Matías Scafati contrató una prepaga en septiembre de 2022. Lo hizo como hacemos cada vez más cosas: por teléfono y por WhatsApp, sin pisarles una oficina. Meses después, cuando debía operarse el hombro, la empresa le comunicó que rescindía el contrato. El motivo que invocaron: había ocultado antecedentes médicos en la declaración jurada de salud.
El problema es que Scafati no había firmado ninguna declaración jurada con esos datos. El peritaje caligráfico lo confirmó: la firma que figuraba en el documento no era la suya. La empresa la había adulterado. Un tribunal civil de Mar del Plata condenó a la empresa a pagar más de $40 millones —$15 millones por daño moral más el equivalente a 17 canastas básicas totales por daño punitivo—, según informaron Infobae y el medio local AHORA Mar del Plata el 15 de julio de 2026.
El patrón que repite la industria
Este caso no es una rareza. Expone dos prácticas que el sistema de prepagas aplica con más frecuencia de la que se denuncia:
- Dar de baja justo antes de una prestación costosa. Una cirugía de hombro implica internación, anestesia y kinesiología. El momento en que el afiliado pide cobertura es, con llamativa frecuencia, el mismo momento en que la empresa detecta “irregularidades” en la declaración jurada.
- Cargar la prueba sobre el afiliado. La empresa afirma que omitiste algo y te obliga a vos a demostrar lo contrario. En el caso Scafati, el peritaje caligráfico invirtió esa lógica: quedó probado que la adulteración era de la empresa, no del afiliado.
La Ley 26.682 de Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga establece que la rescisión unilateral del contrato no puede usarse como mecanismo para eludir prestaciones. Si la empresa alega que el afiliado mintió en la DDJJ, tiene que probarlo con evidencia concreta. No alcanza con una afirmación.
Si ya estás en un conflicto similar, en este artículo encontrás los pasos para actuar cuando la prepaga te niega cobertura o amenaza con dar de baja tu afiliación.
Qué hacer si tu prepaga amenaza con darte de baja
- Pedí la comunicación por escrito. Toda rescisión debe notificarse fehacientemente. Un llamado telefónico no tiene validez legal plena. Si solo te avisaron por teléfono, exigí carta documento o correo electrónico formal.
- Solicitá copia de la declaración jurada que firmaste. Tenés derecho a ver qué documentos vinculás con tu nombre. Si hay algo que no reconocés —una firma, datos que no completaste, modificaciones— ahí está tu defensa.
- No interrumpas el pago de la cuota. Mientras dure el conflicto, seguí pagando. Si dejás de pagar, le das a la empresa un argumento adicional para sostener la baja.
- Denunciá ante la Superintendencia de Servicios de Salud. El organismo regulador (sssalud.gob.ar) recibe denuncias contra prepagas y puede intimar a la empresa a restablecer la cobertura mientras se investiga.
- Pedí medida cautelar si hay urgencia médica. Un juez puede ordenar que la prepaga mantenga la cobertura de forma inmediata mientras dura el juicio. En situaciones de salud urgente, los jueces habitualmente la conceden.
Base legal
- Ley 26.682, arts. 9 y 10 — la rescisión unilateral por supuesta mala fe del afiliado exige prueba concreta; la empresa no puede rescindir a discreción. Infoleg
- Ley 24.240 art. 37 — toda cláusula que permita a la prepaga rescindir sin prueba es abusiva y nula de pleno derecho.
- Ley 24.240 art. 52 bis — daño punitivo: aplica cuando la conducta del proveedor merece sanción ejemplar. Adulterar un documento firmado por el afiliado entra en esta categoría.
- CN art. 42 — derecho del consumidor a condiciones dignas en la relación de consumo y a información veraz sobre el servicio contratado.
Preguntas frecuentes
¿La prepaga me puede dar de baja por tener una enfermedad preexistente?
No. La Ley 26.682 prohíbe la rescisión unilateral por razones de salud o edad. Para rescindir con fundamento en una supuesta DDJJ falsa, la empresa tiene que probar dolo: que el afiliado mintió a sabiendas para obtener cobertura. La omisión involuntaria o el error no alcanzan.
¿Qué hago si la declaración jurada tiene algo que yo no completé?
Podés solicitar un peritaje caligráfico ante la justicia para que un perito judicial compare la firma y la escritura con muestras tuyas. Si la adulteración queda probada, la responsabilidad recae íntegramente sobre la empresa, tal como ocurrió en el caso Scafati.
¿Puedo exigir cobertura mientras dura el juicio?
Sí. Podés pedir una medida cautelar que obligue a la prepaga a mantener la cobertura hasta que el fondo del asunto se resuelva. Los jueces la conceden cuando hay urgencia médica comprobada, porque el derecho a la salud prevalece sobre el conflicto contractual en curso.
¿El daño punitivo del art. 52 bis aplica a las empresas de medicina prepaga?
Sí. La jurisprudencia lo aplica cuando la conducta del proveedor es grave, sistemática o supone un aprovechamiento deliberado de su posición dominante. Adulterar un documento para justificar una baja y evitar una prestación costosa entra con claridad en esa categoría.
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