Cargo no reconocido en la tarjeta: impugnalo antes de los 30 días

Cargo no reconocido en la tarjeta: impugnalo antes de los 30 días

En 30 segundos: Aparece en el resumen o en la app un cobro que no reconocés: una compra que no hiciste, una suscripción que no pediste, una cuota de algo que creías cancelado. La Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito te da 30 días desde que recibís el resumen para impugnarlo formalmente. Mientras el reclamo está en trámite, el banco no puede cobrarte ese monto ni bloquearte la tarjeta por esa diferencia (arts. 27 y 28). Abajo te explico cómo hacerlo paso a paso, con el modelo de nota incluido.

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¿Cuánto tiempo tenés para impugnar?

El plazo es 30 días corridos desde que recibís el resumen en el que aparece el cargo. Ese es el límite que fija la Ley 25.065: si lo dejás pasar sin impugnar formalmente, perdés la protección que la ley te otorga para suspender el cobro mientras tramitás. El reclamo queda igual habilitado por otras vías, pero ya sin el efecto automático de suspensión.

El plazo corre desde que recibís el resumen, no desde la fecha de la operación. Si el cargo ya figura en la app pero el resumen del mes todavía no llegó, de todos modos registrá el reclamo desde ya con fecha y constancia: no perdés tiempo y sumás evidencia de que actuaste en término.

Paso a paso para impugnar el cargo

  1. Identificá el cargo exacto. Anotá la fecha, el monto, el nombre del comercio o empresa que figura en el resumen y, si es en cuotas, el número de cuota. Esos datos son los que vas a citar en la impugnación.
  2. Intentá la vía digital primero. Bancos y tarjetas están obligados a habilitar canales de reclamo. Usá la app o el chat de atención al cliente. Guardá captura de pantalla del reclamo abierto y el número de caso: es tu prueba de que actuaste en término.
  3. Si no resuelven en el acto, impugnalo por escrito. Presentá una nota en sucursal, por correo postal o por el canal de reclamos oficial del emisor. El banco tiene 7 días para acusar recibo y 15 días hábiles para responder con fundamentos (o 60 días si la operación fue en el extranjero), según el art. 27 de la Ley 25.065. Pedí siempre constancia escrita o número de gestión.
  4. No te pueden cobrar el monto impugnado ni bloquearte la tarjeta. Mientras el reclamo está abierto, el emisor solo puede exigirte el pago del mínimo correspondiente a los conceptos no impugnados del resumen (art. 28, Ley 25.065). Y si pagás ese mínimo para no entrar en mora, eso no implica que aceptaste el cargo que impugnás: la ley lo dice expresamente (art. 30, Ley 25.065).
  5. Si el banco no responde o rechaza sin fundamento, escalá. Presentá el reclamo en el Sistema de Atención al Usuario Financiero del BCRA (PUSF): el banco tiene 20 días hábiles para responder. Si el resultado no te satisface, activá también Defensa del Consumidor de tu provincia, donde podés reclamar sin costo y sin abogado.

Si el cargo surgió de un fraude o de una suscripción no pedida

Si sospechás que usaron tus datos sin autorización —phishing, clonación de tarjeta, compra con datos robados— además de impugnar el cargo bloqueá la tarjeta de inmediato desde la app y hacé la denuncia ante la Policía o la Fiscalía. La Justicia ya estableció que el banco responde cuando el fraude fue posible por fallas en sus propios sistemas de seguridad, aunque la responsabilidad puede distribuirse según el caso concreto.

Si en cambio el cargo corresponde a una suscripción o servicio de débito que simplemente querés dar de baja, el mecanismo correcto no es la impugnación sino la revocación del débito automático: podés pedirle al banco que lo cancele sin necesitar el permiso de la empresa. Son dos derechos distintos y conviene no confundirlos.

Modelo de nota de impugnación

Este texto lo podés presentar en sucursal (pedí sello de recepción), enviarlo por carta con acuse de recibo o ingresarlo por el canal de reclamos oficial del emisor.

[LOCALIDAD], [FECHA]

Señores [NOMBRE DEL BANCO / EMISORA DE TARJETA]
Canal de Reclamos / Sucursal [NÚMERO O NOMBRE]

Yo, [NOMBRE COMPLETO], DNI [NÚMERO], titular de la tarjeta de crédito N.° [ÚLTIMOS 4 DÍGITOS], domiciliado en [DOMICILIO], impugno formalmente el siguiente cargo:

Comercio / empresa: [NOMBRE QUE FIGURA EN EL RESUMEN]
Monto: $ [IMPORTE]
Fecha de la operación según el resumen: [FECHA]
Período del resumen: [MES / AÑO]

Motivo:
□ No autoricé esta operación y no la reconozco de ningún modo.
□ El importe no corresponde: la compra fue de $ [X] y se registró $ [Y].
□ El servicio fue cancelado en fecha [FECHA] y el cobro continúa sin mi autorización.
□ El producto/servicio no fue entregado y el comercio no realizó la devolución.

En virtud de la Ley 25.065 (arts. 27 y 28), el monto impugnado no es exigible mientras este reclamo esté en trámite y la tarjeta no puede ser bloqueada por esta diferencia. El pago del mínimo no impugnado que realice no implica aceptación del cargo observado (art. 30, Ley 25.065).

Solicito respuesta fundada dentro del plazo legal. Ante falta de respuesta, presentaré el reclamo ante el Sistema de Atención al Usuario Financiero del BCRA y ante Defensa del Consumidor de mi provincia.

[NOMBRE COMPLETO]
[DNI / CUIL] | [TELÉFONO] | [EMAIL]

Base legal

  • Ley 25.065, art. 27 — Procedimiento de impugnación: el emisor acusa recibo en 7 días y resuelve en 15 días hábiles (60 para operaciones en el exterior); no puede bloquear la tarjeta durante el trámite. Texto en Infoleg.
  • Ley 25.065, art. 28 — Mientras el reclamo está abierto, el emisor no puede exigir el monto impugnado; solo puede requerir el mínimo de las sumas no cuestionadas del resumen. Texto en Infoleg.
  • Ley 25.065, art. 30 — El pago del mínimo antes o durante la resolución de la disputa no implica aceptación del resumen observado.
  • CN, art. 42 — Derecho constitucional de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno.
  • Ley 24.240, art. 37 — Son nulas las cláusulas que limiten el derecho del consumidor a impugnar cargos o a acceder a mecanismos de reclamo. Texto en Infoleg.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el cargo mientras lo estoy impugnando?

No. Una vez que presentás la impugnación formal, el monto cuestionado queda suspendido: el banco solo puede cobrarte el mínimo correspondiente a los conceptos no impugnados del resumen (art. 28, Ley 25.065). Si pagás ese mínimo para no entrar en mora, no perdés el derecho a seguir disputando el cargo —la ley lo dice expresamente en el art. 30.

¿En cuánto tiempo tiene que resolver el banco?

El banco tiene 7 días para acusar recibo de la impugnación y 15 días hábiles para dar una respuesta fundada, adjuntando los comprobantes que la respalden. Para operaciones realizadas en el extranjero, el plazo de resolución se extiende a 60 días (art. 27, Ley 25.065). Si no responden en término, reclamá ante el BCRA vía PUSF.

¿Qué hago si el banco rechaza el reclamo sin fundamento?

Presentá el reclamo en el Sistema de Atención al Usuario Financiero del BCRA (PUSF): la entidad tiene 20 días hábiles para responder. Podés activar en paralelo Defensa del Consumidor de tu provincia; en Mendoza, por ejemplo, podés reclamar hasta $3.200.000 sin abogado.

¿Puedo impugnar un cargo si ya pasaron los 30 días?

Podés presentar el reclamo igual, pero perdés la protección automática de la Ley 25.065 para suspender el cobro durante el trámite. Seguís teniendo vías disponibles: banco, BCRA (PUSF) y Defensa del Consumidor. Si hubo fraude o uso no autorizado de datos, la vía judicial también queda habilitada con independencia del plazo de impugnación.

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