¿Pueden borrar tu deuda de tarjeta? El proyecto que debate el Congreso

Hay una noticia que está circulando en los medios económicos y que vale la pena que sepas —con la claridad que no siempre se le da—: en el Congreso Nacional hay más de treinta proyectos de ley que proponen reducir o condonar deudas de tarjetas de crédito y préstamos personales. El más ambicioso plantea borrar hasta el 90% del capital adeudado para quienes cumplan determinadas condiciones. Mientras tanto, la Ciudad de Buenos Aires ya aprobó su propia versión local en junio de 2026. ¿Qué tan cerca estamos de que algo así sea ley nacional? ¿Y qué podés hacer hoy si no podés pagar?

Qué propone el proyecto más ambicioso

La iniciativa, denominada “Desendeudamiento y reestructuración de deudas de las familias argentinas”, apunta a las personas clasificadas en las categorías 2 a 5 de la Central de Deudores del Banco Central: quienes tienen deudas vencidas o con distintos niveles de incumplimiento en el sistema financiero. El Cronista relevó sus ejes principales:

  • Condonación total de intereses punitorios, recargos y accesorios: todo lo que no es capital original queda eliminado.
  • Condonación del 90% del capital para quienes tengan ingresos que no superen tres Canastas Básicas Totales (CBT) mensuales.
  • Refinanciación del saldo restante en hasta 36 cuotas, con una tasa que no puede superar el 50% de la tasa BADLAR.
  • Sin comisiones ni costos adicionales para acceder al esquema.
  • Deudas comprendidas: las generadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se estima que más de 18 millones de personas en todo el país podrían quedar comprendidas. Eso solo da cuenta de la magnitud del problema de sobreendeudamiento que estos proyectos buscan atacar.

¿Es ley? ¿Cuándo podría aprobarse?

No, todavía no. Son proyectos en debate con distinto alcance. El Poder Ejecutivo Nacional no ha dado señales claras de respaldo, lo que hace difícil predecir un calendario de aprobación.

Lo que sí ya es realidad es el caso de la Ciudad de Buenos Aires, que aprobó en junio de 2026 su propio Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal para refinanciar deudas bancarias en mora dentro de su jurisdicción. Es un antecedente concreto: este tipo de herramientas son legalmente viables y políticamente posibles cuando hay voluntad de implementarlas.

Para quienes estamos en Mendoza, el contexto es alarmante: en 2025 los procesos de quiebra personal aumentaron un 76%, pasando de 399 a 702 casos en un solo año. Las familias no están esperando una ley: están llegando a la Justicia porque ya no tienen más opción.

Lo que ya existe hoy (sin esperar la ley)

Mientras el Congreso debata, hay herramientas vigentes que muchos deudores no conocen y que podés usar hoy:

  1. Los intereses sobre intereses son nulos. El artículo 770 del Código Civil y Comercial prohíbe el anatocismo: capitalizar intereses antes de los seis meses de mora es ilegal. Muchas deudas de tarjetas y fintechs están infladas por este motivo. Revisalas antes de pagar cualquier cosa.
  2. La tasa máxima de tarjetas no bancarias está regulada. La Comunicación “B” 13193/2026 del BCRA del 22 de junio fijó el tope en 72,56% TNA para julio. Si tu tarjeta (Naranja X, OCA, Shopping) te cobró más, tenés derecho a reclamar la diferencia.
  3. La quiebra personal es un derecho, no un estigma. La Ley 24.522 prevé el concurso preventivo para personas físicas. Bien asesorada, es una salida legal cuando la deuda se volvió impagable. Es un nuevo comienzo, no un fin.
  4. La cobranza extrajudicial abusiva tiene límite legal. El artículo 8 bis de la Ley 24.240 prohíbe que las empresas de cobranza simulen carácter judicial o intimiden. Si te hostigaron, podés reclamar.

También podés consultar el informe del BCRA sobre proveedores no financieros de crédito de junio 2026 para conocer el estado real de la morosidad en el sistema fintech.

Base legal

  • CN art. 42 — Derechos del consumidor de rango constitucional. El deudor financiero es un consumidor y tiene protección especial del Estado.
  • Ley 24.240 art. 36Infoleg — Operaciones financieras de consumo: obligación de informar TEA y CFT bajo pena de nulidad; competencia en el domicilio del consumidor.
  • Ley 24.240 art. 8 bis — Trato digno: prohíbe en la cobranza extrajudicial aparentar carácter judicial del reclamo o usar métodos intimidatorios.
  • CCyC art. 770 — Anatocismo: capitalizar intereses antes de 6 meses de mora es nulo. Aplica a tarjetas, fintechs y billeteras virtuales.
  • Ley 24.240 art. 52 bis — Daño punitivo por incumplimiento del proveedor financiero.

Preguntas frecuentes

¿Ya es ley el proyecto que perdona el 90% de la deuda de tarjeta?

No. Es un proyecto en debate en el Congreso Nacional. La Ciudad de Buenos Aires aprobó su versión local en junio de 2026, pero a nivel nacional todavía no tiene sanción definitiva ni fecha concreta de aprobación.

¿Quiénes podrían beneficiarse del proyecto de condonación?

Las personas clasificadas en las categorías 2 a 5 de la Central de Deudores del BCRA, con deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2025. La condonación del 90% del capital aplica a quienes tengan ingresos mensuales de hasta tres Canastas Básicas Totales (CBT).

¿Los intereses sobre intereses que me cobran son legales?

No. El artículo 770 del Código Civil y Comercial prohíbe capitalizar intereses antes de los 6 meses de mora. Si tu deuda creció por intereses sobre intereses en plazos menores, esa parte es nula y podés pedir su revisión judicial o extrajudicial ante Defensa del Consumidor.

¿Qué hago hoy si no puedo pagar mis deudas de tarjeta o fintech?

Pedí el detalle discriminado de capital e intereses. Revisá si hay anatocismo ilegal (CCyC art. 770). Si recibís llamados de cobranza intimidatorios, es probable que violen el artículo 8 bis de la Ley 24.240. Podés reclamar ante Defensa del Consumidor sin costo y sin abogado. En casos extremos, la quiebra personal es una salida legal.

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