado de la vivienda social a terceros.
  • Transferencia irregular de la adjudicación.
  • Información falsa durante el trámite de adjudicación original.

Cuáles son tus derechos como adjudicatario

Esta ley acelera el proceso, pero no elimina tus derechos. Antes de llegar a la etapa judicial, el IPV debe notificarte fehacientemente de la resolución de desadjudicación. Esa notificación activa los plazos para que puedas actuar. Sin ella, el proceso es nulo desde el inicio.

Estas son las herramientas legales concretas que tenés:

  1. Recurso de reconsideración ante el IPV: podés impugnar la desadjudicación directamente ante el organismo, detallando las causas del incumplimiento y proponiendo una solución (plan de pago, regularización de la situación). Los plazos son cortos; actuá ni bien recibís la notificación.
  2. Recurso jerárquico: si la respuesta del IPV no te da la razón, podés elevar el reclamo a la Secretaría de Hábitat o al nivel jerárquico que corresponda dentro del organismo.
  3. Recurso judicial con solicitud de medida cautelar: si llegaste a la instancia judicial, podés pedir al juez —o directamente a la Suprema Corte— que suspenda el proceso de recupero mientras se resuelve el fondo. Esa es la única vía que la nueva ley reconoce como capaz de paralizar el desalojo.
  4. Planteo de nulidad del proceso: si no recibiste notificación previa, si no tuviste oportunidad de defenderte o si el IPV no cumplió el procedimiento administrativo establecido, hay base para plantear la nulidad de la resolución de desadjudicación.

El artículo 18 de la Constitución Nacional establece que nadie puede ser privado de sus derechos sin el debido proceso. Eso aplica también a los adjudicatarios del IPV. La aceleración del proceso no significa que el Estado pueda saltearse los pasos: la notificación fehaciente, el derecho a ser escuchado y el acceso a los recursos siguen vigentes.

Mientras el Senado nacional debate el desalojo exprés para inquilinos privados, Mendoza ya aprobó su propia variante para viviendas públicas. La lógica es similar: acelerar la recuperación del inmueble. Pero en el caso del IPV hay una dimensión que no puede ignorarse: una vivienda social no es una inversión de mercado que hay que recuperar para alquilar. Es, para muchas familias, el único techo que tienen. Eso no justifica no pagar; pero sí obliga a que el procedimiento sea claro, respetuoso del debido proceso y con plazos razonables para que la familia pueda regularizar antes de que la situación llegue al extremo.

Base legal

  • CN, art. 14 bis — Derecho al acceso a la vivienda digna y protección integral de la familia.
  • CN, art. 18 — Inviolabilidad de la defensa en juicio: ninguna persona puede ser privada de sus derechos sin debido proceso y sin oportunidad de ser escuchada.
  • Ley 9003 (Mendoza) — Procedimiento Administrativo provincial: garantiza notificación fehaciente, acceso al expediente y derecho a presentar recursos ante el IPV antes de que la resolución quede firme. Gobierno de Mendoza
  • CPCyT Mendoza (modificado, junio 2026) — Incorpora el juicio monitorio como mecanismo de recupero habitacional para el IPV; establece que los recursos no suspenden el proceso salvo orden de la Suprema Corte.

Preguntas frecuentes

¿El IPV puede desalojarme sin avisarme antes?

No. El IPV debe emitir una resolución administrativa de desadjudicación y notificártela de forma fehaciente antes de iniciar el proceso judicial. Sin esa notificación previa, el proceso es nulo. Si recibiste un reclamo extrajudicial pero nunca una resolución formal, el IPV aún no completó el procedimiento.

¿Puedo regularizar la deuda después de recibir la notificación de desadjudicación?

Depende del estado del expediente. En la etapa administrativa, podés presentar un recurso proponiendo un plan de pagos o acreditando la cancelación de la deuda. Cuanto antes lo hagas, más posibilidades de que el IPV revoque la desadjudicación. Una vez iniciado el juicio monitorio, la regularización deberá plantearse ante el juez interviniente.

¿Un recurso que presento suspende automáticamente el desalojo?

No. Con la nueva ley, el recurso por sí solo ya no suspende el proceso. Solo la Suprema Corte de Justicia de Mendoza puede ordenar esa suspensión. Por eso es fundamental actuar rápido: presentar el recurso de fondo y, al mismo tiempo, solicitar una medida cautelar ante el órgano judicial competente.

¿Si le alquilé la vivienda del IPV a alguien, qué pasa?

Alquilar una vivienda social del IPV sin autorización del organismo es causal expresa de desadjudicación. Si estás en esa situación, lo más conveniente es resolver el contrato de inmediato y regularizar ante el IPV antes de que se inicie el expediente. Esperar equivale a darle al organismo más argumentos para avanzar.

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La información publicada en este sitio tiene fines informativos y de divulgación y no constituye asesoramiento legal para un caso particular. Cada situación requiere el análisis de un profesional. Dr. Mario Vadillo, abogado — Matrícula Prov. de Mendoza. Estudio en Mendoza, Argentina.
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