Personal Pay te cobra una deuda: cuándo prescribe y cómo pararlos

Personal Pay te cobra una deuda: cuándo prescribe y cómo pararlos

En 30 segundos: Si Personal Pay —la billetera digital de Telecom Argentina— o un estudio de cobranzas que actúa por ellos te llama, te manda mensajes o te amenaza con un juicio, tenés derechos concretos. La deuda por la tarjeta de crédito Visa de Personal Pay prescribe a los 3 años desde la mora (Ley 25.065, art. 47). La deuda por préstamos personales de Personal Pay prescribe a los 5 años desde el vencimiento de cada cuota impaga (Código Civil y Comercial, art. 2560). Pasado ese plazo, la deuda es judicialmente inexigible. Y el hostigamiento en la cobranza está prohibido por ley, con consecuencias civiles para la empresa.

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¿Qué es Personal Pay: banco, fintech o billetera?

Personal Pay es la billetera digital de Telecom Argentina, clasificada por el Banco Central como Proveedor de Servicios de Pago No Financiero (PSPNF). No es un banco, pero está regulada por el BCRA: tiene que responder los reclamos de sus usuarios en un plazo máximo de 20 días hábiles bajo el régimen de usuarios de servicios financieros.

Personal Pay ofrece dos tipos de crédito con plazos de prescripción distintos:

  • Tarjeta de crédito Visa Personal Pay: prescribe a los 3 años desde la mora (Ley 25.065, art. 47).
  • Préstamos personales (“Personal Crédito”): prescribe a los 5 años desde el vencimiento de cada cuota impaga (CCyC, art. 2560).

¿Por qué importa el plazo de prescripción?

Una deuda prescripta no desaparece del papel, pero pierde toda ejecutabilidad judicial. Ningún juez puede condenar a pagar una deuda prescripta si el deudor la opone como defensa en tiempo y forma. Lo que pasa en la práctica es que muchas gestoras de cobranza siguen llamando mucho después de vencido el plazo, porque saben que la mayoría de la gente no conoce sus derechos.

Conocés más sobre qué prácticas de cobranza están prohibidas y cómo frenarlas en esta otra guía del estudio.

Cómo saber si tu deuda con Personal Pay ya prescribió

  1. Identificá la fecha exacta de la primera cuota impaga. No la fecha en que te contactó la gestora, sino cuándo venció la cuota que no pagaste. Esa es la fecha desde la que corre el plazo legal.
  2. Contá los años según el tipo de producto. Tarjeta Visa: 3 años desde esa fecha. Préstamo personal: 5 años desde el vencimiento de cada cuota.
  3. Verificá tu situación crediticia en el BCRA. Entrá al sitio oficial de la Central de Deudores del Banco Central con tu CUIL y chequeá qué informó Personal Pay sobre tu deuda.
  4. No reconozcas la deuda verbalmente ni hagas pagos parciales. Cualquier reconocimiento o pago —aunque sea mínimo— interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a cero desde ese momento.

Qué prácticas de cobranza están prohibidas por ley

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (art. 8 bis) establece que Personal Pay —o la gestora que actúa por ellos— no puede:

  • Llamarte antes de las 8 o después de las 20.
  • Contactar a tu familia, empleador o conocidos para presionarte.
  • Enviar cartas o sobres que aparenten ser citaciones judiciales cuando no lo son.
  • Amenazarte con embargos o juicios que no existen o que no están en trámite.
  • Usar un tono humillante o intimidatorio.

Si alguna de estas prácticas ocurre, tenés derecho a reclamar daño punitivo (art. 52 bis de la Ley 24.240): una multa civil que el juez puede imponer a la empresa por encima de la indemnización ordinaria. La Justicia mendocina y nacional ha aplicado este tipo de sanciones con frecuencia creciente en los últimos años.

Si tu deuda ya está prescripta o si te informaron erróneamente en el Veraz, también tenés herramientas para corregirlo: mirá cómo salir del Veraz cuando la deuda ya fue pagada o es incorrecta.

Qué podés hacer hoy: 4 pasos concretos

  1. Pedí el detalle completo y por escrito de la deuda. Capital original, intereses compensatorios, intereses punitorios y comisiones, discriminados. Es un derecho que surge del art. 4 de la Ley 24.240. Si se niegan a darte esa información, eso ya es un incumplimiento denunciable.
  2. Enviá una carta documento. Intimales a cesar el contacto y a acreditar la existencia y vigencia de la deuda. Usá el modelo al pie de esta guía.
  3. Denunciá en Defensa del Consumidor. Si el hostigamiento continúa, presentá denuncia ante la Secretaría de Defensa del Consumidor de tu provincia o municipio. El trámite no tiene costo.
  4. Consultá si conviene impugnar la deuda. Si los intereses crecieron de manera desproporcionada (anatocismo, art. 770 CCyC) o si el plazo ya venció, puede haber vía legal no solo para no pagar sino para reclamar daños.

Modelo de carta documento a Personal Pay

Completá los datos entre [CORCHETES] y enviá este texto por carta documento o telegrama colacionado. Guardá el comprobante de envío.

[CIUDAD], [FECHA]

Señores: Telecom Argentina S.A. (Personal Pay) / [NOMBRE DEL ESTUDIO DE COBRANZAS SI APLICA]
[DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA O DEL ESTUDIO]

Por medio de la presente, yo, [NOMBRE Y APELLIDO COMPLETO], CUIL [NÚMERO DE CUIL], con domicilio en [DOMICILIO COMPLETO], me dirijo a ustedes en relación a la deuda que me atribuyen vinculada al producto [TARJETA VISA PERSONAL PAY / PRÉSTAMO PERSONAL CRÉDITO Nro. ___].

INTIMO a:

1. Cesar de inmediato todo contacto telefónico, por mensajes de texto, por WhatsApp o por cualquier otro medio, tanto conmigo como con mi grupo familiar, empleadores o cualquier tercero vinculado.
2. Remitirme en el plazo de cinco (5) días hábiles liquidación detallada de la deuda con discriminación de: capital original, intereses compensatorios, intereses punitorios, comisiones, y fecha exacta de la primera cuota impaga.

HAGO SABER que si la obligación reclamada corresponde a vencimientos anteriores al [FECHA = primera cuota impaga + 3 años para tarjeta / + 5 años para préstamo], opondré en sede judicial la defensa de prescripción conforme al art. [47 de la Ley 25.065 / 2560 del CCyC], según el producto.

ADVIERTO que toda práctica que viole el art. 8 bis de la Ley 24.240 (hostigamiento, intimidación, aparentar reclamo judicial inexistente) habilitará el reclamo de daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la misma ley, con intervención del fuero del consumidor del domicilio del suscripto.

Queda Ud. debidamente intimado.

[FIRMA]
[NOMBRE Y APELLIDO]
[DNI]

Base legal

  • Ley 25.065, art. 47 — prescripción de 3 años para deudas por tarjeta de crédito desde la mora. Texto en Infoleg.
  • Código Civil y Comercial, art. 2560 — prescripción de 5 años para obligaciones dinerarias de fuente contractual no regulada por norma especial (aplicable a préstamos personales).
  • Ley 24.240, art. 4 — deber de información cierta y detallada; art. 8 bis — trato digno y prohibición de prácticas de cobranza extrajudicial abusivas; art. 52 bis — daño punitivo. Texto en Infoleg.
  • CCyC, art. 770 — anatocismo: nulidad de la capitalización de intereses a plazos inferiores a 6 meses (aplica si Personal Pay capitalizó intereses sobre intereses en períodos cortos).
  • Constitución Nacional, art. 42 — derechos del consumidor a condiciones de trato equitativo y digno, con rango constitucional.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene Personal Pay para iniciarme un juicio por la tarjeta de crédito?

Tres años desde que dejaste de pagar la primera cuota (Ley 25.065, art. 47). Si ese plazo ya transcurrió y Personal Pay o una gestora igual te presionan, podés oponer la prescripción como defensa en juicio y el reclamo no prospera.

¿Y si la deuda es un préstamo personal de Personal Crédito, no una tarjeta?

El plazo sube a 5 años desde el vencimiento de cada cuota impaga (CCyC, art. 2560). En ese caso no aplica la Ley de Tarjeta de Crédito, sino el régimen general de prescripción del Código Civil y Comercial.

¿Puede Personal Pay seguir informándome en el Veraz aunque la deuda esté prescripta?

Pueden informar deudas vigentes. Pero si la deuda está prescripta o fue pagada, tienen la obligación de actualizar o eliminar ese dato. Si no lo hacen, podés reclamar mediante acción de Habeas Data (Ley 25.326) y exigir la rectificación del informe crediticio.

¿Si pago aunque sea un poco la deuda prescripta, pierdo el derecho a oponerla?

Sí. Cualquier pago parcial o reconocimiento expreso de la deuda —incluso verbal— interrumpe la prescripción y el plazo se reinicia desde cero. No hagas pagos ni firmes acuerdos sin asesoramiento previo.

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