Si Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) —o un estudio de cobranzas que actúa por ellos— te llama, te manda mensajes o te amenaza con iniciarte un juicio, lo primero que tenés que verificar es cuánto tiempo pasó desde que dejaste de pagar. Una deuda vieja puede estar prescripta. Y si prescribió, no pueden demandarte válidamente ni seguir hostigándote.
⚡ En 30 segundos: los plazos que aplican
- Tarjeta de crédito Banco Provincia (Visa o Mastercard): 3 años desde la mora — Ley 25.065, art. 47.
- Cuenta corriente bancaria: 3 años desde el cierre de la cuenta — CCyC, art. 2561.
- Préstamos personales: 5 años en el plazo genérico — CCyC, art. 2560. Algunos tribunales aplican 3 años por analogía con otras operaciones de crédito al consumo.
- Si la prescripción operó, el banco tampoco puede mantenerte indefinidamente en el Veraz: la Ley 25.326 fija un tope de 5 años para los datos de mora.
Cuándo corre el reloj —y cuándo se interrumpe
El plazo empieza el día en que la obligación se hizo exigible: en tarjetas, desde el vencimiento del resumen impago; en préstamos, desde el vencimiento de cada cuota. El reloj se puede interrumpir si el banco te presenta una demanda judicial, o si vos reconocés la deuda —por escrito, verbalmente de forma documentada, o haciendo cualquier pago, aunque sea mínimo—. Un pago de $100 reinicia el plazo desde cero.
Por eso la regla de oro es no firmar nada, no hacer micropagos y no responder mensajes confirmando quién sos hasta que chequeés si el plazo ya corrió. Buscá la fecha del último resumen o cuota que no pudiste pagar y sumá los años.
Lo que la ley prohíbe en la cobranza
El artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor exige que te traten con dignidad. En cobranza extrajudicial está expresamente vedado aparentar que el reclamo es judicial cuando aún no lo es. Si alguien se presentó como “personal del juzgado” o te dijo que “ya existe una orden de embargo”, eso es una infracción que puede derivar en una condena por daño punitivo (art. 52 bis de la misma ley).
Si las llamadas son persistentes o los mensajes son intimidantes, te recomiendo leer esta guía sobre cómo frenar la cobranza abusiva paso a paso.
Cuatro pasos concretos para actuar hoy
- Calculá si la deuda prescribió. Buscá el resumen o la cuota más antigua en mora y contá los años desde esa fecha. Si superó el plazo según el tipo de producto, la prescripción probablemente ya operó.
- No reconozcas la deuda por ningún medio. Ni por WhatsApp, ni por teléfono grabado, ni con un pago simbólico. Todo eso interrumpe el plazo y reinicia el reloj.
- Pedí el detalle completo de la deuda. Capital, intereses, punitorios y comisiones, discriminados y por escrito. Es un derecho que fija el artículo 4 de la Ley 24.240. Si los números no cierran, los intereses pueden ser revisables judicialmente.
- Enviá una carta documento. Notificás la prescripción, exigís el cese de toda cobranza y quedás con constancia fehaciente. El modelo está abajo.
Modelo de carta documento: notificación de prescripción a Banco Provincia
Señores
Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO)
[DOMICILIO DE LA SUCURSAL O SEDE CENTRAL]
Ref.: Notificación de prescripción liberatoria / Cese de cobranza extrajudicial
Por la presente, yo, [NOMBRE COMPLETO], DNI [NÚM.], con domicilio en [DOMICILIO COMPLETO], me dirijo a Uds. a fin de notificarles lo siguiente:
1. Tengo conocimiento de que Uds. —o una gestora de cobranzas que actúa en su nombre— me reclaman una supuesta deuda correspondiente a [TIPO DE PRODUCTO: tarjeta de crédito / préstamo personal / cuenta corriente], con mora aproximada desde [MES Y AÑO].
2. Conforme la normativa vigente —Ley 25.065, art. 47 para tarjetas de crédito; CCyC arts. 2560 y 2561 para préstamos personales y cuentas corrientes bancarias—, el plazo de prescripción de dicha obligación se encuentra vencido al día de la fecha, operando la prescripción liberatoria.
3. En virtud de ello, intimo a Uds. a: (a) cesar toda acción de cobranza extrajudicial en forma inmediata; (b) dar de baja cualquier registro adverso ante la Central de Deudores del BCRA o cualquier base de datos crediticia originado en la deuda referida, conforme la Ley 25.326.
4. Me reservo el derecho de reclamar daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo (Ley 24.240, art. 52 bis) ante cualquier práctica de cobranza que exceda los límites legales.
[NOMBRE Y APELLIDO]
[DNI]
[FECHA]
Enviá esta carta por correo postal certificado (carta documento del Correo Argentino) o mediante escribano. Guardá el duplicado sellado: es tu constancia fehaciente.
Base legal
- Ley 25.065, art. 47 — Prescripción de 3 años para las acciones del emisor de tarjeta de crédito. → Texto en Infoleg
- CCyC, arts. 2560 y 2561 — Plazos de prescripción: 5 años genérico (art. 2560) y 3 años para cuenta corriente bancaria (art. 2561). → Código Civil y Comercial
- Ley 24.240, arts. 8 bis y 52 bis — Trato digno en la cobranza, prohibición de simular reclamos judiciales y daño punitivo. → Ley de Defensa del Consumidor
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de una tarjeta Banco Provincia?
Desde el vencimiento del resumen que no pagaste, es decir, desde que la obligación se hizo exigible. El banco puede interrumpir ese plazo presentando una demanda judicial —no alcanza con llamadas ni cartas—. Si vos pagaste algo o reconociste la deuda por escrito, el plazo también se interrumpe y comienza desde cero.
¿Banco Provincia puede seguir informándome al Veraz si la deuda prescribió?
No indefinidamente. La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que los datos de mora no pueden conservarse más de 5 años desde el vencimiento de la obligación o desde el pago (el que ocurra primero). Cumplido ese plazo, podés exigir la eliminación del registro ante el banco y, si no responden en 5 días hábiles, ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).
¿Qué hago si Banco Provincia me inicia una demanda por una deuda prescripta?
Debés contestar la demanda oponiendo la excepción de prescripción dentro del plazo que fije el juzgado (habitualmente 10 días hábiles). Si no contestás, el juicio puede avanzar aunque la prescripción hubiera operado. Es imprescindible actuar con un abogado desde el momento en que recibís la cédula judicial.
¿Puedo reclamar daños si la gestora de Banco Provincia me hostigó para cobrar?
Sí. Si las prácticas de cobranza violan el art. 8 bis de la Ley 24.240 —llamadas a horarios indebidos, mensajes amenazantes, simular ser personal judicial—, podés reclamar daño moral y daño punitivo (art. 52 bis). La competencia corresponde al juzgado del domicilio del consumidor (art. 36, Ley 24.240), lo que te da una ventaja procesal importante.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
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