Santander te cobra una deuda: cuándo prescribe y cómo pararlos

Santander te cobra una deuda: cuándo prescribe y cómo pararlos

En 30 segundos: Si Banco Santander Argentina S.A. —o un estudio de cobranzas que actúa por ellos— te llama, te manda mensajes o te amenaza con un juicio, tenés derechos concretos. La deuda por tarjeta de crédito Santander prescribe a los 3 años desde la mora (Ley 25.065, art. 47); la de préstamo personal, a los 5 años (CCyC, art. 2560). Si esos plazos vencieron, la deuda es legalmente inexigible aunque la empresa insista.

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El problema que me llega todas las semanas

La consulta es siempre parecida: Santander —o un estudio contratado por ellos— llama, manda mensajes o carta documento por una deuda de tarjeta o préstamo personal. A veces la deuda es real pero vieja; otras, el monto que reclaman no tiene ninguna relación con lo que originalmente se tomó. Lo primero que necesitás saber es que tener una deuda no te obliga a pagar cualquier cifra, en cualquier momento y bajo cualquier presión.

¿Cuándo prescribe la deuda con Santander?

La prescripción es el plazo legal después del cual una deuda deja de ser judicialmente exigible. No desaparece del mundo, pero el acreedor pierde el derecho a cobrarla ante un juez.

  • Tarjeta de crédito Santander (Visa o Mastercard): prescribe a los 3 años desde que se cayó en mora, conforme al artículo 47 de la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito.
  • Préstamo personal: prescribe a los 5 años desde la mora, según el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El plazo se interrumpe —y arranca de cero— si receptás una carta documento del banco, si hacés un pago parcial o si reconocés la deuda de cualquier manera, aunque sea verbalmente. Por eso, antes de contestar un llamado de cobranzas o firmar cualquier cosa, es fundamental consultar.

Qué está permitido y qué no en una cobranza extrajudicial

Los estudios que actúan para Santander deben respetar la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El artículo 8 bis prohíbe expresamente aparentar carácter judicial en el reclamo —usar términos como “ejecutivo”, “juzgado” o enviar documentación que simule una demanda—, el hostigamiento y el trato indigno. La Constitución Nacional (art. 42) garantiza además el trato equitativo y digno en toda relación de consumo.

Si alguna de esas conductas ocurrió, es una infracción denunciable. Además, si el incumplimiento fue grave y reiterado, puede dar lugar a daño punitivo (Ley 24.240, art. 52 bis).

Pasos concretos para manejar la situación

  1. No reconozcas la deuda por teléfono ni por escrito sin asesorarte. Cualquier reconocimiento —incluso decir “sé que debo”— reinicia el plazo de prescripción desde cero.
  2. Pedí el detalle por escrito. Capital original, fecha de mora e intereses discriminados (compensatorios y punitorios). Santander está obligado a dártelo bajo el artículo 4 de la Ley 24.240 (derecho a información cierta y clara).
  3. Verificá si la deuda figura en el Veraz (Central de Deudores del BCRA). Si la información negativa tiene más de 5 años, podés pedir su exclusión directamente ante el BCRA.
  4. Reclamá formalmente ante Santander. Presentá una nota escrita con tu reclamo y guardá el número de caso o constancia de recepción. Si no respondieran en 20 días hábiles, tenés el camino abierto al paso siguiente.
  5. Escalá ante el BCRA. El Banco Central supervisa a Santander Argentina y receptá reclamos de usuarios financieros en su sección de Usuarios Financieros.
  6. Denunciá ante Defensa del Consumidor si la cobranza fue abusiva: en Mendoza, en la Dirección de Comercio Interior; a nivel nacional, en la plataforma consumidor.gob.ar.

¿Qué pasa si la deuda existe pero no podés pagarla?

Que debas no significa que tengas que aceptar cualquier condición. Los intereses que capitalizan antes de los 6 meses incurren en anatocismo prohibido por el artículo 770 del CCyC. Las condiciones leoninas o la desproporción entre lo tomado y lo reclamado son revisables judicialmente (CCyC, art. 332). También podés frenar un débito automático si Santander está cobrando cuotas de tu cuenta sin que hayas dado conformidad válida. La Ley 24.240 (art. 36) establece que en operaciones financieras de consumo es nulo cualquier pacto que aleje la competencia del domicilio del consumidor, lo que refuerza tu posición si el banco pretende litigar en otra jurisdicción.

Base legal

  • Ley 25.065, art. 47 — Prescripción de 3 años para deudas de tarjeta de crédito — Infoleg
  • CCyC, art. 2560 — Prescripción genérica de 5 años para obligaciones civiles y comerciales — Infoleg
  • Ley 24.240, arts. 4, 8 bis, 36 y 52 bis — Información, trato digno, competencia y daño punitivo en relaciones de consumo — Infoleg
  • CCyC, arts. 332 y 770 — Lesión por desproporción y prohibición de anatocismo
  • CN, art. 42 — Derechos constitucionales del consumidor: trato equitativo y digno

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene Santander para cobrarme una deuda de tarjeta de crédito?

3 años desde la mora, conforme al artículo 47 de la Ley 25.065. Pasado ese plazo, la deuda es legalmente inexigible por la vía judicial, aunque el banco o sus estudios de cobranzas sigan contactándote.

¿Si un estudio de cobranzas de Santander me llama, tengo que reconocer la deuda?

No. Cualquier reconocimiento —incluso decir “sé que debo”— puede interrumpir la prescripción y reiniciar el plazo desde cero. Tenés derecho a pedir todo por escrito antes de comprometerte a cualquier cosa.

¿Puedo denunciar a Santander si la cobranza fue agresiva o intimidatoria?

Sí. La Ley 24.240 (art. 8 bis) prohíbe el hostigamiento, aparentar carácter judicial y el trato indigno. Podés denunciar ante Defensa del Consumidor y reclamar daño punitivo (art. 52 bis) si el incumplimiento fue grave o reiterado.

¿Dónde reclamo si Santander no me da respuesta?

Ante el BCRA, en su sección de Usuarios Financieros. Santander tiene 20 días hábiles para responderte desde que recibe tu reclamo; si no lo hace, el Banco Central puede sancionarlos directamente.

Cada caso es distinto y los plazos corren. Hace tu consulta ahora y enterate qué pasos te conviene dar.

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