Unos dicen que el chofer cumplía la ley. Otros dicen que cometió abuso. ¿Quién tiene razón?

Lo que pasó en ese colectivo

Un chofer de la línea 100 en Lanús se negó a continuar el recorrido porque un niño de 10 años con autismo utilizaba su teléfono celular con el sonido encendido, un mecanismo que el menor necesita para su regulación emocional. El conductor exigió que apagaran el aparato o se bajaran del transporte, incluso aunque la madre le explicó que su hijo tiene autismo y padece hipersensibilidad táctil que le impide usar auriculares.

El nene sufrió una fuerte crisis y comenzó a golpearse la cabeza contra la ventana del colectivo. La madre, quien padece epilepsia, sufrió una convulsión en pleno viaje. Alejandra se rompió la dentadura y requirió asistencia médica de urgencia.

Hasta el momento, la empresa de la línea 100 no se ha comunicado con la familia para pedir disculpas ni tomar medidas contra el chofer.

Ahora viene lo importante: el chofer no inventó esa prohibición. La empresa tampoco tiene una norma interna que la justifique. Lo que pasó fue un abuso corporativo disfrazado de reglamento inexistente.

Las leyes que todas las empresas de transporte ignoran

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (que Argentina ratificó) establece que las personas con discapacidad tienen derecho a “adaptaciones razonables” en servicios públicos. Un nene que usa su teléfono para regular su ansiedad no está cometiendo una infracción. Está usando una adaptación que necesita para viajar sin entrar en crisis.

La Ley 27.633 de Inclusión de Personas con Discapacidad es aún más clara: ordena a los servicios de transporte público garantizar accesibilidad y no discriminación. No dice “si tienen ganas”. Dice que es obligatorio.

¿Cuántas empresas de transporte en el país tienen una norma interna que reconozca esto? Ninguna que se conozca. Ni siquiera una.

Lo que las empresas deberían (y no) tienen

Una empresa seria de transporte debería tener:

• Norma interna clara sobre adaptaciones razonables para personas con discapacidad
• Capacitación obligatoria para choferes sobre neurodiversidad, TEA, epilepsia
• Protocolo de respuesta inmediata ante incidentes: contacto con la familia, apoyo médico, derivaciones

En cambio, lo que existe es silencio. Negligencia. Y cobro de tarifa llena.

El negocio de la explotación

Estas empresas cobran como si ofrecieran un servicio de calidad. Pero invierten toda su ganancia en accionistas, no en inclusión. Mantienen choferes con salarios precarios. Y dejan que el trato hacia personas con discapacidad dependa de la improvisación de cada conductor.

Si te cobran por un servicio, tenés derecho a que ese servicio cumpla la ley. No es un favor. Es un derecho.

El patrón se repite en todo el país

Lo que pasó en Lanús no es excepcional. Es sistemático. Desde empresas pequeñas de transporte urbano hasta operadores provinciales, ninguno invierte en capacitación real sobre inclusión. Ninguno tiene protocolos. Ninguno responde cuando ocurren estos abusos.

Mientras el nene tiene miedo de viajar y la madre tiene secuelas, la empresa sigue cobrando tarifa llena sin ninguna consecuencia.

Eso no es un error de un chofer. Eso es elección corporativa: ganar dinero sin invertir en inclusión.

Defensa del consumidor significa esto: exigir que si cobran como primera clase, atiendan como primera clase. Y que en 2026, eso incluya proteger a las personas con discapacidad.

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