Llegaste a un acuerdo con el banco después de un hackeo. Firmaste el papel, respiraste aliviado. Pero meses después consultás la Central de Deudores del Banco Central y seguís ahí, en categoría 5 —irrecuperable— como si nunca hubiera pasado nada. No sos el único, y hay una sentencia fresca que dice que eso tiene un precio adicional que el banco también tiene que pagar.
El 12 de julio de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fijó en cinco millones de pesos la indemnización adicional que le corresponde a una jubilada de 70 años cuya cuenta bancaria fue hackeada. El banco reconoció el error y llegaron a un acuerdo extrajudicial. Pero el banco no actualizó su situación en la Central de Deudores: la señora siguió apareciendo como deudora irrecuperable durante más tiempo del que correspondía. Ese incumplimiento —que muchos bancos cometen en silencio— no es gratuito.
¿Qué significa ser “irrecuperable” en el BCRA y por qué destruye tu vida financiera?
La Central de Deudores del BCRA clasifica a los deudores en categorías del 1 al 6. La categoría 5, llamada “irrecuperable”, es la penúltima en gravedad y la que más puertas cierra en la práctica: ninguna entidad del sistema financiero te va a dar crédito mientras estés ahí. Tampoco accedés fácilmente a planes de pago, tarjetas, financiamiento para alquilar ni para abrir una cuenta corriente.
Si ese registro existe por un error del banco —porque te hackearon, porque cerraste un acuerdo y el banco olvidó notificar al BCRA— el daño en tu vida cotidiana es real y medible. Y la Justicia lo reconoce exactamente así: como un daño autónomo, distinto del hackeo original, indemnizable por separado.
No es el primer caso. En los últimos meses, los tribunales argentinos acumularon una línea de fallos que responsabilizan a los bancos por las consecuencias de fraudes digitales. Lo que agrega esta sentencia de julio es un matiz crucial: incluso cuando el banco ya reconoció el error y acordó con la víctima, si no actualiza la Central de Deudores está generando un daño nuevo e independiente, que también genera indemnización.
La ley te da un plazo concreto: cinco días hábiles para que el banco te limpie
No hace falta esperar a que te pase lo mismo. La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, en su artículo 16, establece que quien administra una base de datos —y los bancos que informan a la Central de Deudores del BCRA lo son— tiene la obligación de rectificar, actualizar o suprimir datos inexactos, incompletos u obsoletos en un plazo de cinco días hábiles desde que recibe el pedido formal.
Eso significa que, si firmaste un acuerdo con el banco, tenés derecho a exigirle por escrito que actualice tu categoría en el BCRA. Si no lo hace en ese plazo, el banco está incumpliendo la ley. Y ese incumplimiento es exactamente lo que los jueces sancionan con daño moral y daño punitivo.
Paso a paso: qué hacer si cerraste un acuerdo y seguís en el Veraz como irrecuperable
- Verificá tu situación crediticia hoy. Podés hacerlo online, sin costo, ingresando tu DNI en la Central de Deudores del BCRA. Fijate en qué categoría aparecés y qué entidad te informó en esa categoría.
- Documentá el acuerdo. Si cerraste el arreglo verbalmente o por teléfono, confirmalo por escrito vía mail o carta documento. Esa prueba es lo que sostiene tu reclamo posterior. Sin ella, el banco puede desconocer el acuerdo.
- Enviá una carta documento al banco citando el artículo 16 de la Ley 25.326 y exigiéndole que actualice tu categoría en la Central de Deudores del BCRA dentro de los cinco días hábiles. Este paso crea el registro formal del incumplimiento.
- Si no actualizan en ese plazo, presentá un reclamo ante el BCRA. Podés hacerlo a través del sistema oficial de reclamos de usuarios financieros del BCRA. Es gratuito, no requiere abogado, y obliga al banco a responder en plazos formales.
- Evaluá iniciar una acción judicial por daños. El daño moral por figurar como irrecuperable sin deber nada —dificultad para alquilar, para acceder a crédito, para operar con tarjetas— es indemnizable. La Cámara Comercial acaba de confirmarlo con $5 millones. Los daños punitivos del artículo 52 bis de la Ley 24.240 también aplican.
Base legal
- Ley 25.326, art. 16 — obliga a quien administra una base de datos a rectificar o actualizar información inexacta en cinco días hábiles desde el pedido. Ver texto en Infoleg.
- CN, art. 43 — acción de habeas data: toda persona puede exigir la rectificación, supresión o actualización de datos falsos o discriminatorios que consten en registros o bases de datos públicos o privados.
- Ley 24.240, art. 8 bis — obliga al proveedor a dispensar trato digno al consumidor y prohíbe conductas que lo coloquen en situaciones vergonzantes o intimidatorias.
- Ley 24.240, art. 52 bis — daño punitivo: el juez puede imponer una multa civil adicional en favor del consumidor cuando el proveedor actúa con grave menosprecio de sus derechos.
Preguntas frecuentes
¿El banco tiene que actualizar el Veraz si cerramos un acuerdo?
Sí. Si el banco reconoció que la deuda no correspondía o llegó a un acuerdo con vos, debe actualizar tu categoría en la Central de Deudores del BCRA en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se lo pedís formalmente (Ley 25.326, art. 16). Si no lo hace en ese plazo, está incumpliendo la ley y generando un daño adicional indemnizable.
¿Cómo sé si sigo figurando como irrecuperable en el BCRA?
Podés consultarlo online y sin costo en el sitio oficial del BCRA con tu número de DNI. Si aparecés en categoría 5 (irrecuperable) sin tener una deuda real o después de haber cerrado un acuerdo, tenés derecho a exigir la corrección inmediata por carta documento.
¿Puedo cobrar daños si el banco no actualizó mi situación después del acuerdo?
Sí. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial lo confirmó en fallo difundido el 12 de julio de 2026: el banco que mantiene a una víctima como deudora irrecuperable pese a haber reconocido el error y acordado una solución debe indemnizar por daño moral. En ese caso, la indemnización adicional fijada fue de cinco millones de pesos.
¿Qué diferencia hay entre hacer un habeas data y reclamar ante el BCRA?
Son vías complementarias. El habeas data (CN, art. 43) se ejerce judicialmente para exigir la corrección del dato: requiere iniciar una acción ante un juez. El reclamo ante el BCRA es la vía administrativa previa: más rápida, sin abogado obligatorio, y obliga al banco a responder formalmente. Podés usar ambas al mismo tiempo.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
- Prescripción de deudas: cuándo ya no te pueden cobrar
- Banco descuenta más del 20% del sueldo: cómo frenarlo con stop debit
- Debés a una billetera virtual: cómo negociar y qué te protege
- Cláusulas abusivas: lo que firmaste no siempre te obliga
- Préstamos a jubilados: cómo frenar el débito abusivo y reclamar
- Préstamos abusivos a jubilados: cómo salir de la trampa