Julio llegó con ajuste de alquiler para miles de inquilinos en Mendoza y en todo el país. Si tenés un contrato con revisión cada cuatro meses y la fecha te cayó este mes, el porcentaje que corresponde aplicar es el 11,47%, calculado sobre el Índice para Contratos de Locación (ICL) del INDEC correspondiente a mayo de 2026.
En plata: si pagabas $700.000, ahora deberías pagar $780.289. Si pagabas $900.000, el nuevo valor es $1.003.228. Podés verificar el valor del ICL actualizado en el sitio del Banco Central, que lo publica cada día hábil.
Pero no todo lo que figura en la boleta del alquiler es automáticamente válido. Cada semana recibo consultas de inquilinos a los que les presentan ajustes sin sustento contractual o con cuentas que directamente no cierran.
¿A qué contratos aplica el ICL?
Esta es la distinción que más confunde. El ICL es el índice oficial para los contratos firmados bajo la Ley 27.551, vigente desde julio de 2020 hasta que fue derogada por el DNU 70/2023. Si firmaste tu contrato entre esas fechas, el ajuste sigue rigiéndose por el ICL hasta que venza ese acuerdo, sin importar que la ley haya sido derogada después.
Para los contratos firmados después del DNU 70/2023, las partes son libres de pactar el índice que quieran: IPC, ICL, CVS u otro. Lo que no puede pasar es que te impongan un índice que no está en el contrato, o que lo cambien durante la vigencia del acuerdo sin tu consentimiento.
Tres casos donde podés resistir el ajuste
- Te aplican un índice distinto al del contrato. Si firmaste con ICL y ahora te presentan un ajuste por un índice más alto que no pactaste, podés rechazarlo. El contrato es la ley entre las partes.
- El período de ajuste todavía no venció. Si el contrato dice “revisión cada cuatro meses” y hace menos de cuatro meses del último aumento, el nuevo cobro no corresponde.
- La cuenta no coincide con el índice. A veces el índice es el correcto pero el cálculo está mal hecho. Verificalo vos: multiplicá tu alquiler actual por 1,1147 y compará con lo que te piden.
En cualquiera de esos casos, antes de pagar, enviá una nota escrita al propietario o a la inmobiliaria explicando la discrepancia. Quedarte sin pagar sin comunicar nada te expone a una situación de mora. Comunicar el cuestionamiento por escrito cambia tu posición jurídica.
Mendoza sin ley de alquileres: cómo quedó el panorama
Mendoza no tiene una ley provincial que llene el vacío que dejó la derogación de la Ley 27.551. En los contratos nuevos rige lo que acuerden propietario e inquilino. Eso puede sonar a libertad, pero en un mercado donde la oferta escasea, muchos inquilinos firman condiciones que los perjudican sin leer todo lo que firman.
Que no haya ley específica no significa que no haya derechos. El Código Civil y Comercial regula la locación habitacional en sus artículos 1187 a 1226, incluyendo la prohibición de modificar el precio durante el período pactado. La Ley 24.240, en su artículo 37, prohíbe las cláusulas abusivas en contratos de consumo, y el artículo 4 garantiza tu derecho a recibir información cierta sobre lo que firmás.
Además, si la inmobiliaria te cobra comisión como inquilino en Mendoza, recordá que la ley provincial prohíbe esa práctica: es un costo que no te pueden trasladar.
Cómo presentar un reclamo
- Calculá el monto correcto con el ICL publicado por el BCRA para el período correspondiente (valor de mayo de 2026 para los ajustes de julio).
- Notificá por escrito —carta documento tiene más peso legal, pero un mensaje escrito con fecha también suma— indicando cuál es el ajuste que te corresponde según el contrato y el ICL.
- Si no resolvés en 10 días hábiles, presentá el reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza. Sin costo para vos.
Base legal
- Ley 27.551, art. 14 (ICL) — Los contratos firmados bajo esta ley siguen ajustando por ICL hasta su vencimiento, aunque la ley haya sido derogada. Texto en Infoleg
- DNU 70/2023 — Derogó la Ley 27.551 y liberalizó los contratos nuevos de locación. Boletín Oficial
- CCyC, arts. 1187-1226 — Régimen general de locaciones: prohibición de modificar el precio en el período pactado, plazo mínimo de dos años para uso habitacional.
- Ley 24.240, arts. 4 y 37 — Derecho a información cierta y prohibición de cláusulas abusivas en contratos de consumo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto sube el alquiler en julio 2026 con el ICL?
Para contratos con ajuste cuatrimestral que cae en julio, el porcentaje es 11,47%, calculado sobre el ICL del INDEC de mayo de 2026.
¿El ICL aplica si firmé el contrato después de diciembre 2023?
Solo si lo pactaron así en el contrato. Los acuerdos firmados después del DNU 70/2023 pueden usar cualquier índice; el ICL aplica solo si está expresamente acordado entre las partes.
¿Puedo negarme a pagar el ajuste si me parece excesivo?
No podés negarte si el ajuste responde al índice acordado en el contrato. Sí podés impugnar si el índice es distinto al pactado, si el período no venció, o si la cuenta está mal hecha. En esos casos, comunicálo siempre por escrito antes de no pagar.
¿A quién denuncio si la inmobiliaria me aplica un índice que no firmé?
A la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza en mendoza.gov.ar/consumidores, o al portal nacional argentina.gob.ar/consumidores. El plazo para reclamar es de 3 años desde el incumplimiento.
¿Querés saber qué podés reclamar en TU caso puntual? Escribile a mi asistente legal y resolvé tus dudas al instante, online.

