Una financiera le acreditó un préstamo que nunca solicitó. Cuando ella no pagó algo que jamás firmó, la empresa la reportó como “deudora irrecuperable” ante el Banco Central. Siete años después —en mayo de 2025— le embargaron el sueldo por $102.534. El Juzgado Civil y Comercial N°4 de Mar del Plata acaba de condenar a esa entidad a pagarle $36.106.480,97 más intereses. Es el fallo que más claro deja qué ocurre cuando una empresa reporta a alguien al BCRA sin poder demostrar que esa persona contrajo una deuda.
Lo que pasó, paso a paso
En agosto de 2018, una mujer de 39 años domiciliada en Mar del Plata descubrió que figuraba en la Central de Deudores del BCRA como morosa. La deuda era de una financiera con la que nunca había tenido ningún vínculo. No había firmado nada. No había recibido dinero. Pero en los registros bancarios ya aparecía clasificada como “irrecuperable”.
Durante años reclamó. La empresa nunca pudo presentar un contrato que la vinculara, ni una firma, ni un registro de solicitud. El reporte en el BCRA igual permaneció. Y en mayo de 2025 la situación escaló: la financiera ejecutó un embargo sobre su salario.
Lo que resolvió el juez: cuatro rubros, $36 millones
La sentencia del Juzgado N°4 de Mar del Plata fue directa: la inclusión de la reclamante en los registros de morosos careció de sustento jurídico. Y deja en claro algo que muchas entidades ignoran: reportar a alguien al BCRA sin poder demostrar que esa persona contrajo una deuda no es un error administrativo. Es un daño. El tribunal reconoció que la financiera no cumplió con los estándares mínimos de diligencia para verificar la identidad del cliente ni para conservar la documentación contractual.
La condena total asciende a $36.106.480,97 (más intereses), distribuida así:
- Incapacidad sobreviniente: $10.943.600 — el impacto permanente en su vida laboral y personal como consecuencia del daño psicológico sostenido
- Gastos de tratamiento psicológico: $816.000
- Daño moral: $8.000.000
- Daño punitivo: $16.244.346,45 — la multa civil más alta del fallo, prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240 para cuando la empresa actúa con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor
El daño punitivo fue el ítem más alto de la condena. Y tiene una lógica: cuando una empresa no solo comete el daño sino que durante años no lo repara ni puede justificarlo, la ley prevé una sanción adicional que va más allá de reparar el daño concreto. Ese es el mecanismo del art. 52 bis. Infobae cubrió el fallo el 13 de julio.
Por qué esto no es un caso aislado
En Argentina, reportar a alguien en la Central de Deudores del BCRA requiere demostrar que esa persona contrajo una obligación. Si no hay contrato verificable, si no hay firma, si no hay solicitud: no hay deuda. Y si la empresa reporta igual, ese reporte es ilegal.
El problema es que muchas fintechs y billeteras acreditan préstamos “preaprobados” con solo un clic dentro de la app, sin validación robusta de identidad. Cuando el dinero llega a una cuenta por una suplantación de identidad o directamente se asigna por error del sistema, vos quedás en el BCRA aunque nunca hayas visto un peso. Ya escribí sobre un caso similar donde una fintech en La Pampa fue condenada a $750.000 por exactamente este mecanismo. El fallo de Mar del Plata es más reciente, más amplio y agrega el elemento del embargo de sueldo.
Qué podés hacer si te asignaron un crédito que no pediste
- Consultá la Central de Deudores del BCRA en bcra.gob.ar con tu CUIL. Es sin cargo y podés hacerlo desde el celular. Si aparecés con una deuda que no reconocés, es el punto de partida para actuar.
- Pedile a la empresa, por escrito, el contrato original. Tenés derecho a exigir el instrumento que supuestamente firmaste. Sin ese documento, la deuda no tiene respaldo legal. Hacelo por mail certificado o carta documento para tener constancia.
- Denunciá ante Defensa del Consumidor. La Dirección Nacional recibe denuncias en consumidor.gob.ar. El organismo puede intimar a la empresa a retirar el reporte del BCRA.
- No esperes a que llegue el embargo. El fallo de Mar del Plata tardó años en resolverse. La incapacidad sobreviniente reconocida en la sentencia refleja años de daño psicológico acumulado. Cuanto antes actuás, más podés limitar el daño.
- Asesoráte con un abogado del consumidor. El plazo para reclamar daños y perjuicios derivados de un reporte falso en el BCRA corre desde que tomás conocimiento del hecho (CCyC, art. 2561: 3 años). No la dejes pasar.
Base legal
- Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo: cuando el proveedor actúa con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor, el juez puede imponer una multa civil adicional a la indemnización. Ver en Infoleg
- Ley 24.240, art. 4 — Deber de información: la empresa está obligada a poder demostrar los términos de la relación de consumo. Si no puede, el reporte al BCRA carece de base.
- CN, art. 42 — Derechos del consumidor: protección de los intereses económicos y trato equitativo y digno. La inclusión injustificada en registros de morosos viola ambos derechos.
- Ley 25.326 — Protección de Datos Personales: reportar a alguien en registros de morosos sin causa constituye tratamiento ilícito de datos personales. Ver en Infoleg
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si aparezco en el BCRA por una deuda que nunca contraje?
Podés exigir a la empresa el contrato original. Si no puede presentarlo, el reporte es ilegal. Tenés derecho a denunciar ante Defensa del Consumidor y a reclamar daños y perjuicios en la Justicia, incluido daño punitivo si la empresa actuó con indiferencia frente a tus reclamos.
¿Puede una financiera embargarme el sueldo sin juicio previo?
No. Para embargar un salario hace falta una sentencia judicial firme o una medida cautelar dictada por un juez. Si te amenazan con un embargo sin haber iniciado un juicio, es una práctica prohibida por el art. 8 bis de la Ley 24.240.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por un reporte falso en el BCRA?
El plazo general para acciones de daños y perjuicios es de 3 años desde que tomaste conocimiento del hecho (Código Civil y Comercial, art. 2561). No lo dejes correr: cuanto antes actuás, más posibilidades tenés de preservar la evidencia.
¿Qué es el daño punitivo y cuándo corresponde pedirlo?
Es una multa civil que el juez puede imponer además de la indemnización, cuando el proveedor actúa con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor (Ley 24.240, art. 52 bis). En el fallo de Mar del Plata, el daño punitivo representó casi la mitad de los $36 millones de condena. Corresponde pedirlo cuando la empresa no solo cometió el daño sino que persistió en él pese a los reclamos.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.