21 cláusulas abusivas que tu contrato no puede tener (aunque las hayas firmado)

21 cláusulas abusivas que tu contrato no puede tener (aunque las hayas firmado)

Firmaste un contrato de tarjeta de crédito, de un préstamo online, de tu prepaga o de tu alquiler. Ese contrato tiene letra chica que quizás ni leíste. Pero hay una noticia importante: aunque la hayas firmado, si esa letra chica contiene una cláusula abusiva, esa cláusula es nula. No obliga a nada. Y desde marzo de 2026 hay una lista oficial, actualizada, de 21 tipos de cláusulas que caen en esa categoría.

Esta guía te muestra cuáles son, agrupadas por tema, y qué hacer si encontrás una en tu contrato.

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Por qué una cláusula firmada puede no valer nada

El artículo 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que se tienen por no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones, limiten la responsabilidad del proveedor por daños, o importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor. El artículo 38 pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación la obligación de vigilar que los contratos predeterminados —los que ya vienen redactados por el banco, la financiera, la prepaga o el proveedor, sin que vos puedas negociar una coma— no incluyan ese tipo de cláusulas.

Para bajar eso a la práctica, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dictó en 2003 un listado concreto de cláusulas prohibidas. Ese listado se actualizó en 2021 y ahora, mediante la Disposición 377/2026 (B.O. 11/03/2026), se sustituyó por completo con un anexo nuevo de 21 incisos. Es la lista vigente hoy.

Que una cláusula esté en tu contrato y la hayas firmado no la vuelve válida si encaja en alguno de estos 21 supuestos. La firma no sana la nulidad.

Lo nuevo de 2026: siete cláusulas que antes no estaban prohibidas explícitamente

Estas son las incorporaciones más relevantes respecto del listado anterior de 2021, y las que más juego dan en los casos que veo habitualmente en el estudio:

Capitalización de intereses fuera de lo permitido por el Código Civil

Es nula la cláusula que prevea capitalizar intereses por fuera de los parámetros del artículo 770 del Código Civil y Comercial. Esto pega directo en préstamos de apps y fintechs (Moni, Crédito Veloz, y similares), tarjetas de crédito y refinanciaciones: si la letra chica capitaliza interés sobre interés de una manera que el Código no habilita, esa cláusula cae, más allá de lo que hayas firmado al aceptar los términos.

Uso de tus datos fuera de la Ley de Protección de Datos Personales

Es nula la cláusula que prevea el uso o almacenamiento de tus datos personales por fuera de lo que permite la Ley 25.326. Si un contrato te hace “aceptar” que tus datos se compartan con terceros de manera irrestricta, o que se usen para fines no informados, esa cláusula no tiene validez aunque figure en el contrato que firmaste. (Si te interesa profundizar en cómo ejercer tus derechos sobre tus datos, tengo una guía completa sobre cómo borrar información incorrecta de bases de datos de morosos.)

Sanción por dejar una reseña negativa

Es nula la cláusula que imponga una prohibición o sanción por hacer una reseña negativa. Cada vez más contratos de servicios digitales incluyen cláusulas de “confidencialidad” o “no desprestigio” que buscan evitar que el consumidor cuente su mala experiencia públicamente. Esas cláusulas ya no tienen efecto.

“Aceptaste el contrato por navegar la web”

Es nula la cláusula que considere el contrato aceptado por la simple navegación por la página. El consentimiento tiene que ser un acto positivo y consciente —un clic, una firma, una confirmación expresa— no una ficción de que “si entraste a la web, ya aceptaste todo”.

Restricciones al derecho de arrepentimiento en compras a distancia

Es nula la cláusula que limite o restrinja tu derecho a arrepentirte de una compra hecha a distancia (por ejemplo, online) por fuera de lo que prevé el Código Civil y Comercial. Este derecho —los clásicos 10 días para devolver sin costo— no se puede recortar por contrato. (Tengo una guía específica sobre cómo ejercer el derecho de arrepentimiento en compras online.)

Peor trato por haber contratado a distancia (o al revés)

Es nula la cláusula que establezca una protección distinta según hayas contratado presencialmente o a distancia, en perjuicio de una u otra modalidad. El canal de contratación no puede ser excusa para darte menos derechos.

Discriminación por edad, género, salud o condición social

Es nula la cláusula que excluya, restrinja o menoscabe tus derechos como consumidor por razones de edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales. Aplica, por ejemplo, a condiciones diferenciadas en prepagas o seguros que no tengan justificación técnica objetiva.

Las clásicas: cláusulas que ya estaban prohibidas y siguen estándolo

El resto del listado reafirma supuestos que ya venían de las versiones anteriores del anexo (2003 y 2021), y que siguen siendo los más frecuentes en la práctica:

  • Interpretación exclusiva del proveedor: el contrato no le puede dar al proveedor el derecho exclusivo de interpretar qué significan sus propias cláusulas.
  • Modificación unilateral del contrato: el proveedor no puede reservarse la facultad de cambiar el contrato por su cuenta, salvo que la autoridad de aplicación lo autorice con criterios objetivos.
  • Rescisión sin causa por parte del proveedor: no puede autorizarse al proveedor a dar de baja el contrato sin que vos hayas incumplido nada. En contratos por tiempo indeterminado, sí puede haber rescisión sin causa si se prevé un aviso previo razonable.
  • Vigencia condicionada a la sola voluntad del proveedor: si vos ya expresaste tu aceptación de forma irrevocable, el contrato no puede quedar “colgado” a que el proveedor decida aceptarlo después.
  • Restricciones a tus acciones judiciales: son nulas las cláusulas que te obliguen a litigar en una jurisdicción distinta a tu domicilio (salvo que sea en tu propio domicilio al momento de demandar), que te carguen a vos la prueba de algo que le corresponde probar al proveedor, o que limiten tu derecho a oponer defensas.
  • Compensación de deudas con otras sumas tuyas: el proveedor no puede compensarse una deuda tuya usando plata que le diste por otro contrato distinto, salvo que una norma específica lo autorice y te lo informen expresamente.
  • Exclusión de responsabilidad por daños: no puede eximirse al proveedor de responder por los daños que te cause el producto o servicio.
  • Atar la baja del servicio al pago previo de deudas: no pueden condicionarte a pagar todo lo que debés antes de poder dar de baja el servicio.
  • Venta de productos o servicios no pedidos: el proveedor no puede sumarte productos o servicios que no contrataste sin tu aceptación expresa, ni imponerte un plazo para que “avises que no los querés” (la vieja trampa del silencio como aceptación).
  • Representante impuesto: no te pueden imponer un apoderado que te sustituya en el ejercicio de tus derechos del contrato.
  • Infracción a normas ambientales.
  • Vulneración de los derechos del niño (Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849).
  • Traslado del caso fortuito o fuerza mayor al consumidor: no pueden hacerte cargar con las consecuencias de un caso fortuito, ni impedirte invocar que las circunstancias cambiaron de forma imprevisible.
  • Reducción de la garantía por saneamiento: no pueden recortar tu derecho a que el producto o servicio esté libre de vicios o defectos ocultos.
  • Delegar la prestación a un tercero cuando el proveedor fue elegido específicamente por vos por sus cualidades personales (por ejemplo, un profesional puntual).

Qué hacer si encontrás una de estas cláusulas en tu contrato

  1. Identificá la cláusula exacta y el inciso que la hace nula. Copiá el texto textual del contrato y compará contra el listado de esta guía.
  2. Mandá una nota de intimación al proveedor citando la Disposición 377/2026 y pidiendo que se abstenga de aplicar esa cláusula, o que te reintegre lo cobrado en virtud de ella si ya te afectó económicamente.
  3. Si no responde o responde mal, hacé la denuncia en Defensa del Consumidor. El trámite es online, gratuito y no necesitás abogado —tengo el paso a paso completo acá.
  4. Guardá todo: el contrato completo, capturas, comprobantes de pago si la cláusula ya te generó un cobro indebido.

Base legal

  • Ley 24.240, arts. 37 y 38 — cláusulas ineficaces y facultad de la Autoridad de Aplicación de vigilar los contratos predeterminados.
  • Disposición 377/2026 (DI-2026-377-APN-SSDCYLC#MEC), Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, B.O. 11/03/2026 — sustituye el anexo de la Resolución 53/2003 y establece el listado vigente de 21 cláusulas abusivas. Texto completo de la norma.
  • Código Civil y Comercial, art. 770 — límites a la capitalización de intereses.
  • Código Civil y Comercial, art. 989 (texto según DNU 70/2023) — la aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial. Importante: desde esta reforma, el juez ya NO tiene el deber automático de integrar el contrato cuando la nulidad de la cláusula lo deja sin sentido — hay que pedirlo expresamente en el reclamo o la demanda.
  • Ley 25.326 — Protección de Datos Personales.

Preguntas frecuentes

¿Una cláusula abusiva es nula aunque yo la haya firmado?

Sí. La Ley 24.240 (art. 37) las tiene por no convenidas, es decir, como si no existieran, independientemente de que figuren en el contrato firmado. La firma no convalida una cláusula que la ley prohíbe.

¿Qué pasa con los contratos que firmé antes de marzo de 2026?

La mayoría de estos supuestos ya estaban prohibidos en versiones anteriores del listado (2003 y 2021). Los siete incisos nuevos —capitalización de intereses, uso de datos, sanción por reseñas, aceptación por navegación, arrepentimiento, trato diferenciado por canal, y discriminación— aplican desde la entrada en vigencia de la Disposición 377/2026, pero si tu contrato sigue vigente hoy, la cláusula abusiva sigue siendo inválida mientras dure la relación de consumo.

¿Cómo reclamo si mi contrato tiene una cláusula de estas?

Primero intimá al proveedor por escrito citando la norma y el inciso correspondiente. Si no corrige la situación, hacé la denuncia en Defensa del Consumidor por la Ventanilla Única Federal —es gratis y no necesitás abogado para iniciarla.

¿Esto aplica a cualquier tipo de contrato?

Aplica a contratos de consumo predeterminados —los que el proveedor redacta de antemano y el consumidor no puede negociar, como los de bancos, tarjetas, prepagas, telefonía, alquileres con inmobiliaria, apps de préstamos y servicios en general. No aplica a contratos negociados individualmente entre partes en igualdad de condiciones.

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