Telecom te cobró celulares que nunca pediste: fallo de $1 millón

Telecom te cobró celulares que nunca pediste: fallo de $1 millón

Abrís la factura del teléfono y aparece el cargo de un celular que nunca compraste. Lo reclamás. Te dicen que lo van a revisar. Al mes siguiente el cargo sigue. Después aparece otro. Eso es exactamente lo que le pasó a Leonardo Fabián Felman durante meses con Telecom Argentina. Esta semana, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, confirmó la condena contra la empresa: $1.063.686 en indemnización por daño moral y daño punitivo, más intereses.

El fallo, publicado el 16 de julio de 2026 y reseñado por iProfesional, describe una secuencia que muchos consumidores van a reconocer: la empresa le imputó sucesivamente la compra de cinco equipos celulares distintos —entre modelos Samsung y Sony— que Felman aseguró nunca haber adquirido. Reclamó. Los cargos se anularon. Después volvieron. Siguió reclamando. La empresa seguía facturando. Hasta que la Justicia dijo basta.

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Por qué la Cámara aplicó daño punitivo

El daño punitivo no se activa por cualquier error de facturación. La Cámara lo habilitó porque encontró algo más grave: un patrón de conducta. La empresa ignoró sistemáticamente los reclamos, obligó al consumidor a transitar un extenso proceso extrajudicial y judicial, y lo hizo hacerse cargo del costo de pelear algo que nunca contrató.

El tribunal describió “reiteradas violaciones a los derechos del consumidor y notable desinterés de la demandada en su protección”. Cinco veces le imputaron la compra de equipos que no adquirió. Cinco veces la empresa tuvo que reconocer el error. Pero nunca lo previno, nunca lo solucionó de fondo, nunca le evitó al cliente el costo de pelearlo.

Eso es lo que habilita el artículo 52 bis de la Ley 24.240: un castigo que no compensa el daño sino que disuade a la empresa de repetir la conducta. La suma se suma al daño moral y llega así al total de $1.063.686 más intereses.

Si encontrás un cargo que no reconocés en tu factura de telefonía

Lo que dice este fallo tiene consecuencias directas para cualquier usuario con un cobro indebido hoy. Los pasos concretos:

  1. Reclamá por escrito ante la empresa, por canal formal —app, chat oficial o sucursal—. Guardá el número de reclamo o captura de pantalla. La comunicación escrita es la que vale.
  2. Si en 30 días hábiles no hay solución, presentá el reclamo ante el ENACOM o ante la Dirección de Defensa del Consumidor de tu provincia.
  3. No pagues el cargo indebido. Si te lo debitan igual, exigí la devolución por escrito. El pago puede interpretarse como aceptación tácita del cargo.
  4. Conservá todas las facturas del período: las que muestran el cargo y las posteriores. Son la prueba fundamental en cualquier reclamo.
  5. Si la empresa no resuelve y el patrón se repite, tenés derecho a reclamar daño moral y, como en el caso Felman, daño punitivo.

Para reclamar ante el ENACOM cuando tu proveedor no responde, tengo una guía práctica: cómo reclamar ante ENACOM paso a paso. Y si ya te acosan con llamados o mails intimidatorios, el primer paso concreto es una carta documento: modelo para frenar la cobranza abusiva.

Base legal

  • CN art. 42 — Derecho constitucional a un trato equitativo y digno como consumidor.
  • Ley 24.240, art. 4 — Deber de información cierta, clara y detallada sobre el servicio y sus costos. Ver en Infoleg
  • Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno. Prohíbe conductas vejatorias o intimidatorias hacia el consumidor.
  • Ley 24.240, art. 52 bis — Daño punitivo: procede cuando el proveedor actúa con grave menosprecio hacia los derechos del consumidor.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si Telecom o cualquier empresa de telefonía me cobra equipos que no compré?

Reclamá por escrito ante la empresa y guardá el número de caso. Si en 30 días hábiles no hay respuesta, denunciá ante el ENACOM o Defensa del Consumidor. No pagues el cargo.

¿Cuándo corresponde el daño punitivo por cobros indebidos en la factura?

Cuando la empresa repite la conducta a pesar de los reclamos del consumidor, mostrando menosprecio sistemático hacia sus derechos. El art. 52 bis de la Ley 24.240 lo habilita. En el caso Felman, la Cámara Comercial Sala B condenó a Telecom a pagar $1.063.686 por exactamente eso.

¿Tengo que pagar el cargo indebido mientras espero que lo resuelvan?

No estás obligado a pagar un cargo que no reconocés. Reclamá por escrito y exigí que lo suspendan hasta resolver. El pago puede interpretarse como aceptación tácita.

¿Esto solo pasa con Telecom o puede ser con cualquier compañía?

Con cualquier empresa de telefonía, servicio de streaming, plataforma o banco. El marco es el mismo: Ley 24.240 art. 8 bis y 52 bis. Los pasos son idénticos en todos los casos.

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