Góndolas de supermercado - caída del consumo privado seis meses consecutivos Argentina 2026

Publicidad engañosa: cómo identificarla y qué podés reclamar

El precio que aparece en la vidriera no coincide con lo que te cobran en caja. La página web dice “sin cargo de envío” pero te lo sumaron al finalizar la compra. El producto que viste en el anuncio tiene características que el artículo real no tiene. Todo eso tiene nombre legal: publicidad engañosa. Y la ley argentina te da herramientas concretas para denunciarla y exigir que te cumplan lo que prometieron.

Qué es la publicidad engañosa según la ley

La Ley 22.802 de Lealtad Comercial prohíbe la publicidad que contenga indicaciones, descripciones o presentaciones falsas, o que puedan inducir a error a los consumidores. No hace falta que la empresa haya mentido con descaro: alcanza con que el anuncio pueda generar una impresión incorrecta sobre el producto, el servicio, su precio, sus características o sus condiciones de venta.

A su vez, el artículo 8 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece algo que pocos conocen: las precisiones que hace una empresa en su publicidad obligan al proveedor de la misma manera que el contrato. Si en el anuncio decía “cuotas sin interés” y después te cobraron recargos, la empresa incumplió la oferta publicitaria y tenés derecho a exigir las condiciones anunciadas. La publicidad no es solo marketing: es una promesa legal.

Los casos más frecuentes

  • Precio de oferta que no existe: anuncian un descuento sobre un “precio de lista” que nunca fue el real ni el habitual.
  • Características que el producto no tiene: “resistente al agua”, “batería de 48 horas”, “100% natural” sin respaldo verificable.
  • Condiciones de financiación distintas a las prometidas: “sin interés” que en el detalle final incluye recargos o comisiones.
  • Publicidad que confunde la identidad del proveedor: marcas que imitan nombres, logos o presentaciones de otras para generar confusión.
  • Letra chica que desnaturaliza el título: el asterisco que invalida completamente lo prometido en el encabezado del anuncio.
  • Comparaciones falsas con la competencia que no pueden probarse.

Cómo denunciar la publicidad engañosa

  1. Juntá evidencia antes de que desaparezca. Sacá capturas de pantalla del anuncio con fecha y hora visibles, guardá folletos físicos, conservá el ticket o factura de compra y el contrato si lo hay. La publicidad online puede modificarse o eliminarse rápidamente, y sin evidencia el reclamo pierde fuerza.
  2. Reclamo directo al proveedor. Exigí que te entreguen el producto o servicio en las condiciones que anunciaron, o que te devuelvan la diferencia si pagaste más de lo prometido. Hacelo por escrito para tener constancia. Si el anuncio lo decía, la empresa está obligada legalmente a cumplirlo.
  3. Denuncia ante Defensa del Consumidor. En Mendoza podés hacerlo en persona en los 18 municipios de la provincia o de forma online. La denuncia es gratuita, puede derivar en un proceso de mediación y, si la empresa no cumple o no se presenta, el organismo puede iniciar un sumario y aplicar multas. En el resto del país, cada jurisdicción tiene su dirección de defensa del consumidor.
  4. Denuncia a nivel nacional. La Secretaría de Comercio a través de sus organismos de defensa del consumidor recibe denuncias de publicidad engañosa con alcance federal, especialmente cuando se trata de campañas nacionales o de medios de comunicación masivos.
  5. Vía judicial. Si el daño es significativo —compraste basándote en esa publicidad y el perjuicio es concreto y cuantificable— existe la posibilidad de reclamar daños y perjuicios en la justicia civil. El trámite administrativo y el judicial no se excluyen: podés hacer ambos.

Qué podés reclamar concretamente

Si compraste un producto o contrataste un servicio basándote en publicidad que resultó ser engañosa, tenés derecho a:

  • Que te entreguen el producto con las características que se anunciaron, o que te devuelvan el dinero si eso no es posible.
  • Que te apliquen el precio o las condiciones de financiación que figuraban en la publicidad.
  • Daños y perjuicios si la publicidad engañosa te generó un perjuicio económico concreto y demostrable.
  • La sanción administrativa a la empresa, que aunque no siempre te significa un ingreso directo, sirve como elemento de presión y de registro formal del incumplimiento.

La trampa del asterisco

La publicidad engañosa raramente aparece como una mentira abierta. Lo más común es el asterisco: el precio grande en negrita y, abajo en letra pequeña, la aclaración que lo desnaturaliza. “Desde $X” cuando ese valor es prácticamente inalcanzable. “Hasta 50% de descuento” cuando el 50% aplica a un solo artículo del catálogo. La ley no prohíbe los asteriscos, pero sí que su contenido contradiga de manera sustancial el mensaje principal del anuncio. Si la letra chica vacía de sentido lo que dice la letra grande, el anuncio puede ser engañoso y reclamable.

Si recibiste un producto o servicio que no coincide con lo que anunciaron, o te aplicaron condiciones distintas a las de la oferta, podés consultarme. La publicidad engañosa es una de las infracciones más frecuentes en el mercado y también una de las más recuperables con el reclamo correcto en el canal correcto.

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