Prescripción de deudas: plazos según el tipo y cómo hacerla valer

Prescripción de deudas: plazos según el tipo y cómo hacerla valer

Te llama una gestora. Te dicen que tenés una deuda de hace cuatro años con el banco, con la tarjeta o con una fintech. Te apuran, te intimidan, te hablan de embargos. Lo que casi nunca te dicen es que esa deuda puede estar legalmente prescripta: el acreedor ya no tiene acción judicial para cobrarte.

La prescripción no cancela la deuda en el plano moral. Sí extingue el derecho del acreedor a exigirte el pago por vía judicial. Y si vos no la reconocés, el juez no puede condenarte. Está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), arts. 2532 a 2564.

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Plazos según el tipo de deuda

El error más común es creer que “las deudas prescriben a los 5 años”. Ese es el plazo general, pero hay casos específicos más cortos que te conviene conocer:

  • Tarjeta de crédito (Visa, Mastercard, American Express, Naranja X, etc.): 3 años desde el vencimiento del resumen impago. Fundamento: Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, art. 47. Esta ley especial tiene prioridad sobre el CCyC.
  • Préstamo personal de banco o fintech (Moni, Mercado Pago, Banco Nación, Supervielle, etc.): 5 años desde la fecha de mora. Fundamento: CCyC, art. 2560 (prescripción ordinaria).
  • Servicios públicos (luz, gas, agua, telefonía): 2 años desde el vencimiento de cada factura. Fundamento: CCyC, art. 2562 inc. c (todo lo que se devenga por plazos periódicos más cortos que un año). Es el plazo más corto y el que más gente desconoce.
  • Cuenta corriente bancaria en descubierto: 3 años por aplicación de la Ley 24.452 (Cheques) o el CCyC según los hechos del caso.
  • Cuotas de plan de ahorro vehicular: 3 años en la mayoría de los casos (criterio jurisprudencial mayoritario, por analogía con la Ley 25.065 y la naturaleza del contrato de consumo).
  • Deudas de consorcios o expensas: 2 años, prestación periódica, CCyC art. 2562 inc. c.

¿Desde cuándo empieza a correr el plazo?

El plazo corre desde que la obligación es exigible (CCyC, art. 2554). Para una cuota de tarjeta, desde su vencimiento. Para la totalidad de un préstamo acelerado, desde la fecha en que el banco declaró la caducidad de todos los plazos. Para una factura de servicio, desde su vencimiento individual.

Esto importa porque el plazo no corre desde que vos dejaste de pagar: corre desde que el acreedor pudo exigirte el pago.

Qué interrumpe la prescripción — y reinicia el contador

Acá está el peligro real. Si el plazo ya venció pero vos hacés alguna de estas cosas, el contador vuelve a cero:

  1. Reconocimiento de la deuda: cualquier acto que implique admitir que debés. Incluye pagar aunque sea $1 a cuenta, mandar un mensaje diciendo “voy a ver cómo arreglo esto” o firmar un acuerdo de refinanciación. CCyC, art. 2545.
  2. Inicio de demanda judicial: si el acreedor presenta la demanda antes del vencimiento del plazo, interrumpe la prescripción. CCyC, art. 2546.
  3. Mediación prejudicial: la presentación del reclamo en mediación puede suspender el plazo. CCyC, art. 2541.

Lo que no interrumpe la prescripción: los llamados de la gestora, los mails o mensajes de WhatsApp que te manden ellos, figurar en el Veraz o en el NOSIS. Si querés saber cómo salir del Veraz aunque la deuda no prescriba, te explico los pasos en esta guía sobre bases de datos de morosos.

4 pasos para hacer valer la prescripción

  1. No reconocer la deuda: ni de palabra, ni por escrito, ni con ningún pago. En la práctica: cortá la llamada si la gestora insiste. No negociés sin asesoramiento previo.
  2. Verificar la fecha de mora: pedile al acreedor —por escrito— el detalle de la deuda con la fecha de la primera cuota impaga. Ese dato es el que determina si el plazo ya venció.
  3. Consultá si existe demanda judicial: ingresá al fuero civil o comercial de tu provincia con tu nombre y DNI. Si ya hay causa iniciada, necesitás asesoramiento urgente: la prescripción se opone como excepción antes de contestar la demanda.
  4. Reclamá la cobranza abusiva si la deuda ya prescribió: que un acreedor te cobre extrajudicialmente una deuda prescripta puede ser una práctica contraria al trato digno (Ley 24.240, art. 8 bis). Podés denunciarlo ante el BCRA (COPREC) y ante Defensa del Consumidor de tu provincia.

Si la gestora te llama por una deuda con Naranja X y ya pasaron más de 3 años desde el último resumen impago, podés leer el caso específico en la guía sobre cobranza abusiva de Naranja X.

Base legal

  • CCyC, art. 2560 — Prescripción ordinaria: 5 años. Infoleg
  • CCyC, art. 2562 inc. c — Prescripción de 2 años: todo lo que se devenga por plazos periódicos más cortos que un año (servicios, expensas, cuotas).
  • Ley 25.065, art. 47 — Prescripción de tarjetas de crédito: 3 años. Infoleg
  • CCyC, art. 2545 — Interrupción por reconocimiento del deudor.
  • Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno: prohíbe métodos de cobranza extrajudicial que aparenten acciones judiciales o impliquen hostigamiento.

Preguntas frecuentes

¿Si la deuda prescribió, el banco puede seguir llamándome?

Puede llamarte, pero no puede demandarte judicialmente ni exigirte el pago bajo amenaza de embargo. Si usa métodos intimidatorios o simula acciones judiciales, eso viola el art. 8 bis de la Ley 24.240 y es denunciable ante el BCRA y Defensa del Consumidor.

¿La prescripción opera automáticamente o tengo que pedirla?

No opera sola: tenés que alegarla. Si el acreedor te demanda y vos no oponés la prescripción como excepción en el plazo procesal, el juez no la declara de oficio. Por eso es clave asesorarse ni bien recibís una notificación judicial.

¿Si estoy en el Veraz, eso interrumpe la prescripción?

No. El Veraz, el NOSIS o cualquier base de datos de morosos son registros informativos, no actos jurídicos. Que aparezcas ahí no interrumpe el plazo de prescripción ni significa que la deuda esté vigente judicialmente.

¿Puedo pagar parcialmente sin que eso me perjudique?

No: cualquier pago parcial implica un reconocimiento de la deuda (CCyC, art. 2545) y el plazo de prescripción se reinicia desde cero a partir de ese pago. Antes de pagar cualquier suma a una deuda vieja, verificá si el plazo ya venció.

Cada caso es distinto y los plazos corren. Hace tu consulta ahora y enterate qué pasos te conviene dar.

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