Con Argentina subcampeona del mundo, el Gobierno nacional decretó feriado para el lunes 20 de julio —el día del regreso del seleccionado— y los bancos cerraron sus puertas en todo el país. Desde esta mañana, la misma pregunta se repite en los mensajes que llegan al estudio: ¿qué pasa si justo hoy vencía mi tarjeta, un préstamo, una cuota?
La respuesta es buena noticia para el deudor. La ley es muy clara al respecto.
El vencimiento en feriado no es un problema tuyo
El artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece algo simple y potente: cuando el último día de un plazo cae en un día inhábil, ese plazo se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.
Esto aplica a cualquier tipo de obligación: la cuota del resumen de tarjeta, el vencimiento de un préstamo personal, el pago de una cuota de financiación, una deuda con un banco o con una fintech. Si la fecha límite era el 20 de julio y ese día fue declarado feriado bancario, la fecha límite se convierte sin más trámite en el martes 21 de julio, primer día hábil bancario de esta semana.
El banco no puede cobrarte intereses punitorios, mora ni ningún recargo por el período del feriado. Si lo hace, está violando la ley.
¿Y las tarjetas de crédito específicamente?
La Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito regula los plazos y la información que el emisor tiene que darte. Y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), al establecer el calendario de días hábiles bancarios para cada año mediante la Comunicación C 101352, hace que esos feriados tengan consecuencias concretas: si el banco no opera ese día, no puede generar mora ese día.
¿Podés pagar igual por homebanking o cajero automático? Sí. Si efectuás el pago hoy por medios digitales, queda registrado y no hay mora. Si no lo hacés, tenés hasta el martes 21 para pagar sin que te corran intereses punitorios por el período del feriado.
¿Y si tenías un plazo de reclamo que vencía hoy?
Misma lógica. Si tenías 30 días para impugnar un consumo en tu tarjeta, reclamar un cargo indebido o responder a una intimación, y ese plazo vencía el 20 de julio, la fecha límite se traslada al primer día hábil siguiente.
Esto es especialmente relevante porque algunos bancos intentan contabilizar los días del calendario —incluyendo feriados y fines de semana— para acotar el tiempo del consumidor. Eso es incorrecto y contrario al artículo 6 del CCyC. Si el plazo requería una gestión ante una entidad que no opera en feriados, los días hábiles son los que cuentan.
¿Qué hacés si el banco igual te cobra mora?
Que no te gane el apuro ni la resignación. Estos son los pasos concretos:
- Guardá el comprobante de pago con fecha y hora y el detalle del resumen donde aparecen los intereses cobrados.
- Reclamá por escrito ante el banco pidiendo la anulación de los intereses de mora correspondientes al feriado. La entidad tiene 20 días hábiles para responderte según el régimen de Protección de Usuarios de Servicios Financieros (PUSF) del BCRA.
- Si el banco no resuelve o rechaza el reclamo: escalá la queja al BCRA directamente en el mismo sistema. El Banco Central puede sancionar a la entidad.
- En Mendoza, además de las vías anteriores, podés acudir a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor o a la Oficina de Pequeñas Causas, que permite reclamar hasta $3.200.000 sin necesidad de abogado.
Lo que no conviene hacer es pagar el cargo y no decir nada. Una vez que aceptás el cobro sin cuestionar, la discusión se complica. Reclamá antes de pagar el próximo resumen.
También recordá que podés revisar si tu banco te está cobrando cargos o comisiones que no contrataste. Si eso ocurre, tenés derecho a dar de baja la tarjeta y cuestionar la deuda con respaldo del BCRA.
Base legal
- CCyC art. 6 — Si el último día de un plazo vence en día inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Código Civil y Comercial
- Ley 25.065 (Tarjetas de Crédito) — Regula los derechos del titular, las fechas de vencimiento y las obligaciones del emisor. Ley de Tarjetas de Crédito
- BCRA Com. C 101352 — Calendario oficial de feriados bancarios 2026; los días no hábiles no generan mora para el deudor. BCRA
- CN art. 42 — Derecho de los consumidores a información cierta, a condiciones de trato digno y a la protección de sus intereses económicos.
Preguntas frecuentes
¿El feriado del 20 de julio aplica a todos los bancos del país?
Sí. El Poder Ejecutivo nacional decretó el feriado para el 20 de julio de 2026, lo que implica el cierre de las sucursales bancarias en todo el territorio. El primer día hábil bancario es el martes 21 de julio.
¿Puedo pagar la tarjeta por homebanking o cajero automático en un día feriado?
Sí podés operar por canales digitales aunque las sucursales estén cerradas. Si efectuás el pago hoy, el mismo queda registrado en fecha y no hay mora. Si no podés o no querés pagar hoy, tenés hasta el martes 21 sin recargo punitorio.
¿El banco puede cobrarme intereses por el día 20 si pago el martes 21?
No puede. El art. 6 del CCyC prohíbe computar mora durante días inhábiles. Si te cobran intereses por ese período, reclamá por escrito ante el banco y, si no te resuelven en 20 días hábiles, escalá al BCRA.
Tenía un plazo para impugnar un cargo indebido que vencía hoy, ¿lo perdí?
No. El plazo se traslada automáticamente al martes 21 de julio. Si el banco te rechaza el reclamo alegando presentación tardía, citá expresamente el art. 6 del CCyC; eso zanja la discusión.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.