Tasas municipales del Gran Mendoza suben hasta 10% en julio: quiénes pagan menos

Tasas municipales del Gran Mendoza suben hasta 10% en julio: quiénes pagan menos

Desde el 1° de julio, la boleta que recibís por barrido, recolección de residuos y mantenimiento de espacios públicos en el Gran Mendoza llegó más cara. Los ajustes ya están aplicados y, salvo que alguien te avisara, lo vas a notar cuando abras el sobre o la notificación digital. Si nadie te explicó cuánto subió en tu municipio, si podés pagar menos y qué hacer si el monto no te cierra, seguí leyendo.

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¿Cuánto subió en cada municipio?

Según informaron Los Andes y ADN País, el mapa de aumentos para el segundo semestre del Gran Mendoza es este:

  • Capital (Ciudad de Mendoza): +8,7% desde el 1° de julio. La boleta mensual promedio pasó de $21.554 a aproximadamente $23.429. Además, la sobretasa sobre terrenos baldíos subió en algunas zonas hasta un 500%.
  • Godoy Cruz: +10% desde julio. La boleta media ronda ahora los $14.300.
  • Luján de Cuyo: +11% de manera escalonada entre julio y diciembre sobre la Unidad Tributaria municipal.
  • Maipú: Ya aplicó sus ajustes en el primer semestre; no hay nuevos aumentos previstos hasta fin de año.

El ajuste se produce con una inflación acumulada del 14% al mes de mayo según informó la propia municipalidad capitalina. Se suma a una cadena de subas que ya venía pesando: la luz aumenta otro 12% en agosto, el agua subió 17% en enero y el transporte público acaba de subir 20%. El mismo bolsillo, muchas facturas.

¿Podés cuestionar el aumento?

Las tasas municipales se aprueban por ordenanza del Concejo Deliberante de cada municipio. Eso significa que tienen un respaldo legal propio y no requieren audiencia pública previa (a diferencia de las tarifas eléctricas o de agua). Pero eso no les da carta blanca ilimitada.

Podés impugnar el cobro si:

  • El monto aplicado excede lo aprobado por la ordenanza vigente.
  • La boleta no fue notificada fehacientemente antes de su vencimiento, privándote del plazo para cuestionar o pagar con descuento.
  • Se te aplica la sobretasa de baldíos y el inmueble no está desocupado.
  • La base imponible (valuación fiscal) sobre la que se calculó la tasa tiene errores.

La Ley 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza garantiza que todo acto de la administración pública provincial —y los municipios forman parte de esa estructura— debe estar fundado, notificado y es recurrible. Si el municipio no cumple con eso, el acto es cuestionable. El primer paso es siempre el recurso administrativo ante el propio municipio (Dirección de Rentas); si no lo resuelven, la vía judicial está abierta.

Quiénes pueden pagar menos

En la mayoría de los municipios del Gran Mendoza existen exenciones y reducciones para determinadas situaciones. No son automáticas: hay que pedirlas.

  • Jubilados y pensionados con haber mínimo (o hasta dos haberes mínimos según el municipio) cuyo inmueble sea única vivienda.
  • Personas con discapacidad acreditada y situación de vulnerabilidad económica.
  • Beneficiarios de tarifa social eléctrica activa o planes sociales.
  • Inmuebles con valuación fiscal muy baja que califican para alícuotas reducidas o cuota cero.

Si encuadrás en alguno de estos supuestos y estás pagando la tasa plena, presentá una solicitud de exención ante la Dirección de Rentas del municipio con la documentación que acredite tu situación. Si te la niegan sin fundamento, podés recurrir.

Cómo verificás si el monto es correcto

Pedí al municipio el detalle de cómo se calculó tu boleta: valuación del inmueble, alícuota aplicada y base imponible. Ese detalle es de acceso público. Si el cálculo tiene errores o la alícuota no corresponde a tu situación, presentá una nota formal pidiendo la rectificación. No hace falta abogado para este primer paso: alcanza con una nota simple y el número de su ordenanza vigente.

Base legal

  • Ley 9003 (Proc. Administrativo Mendoza) — Garantiza notificación fehaciente, fundamento y recurso frente a actos de la administración que afecten derechos. Boletín Oficial de Mendoza.
  • CN art. 17 — Principio de no confiscatoriedad: una tasa desproporcionada respecto al servicio prestado puede ser impugnada constitucionalmente.
  • CN art. 42 — Derecho a la información adecuada, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y al trato equitativo.
  • CN art. 43 — Amparo frente a actos de autoridad pública que lesionen, restrinjan o alteren derechos reconocidos.

Preguntas frecuentes

¿El municipio puede subir las tasas sin audiencia pública?

Las tasas municipales se fijan por ordenanza del Concejo Deliberante, no por audiencia pública (mecanismo reservado para tarifas de servicios concesionados como luz o agua). Pero si la ordenanza no fue publicada correctamente o no se te notificó el nuevo monto antes del vencimiento, podés impugnar el cobro.

Soy jubilado con la mínima: ¿puedo pedir exención?

Sí. La mayoría de los municipios del Gran Mendoza reconocen exenciones totales o parciales para jubilados con haber mínimo cuyo inmueble sea única vivienda. El trámite se hace en la Dirección de Rentas de tu municipio; llevá el recibo de jubilación y la escritura o contrato de alquiler.

¿Cómo reclamo si me cobran mal?

Presentá una nota escrita ante la Dirección de Rentas municipal solicitando el recálculo con fundamento (número de ordenanza + valuación incorrecta). Si el municipio no responde en el plazo establecido, podés recurrir ante la Suprema Corte de Mendoza o al Defensor del Pueblo provincial.

¿La suba de tasas puede trasladarse al inquilino?

Depende del contrato. Si el contrato especifica que las tasas municipales corren por cuenta del inquilino, sí pueden trasladarse. Si no lo dice o la suba no fue comunicada antes del nuevo período, el propietario no puede trasladarla unilateralmente al medio del contrato vigente.

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