El lunes 6 de julio de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a dos empresas que vendieron un aire acondicionado online, cancelaron la entrega y sin embargo siguieron cobrando las 18 cuotas en la tarjeta durante meses. El total de la condena —devolución del dinero más indemnización por daño moral— asciende a $235.999 con intereses.
El caso es de noviembre de 2021, pero el fallo de Cámara llegó ahora y vale como señal clara: la Justicia sigue encontrando responsable a quien cobra sin entregar. Y ese principio aplica a cualquier compra online que no hayas recibido.
Qué pasó exactamente
Un consumidor compró un equipo split de aire acondicionado por internet por $85.999, a pagar en 18 cuotas con tarjeta de crédito. Días después recibió una notificación de rechazo del pago. Lógicamente, asumió que la operación estaba cancelada. Lo que no esperaba era que, un mes más tarde, apareciera el primer débito en el resumen de su tarjeta. Y después otro. Y otro más. El producto nunca llegó; los cobros, sí.
La respuesta de las empresas ante sus reclamos fue insatisfactoria. Así que fue a la Justicia. La Cámara le dio la razón: ambas firmas responden solidariamente por el cobro sin entrega. El detalle del fallo fue publicado por Infobae el 6 de julio de 2026.
Por qué este fallo le habla a cualquier comprador online
En mi estudio recibo todas las semanas consultas por cobros que el usuario no puede explicar: una suscripción que dijeron cancelar, un cargo doble, una compra de la que no llegó ningún producto. La lógica jurídica del fallo de Cámara aplica a todos esos casos:
- Si tenés comprobante de cobro, la empresa tiene que probar que tenía derecho a cobrar.
- Si no entregó lo que vendió, no lo tiene.
- La responsabilidad es solidaria: tanto la tienda como la plataforma que intermedió pueden responder juntas (art. 40, Ley 24.240).
¿Querés saber cómo actuar ante un cargo que no reconocés? Leé: Cobro en tu tarjeta que no reconocés: cómo frenarlo y reclamar
Qué hacer si te pasa lo mismo: 5 pasos
- Guardá todo. El mail de confirmación de compra, el de cancelación y los extractos donde aparecen los débitos. Eso es tu prueba documental.
- Intimá por escrito a la empresa. Carta documento o email formal con fecha, monto, descripción del problema y un plazo razonable de respuesta. Le da fecha cierta al reclamo.
- Desconocé el cargo ante tu emisora de tarjeta. El banco tiene obligación de investigar y revertir cargos disputados mientras se resuelve la situación. No aceptes un rechazo sin fundamento escrito.
- Denunciá ante Defensa del Consumidor. En Mendoza podés hacerlo por la app 148 o en la plataforma nacional de Defensa del Consumidor. La audiencia de conciliación muchas veces resuelve sin llegar a juicio.
- Evaluá la vía judicial. La jurisprudencia ya marcó el camino. El fuero del consumidor en Mendoza es ágil y podés reclamar también daño moral.
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Base legal
- CN art. 42 — Derecho del consumidor a condiciones de trato equitativo y digno en la relación de consumo. Constitución Nacional
- Ley 24.240, art. 4 — El proveedor debe brindar información cierta y clara: si la entrega fue cancelada, el cobro no puede continuar. Ley de Defensa del Consumidor (Infoleg)
- Ley 24.240, art. 8 bis — Trato digno: ignorar los reclamos del consumidor y seguir cobrando sin dar respuesta viola este artículo.
- Ley 24.240, art. 40 — Responsabilidad solidaria de toda la cadena de comercialización: el proveedor, el vendedor y la plataforma digital pueden responder juntos por el daño.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si me cancelaron una compra online pero siguieron debitando las cuotas?
Reuní los comprobantes (confirmación de compra, notificación de cancelación y extractos de tarjeta con los débitos), intimá por escrito a la empresa y pedí a tu banco el desconocimiento del cargo. Si no resuelven, denunciá ante Defensa del Consumidor o iniciá acción judicial.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los reclamos al amparo de la Ley de Defensa del Consumidor prescriben a los 3 años desde que tomaste conocimiento del daño (art. 50, Ley 24.240).
¿Puedo pedir daño moral además de la devolución del dinero?
Sí. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial lo reconoció en este fallo: el perjuicio de seguir pagando por algo que nunca llegó, sumado a la falta de respuesta ante los reclamos, son daños resarcibles.
¿La plataforma de venta también responde o solo la tienda?
Ambas. El art. 40 de la Ley 24.240 establece responsabilidad solidaria de toda la cadena de comercialización. En este fallo, las dos empresas involucradas fueron condenadas en forma conjunta.
¿Te está pasando algo parecido? No te quedes con la duda ni dejes que se aprovechen de vos. Contame tu caso y te oriento sobre cómo defender tus derechos.
